jueves, 21 de enero de 2010

[027] LA LEY OMNIBUS Y LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES (Asturias)

.../... No estamos obviando el hecho de que es preceptivo por ley para la concesión de la licencia el informe de un funcionario municipal, que formalmente no puede ser sustituido por el visado colegial. Es necesario que el visado de calidad del colegio sea asumido por un técnico municipal. Debe, por tanto, existir acuerdo no sólo con los ayuntamientos, sino también con sus técnicos, lo que supondrá una mayor independencia en los informes emitidos, no sometidos a presiones. Se mejorará la calidad de los proyectos y otros trabajos de arquitectura. Y la interpretación uniforme e independiente de la normativa tendría como consecuencia una mayor seguridad jurídica y, consecuentemente, una mejor prestación de servicios a los administrados .../...
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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Por un lado la misión delegada por la Administración en los Colegios de Arquitectos es ordenar el ejercicio de la profesión (ya sea libre, asalariada o con relación funcionarial) y por otra el visado de los proyectos, con el fin de verificar que el arquitecto firmante del proyecto tiene capacidad para ello (posee el título y no se encuentra apartado de la profesión). Ya está. El hecho de la comprobación documental o visado de calidad es una actividad interna de los Departamentos de Visado de los colegios para dotar al visado de cierto "contenido".
El procedimiento de concesión de licencia urbanística de obras está reglado por la normativa autonómica correspondiente (en España hay 17) y consiste en una resolucíón del órgano correspondiente, bien sea la alcaldía o el consejo de gobierno de la C.A. en casos excepcionales, apoyada en dos informes preceptivos, pero no vinculantes: uno técnico y otro jurídico.
El informe jurídico lo emite el funcionario de habilitación nacional que trabaja en el Ayuntamiento en labores de Secretario.
El informe técnico ha de firmarlo un técnico, pero no existe normativa que espedifique la relación de éste con el Ayuntamiento -¿ha de ser funcionario?- ni el nivel de su titulación -¿media o superior?
Recordar que este informe técnico ha de ceñirse exclusivamente a los aspectos urbanisticos recogidos en la Ley de Ordenación Urbanística correspondiente y la Ley de Bases de Régimen Local. No confundir con la supervisión de proyectos establecida por la normativa en materia de contratación pública.
Evidentemente, estos informes han de emitirse con total independencia, y sólo un Empleado Público tiene por estatuto ésta cualidad.
Resumiendo, creo que es un error vincular las labores de los Departamentos de Visado de los Colegios con los informes técnicos preceptivos en los expedientes de concesión de licencia.

Anónimo dijo...

Estando de acuerdo con el comentario anterior, añado el hecho de que no conozco el caso de ningún arquitecto de visado de Colegio alguno que haya sido imputado por cualquier proyecto visado por él, es decir, tiene RESPONSABILIDAD CERO en cuanto al documento que revisa... quizás por eso tanta rapidez... Además, me pregunto, si tanto proyecto sale con el sello de visado colegial y tan rápido, por qué cuando llega a la revisión de un arquitecto municipal se detectan tantos fallos, omisiones, incumplimientos, etc? Quizás deberíamos analizar la labor que realmente se realiza en el visado, y estar dispuestos a que quien lo otorgue asuma la responsabilidades, civiles y penales, correspondientes.

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