sábado, 12 de febrero de 2011

[113] ¿SON OBLIGATORIOS LOS VISADOS DE LOS PROYECTOS BÁSICOS?

A la vista del Real Decreto 1000/2010 sobre el visado obligatorio, se podría entender que no es obligatorio el visado de los proyectos básicos. Con independencia de las interpretaciones en contra de este planteamiento que muchos Colegios de Arquitectos vienen poniendo sobre la mesa y que son tachadas por algunos como interesadas, traemos aquí la interpretación del Gobierno de España al respecto, publicada en el BOE con posterioridad a la publicación en dicho Boletin del Real Decreto y tan solo unos dias antes de la entrada en vigor del mismo.
Consulta formulada por el Gobierno de Canarias
Consuta formulada por la Generalitat Catalana
A la vista de estos documento conviene recordar que son muy numerosas las normas urbanísticas autonómicas, tanto legales como reglamentarias, que se refieren al visado de los proyectos técnicos como requisito indispensable para poder presentarlos para la tramitación del procedimiento administrativo de obtención de licencia urbanística o de obras.
Salvo mejor criterio jurídico, creemos que no queda tan evidente la no obligatoriedad del visado del proyecto básico en muchas Comunidades Autónomas del Estado Español.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues no es eso lo que piensa el Ministerio de Economía y Hacienda. Pueden y deberían consultar su informe de 27 de enero de 2011, publicado en la web ministerial y al que tan poco o nulo eco han dado ni desde el consejo ni desde los colegios:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SEEconomia/Pol%C3%ADtica%20Econ%C3%B3mica/Nota%20informativa%20RD%20Visados.pdf

Anónimo dijo...

Entonces, a quien hay que hacerle caso, al Ministerio de Economía y Hacienda o al Gobierno Español cuando informa a las Comunidades Autónomas. Me gustaría saber que piensan la Comunidades Catalanas y Canarias al respecto.

Anónimo dijo...

Las resoluciones resolviendo las discrepancias de los Gobiernos de Canarias y Cataluña en materia de competencias legislativas sobre colegios profesionales no hablan en absoluto del visado obligatorio del básico, y tampoco del visado urbanístico obligatorio, así que no son incompatibles con los criterios del Ministerio de Economía y Hacienda, el cual sí que resuelve claramente esas cuestiones, como puede ver cualquiera que se lea todos los documentos.

Hubble dijo...

En absoluto de acuerdo con el anterior comentario. La nota del Ministerio es una "nota" creo que sin más valor que el Acuerdo publicado en el BOE entre el Gobierno de España y ambas Comunidades Autónomas. En este se aclara que el decreto es una norma de mínimos y por lo tanto las leyes autonómicas podrán obligar a los controles que sean necesarios para la seguridad del ciudadano. Si bien no se explicita el visado del proyecto básico o urbanístico, no impide que una ley autonómica pueda exigirlos para la tramitación de una licencia.

Anónimo dijo...

La "nota" del MEH es un aviso a navegantes. Los colegios harían bien en tenerla en cuenta.

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