martes, 17 de enero de 2012

[195] ¿EN LOS AYUNTAMIENTOS, 35 O 37 HORAS Y MEDIA A LA SEMANA?

La deficiente redacción del artículo artículo 4º del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público , que bajo la rúbrica “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos” no contiene una mención expresa a la Administración Local, ha dado lugar a distintas interpretaciones sobre si la medida resultaba de aplicación al personal de los Ayuntamientos, e incluso al de otras entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las Corporaciones Locales (organismos autónomos o empresas municipales de capital íntegramente municipal, fundamentalmente).

1 comentario:

Anónimo dijo...

NO HAY NINGUNA DUDA, LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL EN SU ARTÍCULO 94 LO DEJA CLARO, HAY QUE IR A LA JORNADA ESTATAL, Y EN EL AÑO 2005 SE FIJA EN 37,3 HORAS.

ADEMAS LA JURISPRUDENCIA YA HA DICHO HACE MUCHO QUE LOS CONVENIOS QUE FIJEN LAS 35 HORAS SON ILEGALES, LO QUE PASA ES QUE NADIE RECURRE ESOS CONVENIOS PORQUE A TODOS LOS FIRMANTES LES BENEFICIA.

Y LO DIGO YO QUE SOY FUNCIONARIO LOCAL.

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