sábado, 4 de mayo de 2013

[309] TRES CASOS REALES SOBRE LA DENEGACIÓN INCORRECTA DE LICENCIAS POR RAZONES NO URBANÍSTICAS QUE SIN EMBARGO PARECÍAN LÓGICAS A LOS ALCALDES

Conviene recordar el principio básico en el campo de la concesión de licencias municipales, según el cual las licencias se conceden siempre “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros”. 
De forma análoga, el técnico municipal al informar el proyecto para el cual se pide la licencia urbanística, no debe entrar a enjuiciar el aspecto técnico ni constructivo del proyecto. 
Como aspectos anecdóticos, nuestro amigo y habitual colaborador Pere-Joan Torrent Ribert, pasa a relatar 3 casos que ha vivido, en los cuales los Ayuntamientos decidieron denegar unas licencias, basados en argumentos razonables y lógicos, pero que no se ajustaban a la legalidad en base al principio de que el ayuntamiento no debe entrar a valorar aspectos externos al urbanismo, la habitabilidad y la accesibilidad de los edificios.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

el link creo que no funciona, porque no se pueden leer los ejemplos

Administrador dijo...

Lo hemos comprobado y si funciona.

Anónimo dijo...

Lo cierto es que en cuanto hay un mínimo problema, el particular tiende a acusar al Ayuntamiento por dejación de funciones. En mi caso, he tenido que soportar acusaciones de esta índole: por derribos mal ejecutados que han supuesto perjuicios a colindantes (incluso por defectos que han aparecido más de una década después), por defectos en instalaciones ocultas en viviendas nuevas, etc. Me gustaría tener una referencia jurídica en la que basarme para no tener que meterme en ese tipo de cuestiones, porque lo cierto es que en muchas materias hay una inseguridad muy grande, o eso dice el secretario de mi Ayuntamiento. Enhorabuena por su blog, un saludo.

Anónimo dijo...

Respecto al comentario anterior si te sirve yo hago alusión a que son temas de derecho privado y que el Ayto no es competente en esta materia, y aunque no sé argumentarlo legalmente, para el vecino me sirve con explicar que no tengo competencias para ayudarle en eso de la misma forma que no la tengo para proyectar las viviendas de cada particular, que estoy para el interés general..
Felicidades al blog por los ejemplos, sirven de gran ayuda. Ahora mismo tengo un proyecto de urbanización de una UE que respeta toda normativa pero en cuyos terrenos hay un ámbito urbanizado (una UE colindante invadió sus terrenos), así que ahora tengo claro que tengo que informar favorablemente, aunque el lío esté asegurado..
Gracias!

Angel Pardo dijo...

Estimado Pere-Joan, estos casos por ti expuestos se complican, o simplifican, según se vea, en el caso de que la normativa urbanística exija para la concesión de la licencia o entre la documentación a presentar para su solicitud, como en el caso de la legislación urbanística extremeña, la acreditación por el solicitante de "...derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido". En este caso no sería aplicable el principio de "salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros"; ¿no es cierto?

Saludos

Tomeu Cifre dijo...

Sr. Àngel Pardo, en mi opinión si el planeamiento hace ese tipo de requerimientos se estaria extralimitando en sus funciones de maera ilegal. Acreditar "el derecho bastante" como tal a nivel urbanístico no puede entenderse como acreditar de manera fehaciente la propiedad. Ese derecho a "realizar" no es exigible para dar licéncia puesto que tan solo es exigible el derecho a "solicitar" la licencia, y ese derecho lo tendrá cualquier ciudadano una vez haya abonado las tasas. En mi opinión, claro.

Anónimo dijo...

Estimado Angel Pardo: no comprendo como la legislación urbanística extremeña puede establecer esta obligación por parte del que solicite una licencia. Jamás el Ayuntamiento podrá resolver si el solicitante tiene este derecho bastante o no, porque no tiene competencia para ello. Imagínate que el Ayuntamiento deniega la licencia por esta causa. Y el solicitante interpone un recurso contencioso administrativo. Resulta que los Juzgados y Tribunales de lo contencioso administrativo, que deberán resolver el contencioso tampoco tienen competencia para resolver quien tiene la propiedad o la posesión de la finca en la cual se quiere construir. Es decir, que esta norma de la legislación extremeña lleva al absurdo insoluble. Por otra parte, yo solo he puesto 3 ejemplos para ayudar a los arquitectos a entender este famoso principio. Pero este principio viene avalado desde tiempo inmemorial por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y nunca nadie lo ha puesto en duda. Es más, se considera un principio básico del derecho administrativo de las licencia.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado.

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