martes, 13 de junio de 2017

[503] LOS AYUNTAMIENTOS AHOGADOS POR EL RD 638/2016, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

La regulación del riesgo de inundación, es sin duda una necesaria tarea que desde la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo trata de mejorar las condiciones de seguridad de los ciudadanos que habitan en zonas propensas a dicho riesgo.
Pero el traslado de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, no ha sido precisamente la más adecuada. 
La nueva tipología edificatoria que se impone en multitud de casos, es la del “palafito”, tras la entrada en vigor, el pasado 30.12.2016 del mencionado Real Decreto, sin audiencia previa a los municipios, donde se imponen graves limitaciones a las edificaciones, incluso en situación básica de suelo urbanizado, entrando en serio conflicto con planeamientos ya aprobados (vease redacción nuevo art. 14bis).
El nuevo Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se basa en una cartografía aprobada con anterioridad a dicha modificación, en 2013, del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (http://sig.mapama.es/snczi/visor.html?herramienta=DPHZI).
Tanto el Arquitecto Municipal, como el Arquitecto profesional libre han de constatar si el municipio está afectado por inundabilidad; incluso el calado que afecta al concreto solar o inmueble. Adjuntamos una pequeña guía de acceso y consulta a dicha cartografía, por si resulta de interés (Guia Consulta SNCZI)
La aplicación “visualiza”, que no informa ni certifica, la cota (nivel profundidad de agua (m), en su caso; que es la que hay que salvar con la intervención arquitectónica.
Pero además, resulta que, la “escala territorial” con la que se han realizado los mapas y las simplificaciones necesarias que requiere introducir el modelo digital utilizado, conlleva multitud de discordancias e imprecisiones difíciles de asumir por el nivel del detalle que requiere la escala local a la hora de conceder o denegar licencias urbanísticas en los ayuntamientos: viales donde la cota de inundación puede superar 2 metros y en los solares inmediatos colindantes de la calle adyacente dicha cota es de cero metros; calles donde las casas de un lado son inundables y las del otro lado no, etc. ¿Cómo va a explicar esto el técnico municipal al ciudadano a la hora de denegar a un señor la licencia y a su vecino de al lado no? (A modo de ejemplo)
Es interesante apuntar que, como en otras ocasiones a la hora de trasponer las Directivas Europeas, el Estado ha tomado la recomendación de Europa al pie de la letra y muy del lado de la seguridad, quizás sin medir adecuadamente sus consecuencias a todos los niveles, discerniendo adecuadamente diferentes situaciones.
De esta manera, donde la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (https://www.boe.es/doue/2007/288/L00027-00034.pdf) menciona como referencia mínima la de 100 años como periodo de retorno (ver art.6), el Estado Español ha establecido el escalón para fijar restricciones importantes normativas, que afectan a actuaciones de muy diferente envergadura, en períodos de retorno de 500 años, vinculando este periodo al concepto de “zona inundable”, lo que da unas superficies territoriales mucho más amplias en su afectación.
12 municipios de la Comunidad Valenciana, han recurrido la norma, al Tribunal Supremo, por entender la inaplicabilidad de la misma, por nulidad de pleno derecho al vulnerar la propia Constitución, el principio de reserva de ley y las competencias tanto del legislador básico estatal en materia de suelo y las urbanísticas autonómicas.
En definitiva, en algunas Cuencas, en las que no se ha realizado inversión alguna de encauzamiento, el Estado traslada el problema de no intervención “aguas arriba”, a los asentamientos urbanos históricos “aguas abajo”, ahogando su sustancial existencia, cercenando sus ancestrales derechos y causando un inmerecido e irreparable perjuicio jurídico –administrativo, que está originando una fuerte preocupación en los municipios afectados.
Francisco Taberner Pastor
Profesor Titular del Departamento de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Valencia

2 comentarios:

Válida Lift dijo...

Excelente reflexión...y muy bien explicada! Lo cierto es que, como comentas, en el plano real todavía existen ciertas incoherencias. ¿Habrá un nuevo marco regulador que lo precise mejor?

Anónimo dijo...

Es un tema complicado y difícil de arreglar. Lo que se ha hecho hasta ahora (aprobación por el Ministerio de una guía de aplicación), no es más que un parche, que no hace más que evidenciar la necesidad de un documento aclarativo. Recientemente se ha interpuesto ya en firme el recurso por todos los Ayuntamientos que llegaron en plazo al enterarse del problema. Ya veremos que dictamina la Justicia dentro de unos meses. Cabe la posibilidad de que se declare nulo el RD o inaplicable la cartografía por falta de la debida precisión.

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