tag:blogger.com,1999:blog-6893038037510862211.post4346224804568641472..comments2024-03-21T16:24:15.576+01:00Comments on blogdelaunion: [455] INSCRIPCIONES REGISTRALES DE EDIFICACIONES EN RÉGIMEN JURÍDICO DE FUERA DE ORDENACIÓNUnknownnoreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6893038037510862211.post-16224344380211669362016-03-30T08:24:42.863+02:002016-03-30T08:24:42.863+02:00No olvidar que el Real Decreto Legislativo 2/2008 ...No olvidar que el Real Decreto Legislativo 2/2008 ha sido derogado por el Real Decreto Legislativo 7/20015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En este nuevo texto, la "Declaración de obra nueva" se regula en el artículo 28. M. Luisa Haronoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6893038037510862211.post-18364123047384799242016-03-30T08:19:20.892+02:002016-03-30T08:19:20.892+02:00Hola a todos, ya me ha surgido alguna discrepancia...Hola a todos, ya me ha surgido alguna discrepancia de interpretación respecto a la novedad introducida al inscribir obras nuevas que no cuentan con licencia cuando se dice que el Ayuntamiento debe pronunciarse sobre "la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario."<br />Se habla de situación "urbanística", pero las normativas urbanísticas hacen referencia al necesario cumplimiento de la normativa de edificación, habitabilidad, etc.<br />Teniendo en cuenta que no se cuenta con ningún otro acto administrativo de comprobación de la idoneidad de la edificación en cuanto a esa otra normativa, no específicamente urbanística, pues estamos ante una edificación clandestina (sin licencia),<br />¿Creeis que en dicha información debe figurar la obligatoriedad de legalizar la edificación (lo que sea legalizable), especialmente para que un técnico, mediante el correspondiente documento, se pronuncie sobre el cumplimiento de la normativa sobre edificación que sea de aplicación al caso (habitabilidad, CTE, ...), en lo que sea de aplicación? ¿O es suficiente con expresar una salvedad de que se informa sobre la situación "urbanística", sin entrar a valorar el cumplimiento de la normativa sobre edificación?<br />Saludos!<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/18273986942195126620noreply@blogger.com