miércoles, 23 de diciembre de 2009

[003] ¿ES OBLIGATORIO VISAR?

Nuestro Ayuntamiento considera qué podría no ser obligatorio el visado colegial de los proyectos presentados en este Ayuntamiento por arquitectos externos, sobre la base de la remisión de una circular interna a los Técnicos Municipales con instrucciones para que todos los Departamentos afectados por cualquiera de estos proyectos externos, emitamos informe técnico de aprobación, lo que estima puede ser considerado como informe de Oficina de Supervisión de Proyectos, no siendo entonces necesario el visado colegial.

Desconozco si las oficinas de Supervisión de Proyectos, las únicas según creo que pueden sustituir al colegio profesional en el visado de proyectos, deben estar homologadas o acreditadas por órgano competente autonómico o justificar capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios, como indica la LOE para las oficinas de control técnico, o las existentes en los distintos Organismos Autonómicos o Diputaciones.

Me gustaría saber algo más sobre ese asunto ya que afecta a la responsabilidad que asumimos los técnicos municipales al realizar dichos informes, según el alcance y contenido del mismo, ya sea documental o técnico del propio contenido de los proyectos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El visado de un proyecto constata que el arquitecto firmante del mismo se encuentra habilitado para ello. En los proyectos encargados por la Administración a una empresa o profesional, el propio expediente de contratación garantiza que el adjudicatario del contrato se encuentra habilitado para llevarlo a cabo, por tanto no es necesario visar el proyecto, porque ya se ha comprobado la habilitación. La supervisión del proyecto no debe entrar en cuestiones jurídicas, sino técnicas del proyecto.

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