viernes, 25 de febrero de 2011

[119] INFORME DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON REFERENCIA A LA INCIDENCIA DEL R.D. 1000/2010 SOBRE VISADOS EN LA NORMATIVA URBANISTICA AUTONÓMICA

Como continuación de la entrada [113] traemos aquí la contestación de un Gobierno Autonómico a la aplicación del RD 1000/2010 sobre visado obligatorio. Existen en Castilla y Leon, corrientes de opinión que entienden la pérdida de vigencia del llamado visado urbanístico (art. 120 de la LUCyL y art. 364 del RUCyL), como consecuencia de la Ley Ómnibus y el RD sobre Visado Obligatorio. Por parte de los Colegios Profesionales se aportaron informes sobre la vigencia de la legislación autonómica, realizados por los asesores jurídicos del CSCAE, del COAL y del COACyLE. La respuesta de ciertos sectores fue que los informes jurídicos de los Colegios eran de abogados “comprados”. Resultaba sorprendente la afirmación y, a la vista de ello, se solicitó un informe a la Dirección General de Urbanismo (ver enlace), que lo emitió, con el recordatorio de las obligaciones del art. 364 del RUCyL. Incluso la circular emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la aplicación de la normativa de visado, reconoce la independencia y vigencia de las normativas urbanísticas autonómicas. Conviene aquí recordar que Castilla y León no es la única Comunidad Autónoma donde su legislación urbanística plantea obligaciones similares.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece lamentable que, mientras el gobierno pretende dinamizar el mercado reduciendo las trabas burocráticas y estableciendo una dinámica orientada a reducir o eliminar los visados colegiales, las comunidades autónomas en connivencia con los colegios profesionales aumenten el número de trabajos profesionales que requieren visado y además, lo que es aún más grave, el visado no solo se reduce en muchos casos sino que se convierte en algo engorroso, caro y absolutamente innecesario.
El consejo superior se empeña en aferrarse al visado "como garantía" cuando la siniestralidad en construcción de nueva edificación es insignificante. Se convierten en "presuntos responsables" del contenido documental, ¿es que anten no lo eran?.
Me huele que todo esto solo justifica el mantenimiento de los lobbys de poder en torno a los colegios, que desprecian al colegiado y que en absoluto hacen una defensa de la profesión y de los profesionales.
Este visado lo único que consigue es dañar la imagen ya deteriorada que de los arquitectos tiene la sociedad, además de aumentar la presión económica que sobre los profesionales ya vienen estableciendo los colegios profesionales a cambio de nada, sólo por poner un sello en los documentos presentados.

Anónimo dijo...

Ministerio de Economía y Hacienda. 27 enero 2011.
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO.

La obligación de visar sólo alcanza al Proyecto de ejecución de edificación, no al proyecto conjunto ni al proyecto básico.

Las Administraciones Públicas pueden exigir visado para aquellos trabajos profesionales en que el Real Decreto 1000/2010 lo establece como obligatorio.

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SEEconomia/Pol%C3%ADtica%20Econ%C3%B3mica/Nota%20informativa%20RD%20Visados.pdf

Anónimo dijo...

La obligación de visar si alcanza al proyecto básico en algunas comunidades autónomas. Existen acuerdos suscritos entre algunas comunidades y el ministerio de administraciones públicas que reconoce este derecho a las comunidades.
El real decreto 1000/2010 establece mínimos obligatorios y permite que las counidades autónomas, competentes en materia de ordenación territorial, lo amplíen. Por desgracia.

http://www.gestiplan.com/blog/documentos/2010/1033_autonomias.pdf

Publicar un comentario