lunes, 31 de octubre de 2011

[168] ESTRATEGIA DE MEDIO AMBIENTE URBANO

La Estrategia de Medio Ambiente Urbano tiene por objetivo establecer las directrices que han de conducir a los pueblos y ciudades de España hacia escenarios más sostenibles, en la era de la información.
Para la consecución de ciudades más sostenibles en la era del conocimiento la Estrategia de Medio Ambiente Urbano promueve el modelo de ciudad compacta, compleja, eficiente y cohesionada socialmente. Cuando el tamaño de los núcleos urbanos sea menor el modelo se acomodará a sus propias características buscando resolver, en cualquier caso, los retos anunciados.
La Estrategia de Medio Ambiente Urbano pretende, también, modificar la actual estrategia para competir entre territorios, basada en el consumo de recursos, por otra fundamentada en la información y el conocimiento. La Estrategia de Medio Ambiente Urbano cuenta entre sus objetivos, además, mejorar la calidad urbana de pueblos y ciudades y la calidad de vida de su ciudadanía.

sábado, 29 de octubre de 2011

[167] NUEVOS CAMPOS DE TRABAJO PARA LOS ARQUITECTOS


Mucho se ha hablado y se hablará del Distrito Norte de Alcorcón pero no queremos entrar aquí en el debate sobre la conveniencia o no en estos momentos, de operaciones inmobiliarias de esas características. Será mejor que el lector opine serenamente tras su análisis. Lo que si nos interesa destacar en esta entrada es como una empresa dirigida por arquitectos y especializada en la creación de espacios virtuales multimedia haya editado un vídeo de apenas 9 minutos de duración, en donde llegan a explicar un plan parcial de más de 12.500.000 m² de superficie. En estos momentos de crisis para la profesión, el abrir nuevos campos de trabajo para los arquitectos siempre debe ser valorado positivamente.

jueves, 27 de octubre de 2011

[166] INFORMACIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Traemos aquí un artículo publicado en “Cuadernos de Administración Local”, revista técnica de la Federación Española de Municipios y Provincias por D. Albert Calderó, abogado-consultor y subdirector de Estrategia Local, consiste en un comentario detallado del artículo 10 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula la figura del funcionario interino, introduciendo cambios de gran trascendencia para la gestión de personal en todas las instituciones públicas.

miércoles, 26 de octubre de 2011

[165] SILENCIO NEGATIVO DE CIERTAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

El Boletín Oficial de Estado núm. 161 del día 7 de julio de 2011 publicaba el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Se trata de un Decreto Ley que por su variado contenido se parece a las famosas leyes de acompañamiento a las leyes de presupuesto. Esta norma legal contiene diversos artículos que afectan a la legislación urbanística, con categoría de legislación básica que algunas veces no será fácil conjugar con las legislaciones autonómicas. Por cierto que algunas de estas normas, más o menos acertadas, nada tienen que ver con el objeto del Decreto Ley, que es adoptar medidas contra la grave crisis económica que sufre España.
Traemos aquí un breve comentario limitado a los artículos 23 y 24 del referido Decreto Ley.

lunes, 24 de octubre de 2011

[164] CONDENAN AL AYUNTAMIENTO POR ACOSO LABORAL

Un Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid ha determinado en una reciente sentencia que una arquitecta municipal ha sido objeto de acoso laboral por parte del Ayuntamiento en el cual es funcionaria, y condena a éste a que la indemnice con la cantidad de 6.000 euros. Con independencia de la indemnización, podemos considerar a esta Sentencia como modélica y pionera en atención a los agentes del acoso: el Concejal de Urbanismo y el Coordinador de los Servicios Técnicos y a la acosada: funcionaria arquitecta municipal.

sábado, 22 de octubre de 2011

[163] ¿CUANTOS PISOS HAY A LA VENTA EN ESPAÑA?

Dentro del mercado inmobiliario se plantean muchos elementos como determinantes de las dinámicas de formación de los precios. No sólo hemos de hablar de demanda o de oferta, sino también de otros tales que tipos de interés, expectativas de precios, información de la que disponen los distintos actores de mercado, pirámides de población o precio de los alquileres. En este artículo vamos a describir el número de pisos que existen en nuestro país clasificándolos en varias categorías:
Primera mano a la venta en manos de los promotores/constructores / Primera mano ya finalizados aún no a la venta / Viviendas cuya construcción ha sido ya iniciada / Pisos de segunda mano a la venta / Total de los pisos susceptibles de venta, excluyendo los pisos de segunda mano vacíos que no se hallan en venta.
De esta forma cada uno podrá llegar a sus propias conclusiones respecto a lo que esté sucediendo en cada una de las provincias y a la formación de precios.

jueves, 13 de octubre de 2011

[162] NO A LOS CONCURSOS MIXTOS DE PROYECTO Y OBRA

En recurso contencioso administrativo promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla contra la convocatoria de un Concurso para la adjudicación de redacción de proyecto y ejecución de obra de 200 viviendas de protección oficial, promovido por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla Nº 2, en Sentencia de 25 de julio de 2011, ha estimado el recurso del COAS anulando el Pliego de Condiciones Base del Concurso, la adjudicación del contrato de proyecto y obra y todos los actos posteriores a dicha contratación, por considerarlos contrarios a Derecho. 
Los fundamentos principales de la Sentencia consisten en que los contratos mixtos de proyecto y obra sólo están permitidos en los casos excepcionales previstos en la Ley, por razones estrictamente técnicas, sin que puedan sustentarse en otras consideraciones como el tamaño de la actuación, las características urbanísticas o la dotación presupuestaria. Recoge asimismo la Sentencia, la falta del preceptivo Anteproyecto que ha de elaborarse en todos los casos excepcionales previstos en la Ley, Anteproyecto que no puede sustituirse por otro documento. 
Este recurso forma parte de la serie de medidas emprendidas por el COAS, encaminadas a conseguir que las Administraciones Públicas se ajusten a las Directivas Comunitarias y a las leyes que regulan la contratación pública en todos los contratos de trabajos relacionados con la profesión de Arquitecto, todo ello dentro de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales para la defensa de los intereses del colectivo de Arquitectos. 
En este sentido, la Sentencia que comentamos reitera la jurisprudencia aplicada en otros recursos sostenidos también por este Colegio, que declara que no puede utilizarse la contratación mixta de proyecto y obra nada más que en los casos excepcionales previstos en la Ley, sin que pueda excusarse dicha contratación en otros criterios, como la simplicidad de tramites, la urgencia, o cualquiera otra similares.

martes, 11 de octubre de 2011

[161] LOS INFORMES SECTORIALES EN EL URBANISMO

En este trabajo de D. Teófilo Arranz Marina, técnico urbanista, publicado en el número 96 de la revista Práctica Urbanística, se trata de abordar los informes sectoriales en materia urbanística, analizando previamente los informes en el procedimiento administrativo, delimitando su naturaleza, dejando constatado que los informes sectoriales necesarios en cada caso dependerán de los intereses a que afecte la ordenación.

lunes, 3 de octubre de 2011

[160] YA ES EXPLICITO EL CARÁCTER NEGATIVO DEL SILENCIO EN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS

Con el complejo título de "Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa", el pasado 7 de julio de 2011 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio.

Una vez más, estaríamos cometiendo un craso error si pensásemos que esa normativa no va afectar a los arquitectos que trabajan en los servicios urbanísticos de la Administración. Y quien aún no se lo crea, que le eche un vistazo a los artículos 23 y 24.
En esos artículos se establecen medidas específicas de seguridad jurídica en el sector inmobiliario, que se centran básicamente en dos tipos: las relacionadas con la imposibilidad de concesión de facultades de extraordinaria relevancia e impacto sobre el territorio por medio de la técnica del silencio positivo, y las relativas a medidas registrales cuyo objeto consiste en garantizar y fortalecer la seguridad jurídica en los actos y negocios inmobiliarios por medio del Registro de la Propiedad.
En relación con las primeras, se confirma la regla, ya contenida en la Ley estatal de Suelo, de la imposible adquisición por silencio administrativo, de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos. La sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha fijado como doctrina legal que el artículo 8.1,b) de la citada Ley de Suelo constituye una norma con rango de ley básica estatal, con los mencionados efectos. 
Para ello, nada mejor que explicitar el carácter negativo del silencio en los procedimientos más relevantes de declaración de conformidad, aprobación o autorización administrativa en dichos ámbitos, lo que sin duda contribuirá a una mayor seguridad jurídica, impidiendo que la mera pasividad o inexistencia de actuaciones tempestivas de los Ayuntamientos permita entender a cualquier privado que le han sido concedidas licencias urbanísticas del más variado tipo.
En relación con las segundas, se hace especial hincapié en las medidas de protección registral cuyo objetivo consiste en la protección preventiva y en la depuración a futuro de situaciones que se producen en la actualidad y que están afectando de manera muy negativa a la inversión en el sector inmobiliario, tanto a nivel interno, como internacional. Entre ellas, la anulación de licencias previamente concedidas, con la consecuencia última de la demolición, que terminan afectando a terceros adquirentes de buena fe que se ven desprotegidos a causa de actuaciones en las que no han sido parte, y que no siempre han estado exentas en su origen de supuestos de corrupción. Entre estas medidas, se encuentra la incorporación al Registro de la Propiedad de la información que permitirá a los adquirentes de inmuebles conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que éstos se encuentran, incluyendo los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la futura demolición.