martes, 23 de octubre de 2018

[535] Encuesta Arquitectos 2018

horizontal facebookEl Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España junto a los Colegios de Arquitectos ha puesto a disposición de todos los arquitectos de España, estén o no colegiados, una encuesta para elaborar un mapa profesional de oportunidades para nuestro colectivo.
Se intenta con esta iniciativa recabar información que sirva a las instituciones colegiales para orientar e impulsar estrategias, prioridades y actuaciones así como reforzar las acciones sobre las administraciones públicas para conseguir mejores condiciones en su ejercicio profesional. 
Aún estando inmersos en las durísimas consecuencias que ha tenido para nuestra profesión la crisis financiero-inmobiliaria desde ya hace 10 años, también necesitamos comprender y afrontar con un proyecto profesional propio, los cambios que se están produciendo en todos los ámbitos, para poder identificar, promover y aprovechar sus oportunidades. 
No deberíamos como arquitectos dejar pasar esta oportunidad de participación que se nos brinda con esta encuesta. Tenemos hasta el lunes 29 de octubre para cumplimentarla. ENLACE A LA ENCUESTA.    

[534] Nuevo plazo de prescripción de la responsabilidad patrimonial por anulación de licencia de obras

Hasta ahora (julio de 2018) en una jurisprudencia casi unánime el Tribunal Supremo se venía indicando que cuando un Tribunal anulaba una licencia no se podía reclamar mientras no se produjese la demolición de la misma, y ello pese a que la sentencia anulatoria de la licencia fuese dictada con mucha anterioridad.
Como todos sabemos la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, viene estableciendo un plazo de un año para poder reclamar en estos supuestos. Esta concepción provocó el nacimiento de la teoría de la “actio nata”, por la cual pese a que un edificio tenga una sentencia de demolición, no se podía reclamar mientras no se demoliese el edificio, y en consecuencia hasta este momento la acción no comenzaba a prescribir. La justificación es muy clara: el particular puede terminar sin ejecutar la demolición (por una legalización posterior, o por su postergación en el tiempo, por la transacción extrajudicial del asunto que diese lugar a la terminación de la ejecución, etc.) pero sí cobraría la indemnización, lo que supondría, decía el Alto Tribunal, un enriquecimiento injusto.
STSJ Galicia de 20 de enero de 2010, Rec 4501/2008: Primero. (…) Por tanto no es sino hasta el momento en el que se procede a la demolición en el que se concretan los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos ya que hasta ese momento no se ha producido ninguna repercusión patrimonial en la esfera jurídica del titular de la licencia anulada.
Además la STS de 1 de junio de 2011, Rec: 777/07, de 31 de mayo de 2011 y de 1 de junio de 2011 entre otras muchas que se citan en el genial post de nuestro compañero Diego Gómez Fernández, de obligada lectura.
Como sabemos la demolición efectiva de un edificio o una vivienda una vez se dicta una sentencia que acuerda la anulación de su licencia, se suele demorar una media de entre 10 y 20 años, a la vista de las múltiples incidencias procesales que se suelen dar en el proceso ejecutivo, de que el transcurso del tiempo puede dar lugar a la legalización del edificio y por ello, que no exista la obligación de demoler.
Por tanto, los particulares afectados por las múltiples sentencias de demolición que se han dictado en este país desde hace más de 30 años que todavía no han demolido, no han podido reclamar hasta que ejecuten aquella demolición, por cuanto iniciar antes la reclamación supondría la desestimación de la misma por falta de daño efectivo en su patrimonio.
Y decimos que estaban esperando porque, en tiempo de descuento el Tribunal Supremo dicta la sentencia número 1174/2018, de 10 de julio de 2018. En la misma, se modifica el criterio anterior y se establece que el inicio del plazo prescriptivo de un año que tienen los afectados para reclamar la responsabilidad patrimonial por anulación de licencia de obras ya no se cuenta desde la efectiva demolición de la edificación, sino desde que se dicta la sentencia firme.
Si lo vemos desde el punto del ciudadano que tiene una sentencia firme de demolición de su edificio desde hace 5 años y que hasta ahora no ha podido reclamar, por cuanto, tenía que esperar a tirar el edificio, nos encontramos con la injusticia que comete el Tribunal Supremo: Cierra un plazo que, con su anterior jurisprudencia, no había nacido, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Cuando pudo reclamar el ciudadano afectado por una orden de demolición? La respuesta según el Supremo es que nunca, lo que supone que en el Alto Tribunal se infrinja (dicho sea con el máximo de los respetos) como mínimo el principio de Tutela Judicial efectiva, para defender, y esto es lo mejor, a una administración chapucera que concede mal una licencia en perjuicio de un ciudadano, normalmente consumidor. Miremos por donde lo miremos, no tiene sentido.
Esta jurisprudencia significa que más del 95% de los afectados por sentencias de demolición en este país, tengan prescrita la posibilidad de reclamar una justa indemnización. Pensemos en los afectados (compradores consumidores de buena fe y terceros registrales que compraron sin conocer nada) del Edificio Conde Fenosa en Coruña: prescrito, los más de 300 afectados por la demolición del Edificio de la Colina de Castrelos en Vigo, con sentencia firme desde hace 25 años: prescrito, las más de 1.600 viviendas de lujo de Valdemarín en Madrid: prescrito, los miles de afectados por demoliciones de edificios en Marbella: prescrito, etc.
Y a colación, miramos para Europa, para que el sentido común impere, y citamos una sentencia que podría tener mucho que decir al caso. Se trata de un supuesto que no es igual, pero sí del que se puden quitar razonamientos para defender la indefensión absoluta en la que se deja a los afectados: La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de enero de 2000 (TEDH 2000/11), Asunto Miragall Escolano y otros contra España, en el que se determina la interpretación del art. 6.1 del Convenio que reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías. En la misma se declara que la fecha a tener en cuenta para reclamar una indemnización por anulación de licencia no puede ser la de la sentencia, sino que deberá ser la fecha en la que se comunique al afectado la misma.
Así lo establece el fundamento 37 de dicha Sentencia:
“El derecho de acción o de recurso debe ejercerse a partir del momento en que los interesados pueden efectivamente conocer las sentencias judiciales que les imponen una carga o podrían vulnerar sus derechos e intereses legítimos. Si no fuera así, los Tribunales podrían, retrasando la notificación de sus sentencias, acortar sustancialmente los plazos de recurso, incluso hacer imposible cualquier recurso. La notificación, en cuanto acto de comunicación entre el órgano jurisdiccional y las partes, sirve para dar a conocer la decisión del Tribunal así como los fundamentos que la motivan, para, dado el caso, permitir a las partes recurrir”
Por ello, los Tribunales y la administración no pueden hacer imposible el recurso,cosa que ocurre en este caso, cuando el Tribunal Supremo declara prescrita una acción que, según la jurisprudencia anterior no podía ser ejercitada (hasta que no demoliese), lo que supone que se esté sustrayendo al afectado toda posibilidad de recurrir contra el Estado, dejándolo en la más absoluta indefensión.
Yo, soy poco dado a criticar la jurisprudencia, por cuanto un abogado debe tener en cuenta siempre la que existe para hacer su trabajo, pero a la vista de la gran injusticia que supone este cambio jurisprudencial, no podemos permanecer callados, y creemos que esta jurisprudencia ha de ser modificada, por cuanto aplicarla sin ningún tipo de limitación temporal, supone dejar en la más absoluta indefensión a miles de afectados por demoliciones de viviendas que, en muchas ocasiones supone su domicilio.
Terminamos solidarizándonos con todos aquellos que estén pasando por el calvario de la demolición de su vivienda. Esta sentencia ha supuesto un importante mazazo para ellos, para que no decaigan en su lucha. Recuerdo que hace pocos días comuniqué esta sentencia a una clienta afectada y lo primero que hizo fue echarse a llorar. La llamé ayer y seguía llorando.
Paulo López Porto. Abogado urbanista en Lopezabogados.org, doctor en derecho y profesor de la USC.
Fuente: Iurisutilitas

lunes, 22 de octubre de 2018

[533] Curso sobre aplicación de la legislación de contratos del sector público en las actuaciones de los arquitectos

22 de noviembre y 4 de diciembre en jornadas de mañana y tarde, día 11 de diciembre en jornada de mañana. 
Resumen 
El objetivo del Curso es concretar los criterios de aplicación, a nivel operativo y práctico, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que incorpora las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo- y resto de legislación vigente, en los aspectos que necesariamente interesen a los arquitectos y en relación con ello, también pueda interesar a otros funcionarios de las Administraciones Públicas.
Dado que la Ley está pendiente de reglamentar, siguen en vigor en lo que no se oponga a ella, tanto el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como numerosas disposiciones anteriores a la Ley; e igualmente son aplicables los recientes y numerosos criterios publicados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre cuestiones que han suscitado dudas. Todas estas circunstancias han conducido a que pueda resultar dificultosa la aplicación de la Ley en cuanto al cometido de los arquitectos. 
El Curso se imparte dentro del Plan de Formación del COACV, y va dirigido: 
1) A los arquitectos que prestan sus servicios en los Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas, a fin de que puedan actualizar y contrastar sus conocimientos. 
2) A los arquitectos que deseen vincularse en un futuro con los Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas, con la finalidad de que conozcan sus posibles cometidos en la práctica de la contratación administrativa. 
3) Igualmente para los arquitectos con dedicación al ejercicio profesional que deseen contratar cualquier cometido con las Administraciones Públicas o asesorar a sus clientes que sean contratistas con dichas Administraciones. 
Se desarrolla en dos jornadas completas de mañana y tarde y otra jornada solo de mañana; se impartirá solamente una jornada semanalmente, con el fin de que se tenga por parte de los asistentes del tiempo suficiente para el análisis y estudio de lo que se exponga en cada jornada. Después de la intervención de cada Ponente se abrirá un amplio coloquio. 
Todos los Ponentes cuentan con acreditada experiencia profesional de aplicación práctica de la legislación de contratos del Sector Público. 
La documentación correspondiente a cada jornada se cargará con antelación a la misma en un enlace desde la página WEB del COACV al que tendrán acceso los inscritos, a fin de que si lo desean puedan editarla previamente a cada jornada. 
La dirección del Curso estará a cargo de Manuel Ribelles Portero, Presidente de la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas, contando con la colaboración de todos los miembros de la Junta Directiva. 
Organizador 
AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Colaboran: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA. 
COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 
Lugar 
Salón de actos del CTAV, Calle Hernán Cortés nº 6 · Valencia

IR AL ENLACE

jueves, 11 de octubre de 2018

[532] La inseguridad en el planeamiento urbanístico

El desempeño de la función profesional de los arquitectos en los últimos años ha ido convirtiéndose en una labor ardua y excesivamente burocrática que ha obligado a dedicar gran parte de los recursos de los estudios a la elaboración de documentos cada vez más complejos y llenos de densas justificaciones jurídico-administrativas, a veces alejados de nuestra función técnico-creativa y fundamental, hacer ciudad desde el planeamiento. 
Pensemos en el documento urbanístico al que debemos el orden y el equilibrio en el crecimiento de nuestras ciudades, el plan general de ordenación urbanística. Este documento, gracias al cual nuestras ciudades han ido históricamente, no solo creciendo, sino también transformándose, consolidándose y rehabilitándose, ha pasado de ser un necesario y útil instrumento para resolver los problemas de la ciudad, para convertirse actualmente en un confuso y estéril documento basado en gran medida en excesivas consideraciones administrativas y jurídicas que, lejos de mejorar la calidad de nuestras ciudades, ha resultado ser el objeto de procedimientos jurídicos de anulación del documento, Plan General, que en muchas ocasiones acaban con los esfuerzos e ilusiones colectivas de las ciudades y sus territorios por ordenarse y avanzar en su legítima aspiración de desarrollo. 
Tenemos muchos ejemplos de planes generales que han sufrido su anulación jurídica por diversas causas: Toledo, Santander, Jaén, Marbella ... y otras muchas en todo el territorio nacional. En alguno de ellos la anulación es firme y en otros queda pendiente de sentencias que el plan general de ordenación urbanística ha pasado de ser amenazan su continuidad urbanística, que como espada de Damocles les obligara a volver al planeamiento ya obsoleto anterior, evitando así dar ese salto tan necesario a las necesidades y oportunidades que le demandan este siglo XXI. Es habitual, en la tramitación de estos instrumentos de planeamiento, excesivos y tediosos en el tiempo, no solo de diferentes aprobaciones administrativas sino también los inacabables, y muchas veces contradictorios, informes sectoriales que ralentizan la tramitación a procesos interminables e incoherentes, en los que al final del procedimiento parece inalcanzable obtener el objetivo de su aprobación definitiva, ya que se suceden las continuas modificaciones legislativas, especialmente de carácter autonómico tanto del planeamiento municipal como del planeamiento supramunicipal, que obligan a continuas modificaciones y en consecuencia.
Como resultado final, en muchos casos, se ven sometidos a procesos judiciales ante tal confusión de medidas en las que se han visto obligados en su redacción, destacando por ejemplo la Tramitación Ambiental Simultánea que, de manera insólita, provoca la petición de nulidad total del documento aprobado definitivamente. La directiva europea de 2006, en estos casos, obliga al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, previo a la Aprobación Inicial del planeamiento, cuando éste ya estaba en proceso avanzado de elaboración y la legislación autonómica que tutela el procedimiento no estaba adaptada al requerimiento de Bruselas. 
El documento en este momento alcanza, desgraciadamente, una carga jurídico-administrativa que resulta ser casi inmanejable su puesta en marcha, y muy alejado de los principios fundamentales de la planificación por resolver el orden físico de la ciudad dentro del necesario equilibrio público-privado que ello exige. Toda esta contradicción normativa y administrativa genera procesos inútiles e ineficaces en la planificación, desarmando todo interés sobre los suelos aprobados, que desesperadamente buscan las aprobaciones de su desarrollo de planeamiento iniciadas antes de que sea firme la sentencia, y sin dejar de considerar la tramitación de licencias que por ser procedimientos administrativos aislados no se ven sujetos a la suspensión, y cuyas edificaciones quedarán legalmente implantadas sobre suelos que perderán su categoría, una vez el respectivo Tribunal Superior de Justicia acabe por declarar nulo el planeamiento que los permitió edificar inicialmente. 
No hace mucho tiempo que entre algunas iniciativas de los partidos políticos respecto a este problema se hablaba de una posible ley que aportara la necesaria "seguridad" en los procesos administrativos de la planificación urbanística y que ahora, dado el cambio político, parece haberse paralizado, pudiendo ser preocupante que no se atienda esta inseguridad urbanística que afecta a todos los municipios, independientemente de la situación política y del signo que los gobierne. Así el legislador devolverá sensatez a todos estos años de redacción que, repentinamente por sentencias judiciales, la mayoría de las veces por defectos de "forma" en su tramitación, sin alcanzar a comprender el motivo que les ha impedido disfrutar de aquello que es fruto del consenso colectivo. 
Laureano Matas Trenas. Arquitecto 
Secretario General del CSCAE

viernes, 5 de octubre de 2018

[531] Sobre los archivos de los Colegios de Arquitectos. Guardar papel sin limite es insostenible pero destruir papel es irreversible

RETIRADA DE EXPEDIENTES DEL ARCHIVO COLEGIAL DE VISADO

26/09/2018
Con fecha 16 de agosto de 2018 se ha publicado en el BOCM número 195, Orden 883/2018, de 30 de julio del Consejero de Cultura Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid y de instituciones privadas madrileñas, entre las que se encuentra, el COAM. En la misma se fijan los criterios de conservación de las referidas series documentales.
Previamente, aquellos colegiados que estén interesados pueden retirar sus expedientes de visado comprendidos entre los años 1975 y 1995 siguiendo el procedimiento que consta en el siguiente enlace: Procedimiento de recogida de expedientes

Tras la lectura de este texto en la página web del COAM, me gustaría hacer una reflexión al respecto.
Vaya por delante que asumo de antemano el hecho de que muchos de los que lean estas lineas piensen que ese asunto no es de mi incumbencia, a ellos les pido disculpas de antemano. 
El hecho de la eliminación de documentos del COAM, ha generado un cierto debate entre algunos de los arquitectos colegiados de Madrid, estableciéndose dos enfoques contrarios y enfrentados. Conozco los dos, sus razones y justificaciones y desde luego creo que ambos tienen su parte de razón y mi propuesta va en la linea de acercar esas posturas.
Guardar papel sin limite es insostenible pero destruir papel es irreversible. Es curioso que para no destruir los proyectos de ejecución solo se le de la oportunidad al arquitecto redactor de "salvarlo de la hoguera". Asimismo intentar trasladar el problema del archivo del COAM a los Ayuntamientos es complicado y no creo que esta sea la solución.

¿Que pasa con el promotor? ¿Que pasa con la Comunidad de Propietarios que estaría encantada de tener una copia del proyecto de ejecución de su edificio que en muchos casos no tiene, que custodiaría con celo y a la que los comuneros le sacarían partido en rehabilitaciones y mantenimiento de sus edificios? ¿Y las viviendas unifamiliares de propietarios que no encargaron el proyecto o los edificios públicos con nuevos propietarios?,... en definitiva, convirtamos la crisis en oportunidad e intentemos devolver a la Sociedad lo que es suyo.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE