domingo, 29 de enero de 2017

[488] LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL ARQUITECTO MUNICIPAL

Hay textos en la Red por los que por su brillantez y clarividencia parece que no debieran tener fecha de publicación porque sus asertos se extienden tan obviamente en el tiempo que nunca debieran ser tildados de desfasados. Este es el caso de la conferencia que el 20 de enero de 2011 pronunció el arquitecto Salvador Moreno Peralta para inaugurar un curso formativo sobre la figura del arquitecto municipal y su labor en la actividad urbanística de la administración local. 
"Si uno entra en Internet tecleando el término ‘arquitecto municipal’ podrá comprobar que casi el 90% de los casos son referencias a actividades delictivas de estos profesionales aparecidas en la prensa estos últimos años. No es, ni mucho menos, el único caso en el que este archivo de la memoria planetaria que es Internet te sitúa ante un panorama desolador o, cuando menos, distorsionado. Hoy es imprescindible acudir a la Red en demanda de información, pero ésta, por sí sola, no nos proporciona el conocimiento, si no es a través de ese filtro intelectual que es el criterio, discernimiento racional para conocer la verdad, que es una pauta de conducta cada vez más escasa, pues una de las mayores paradojas de la Historia se está dando precisamente en nuestros días: el ciudadano, abrumado por no poder procesar personalmente toda la información a su alcance, se entrega a las cómodas certidumbres del tópico o, sencillamente, deja que piensen por él las grandes instancias político mediáticas. Nunca tanta información generó más ignorantes y nunca el tópico nos instó con más razones a que apartáramos de nosotros la funesta manía de pensar. Así pues, si en el catecismo del Google aparecen con el soniquete de las fechorías de los arquitectos municipales, es que los arquitectos municipales son unos facinerosos, punto, y pretender defender su figura será poco menos que una herejía, pero ser hereje, ahora y siempre, ha sido una de las pocas cosas decentes que se ha podido ser en la Historia, así que vamos a ello aunque acabe uno abrasado en la hoguera de la corrección política.
Aún cuando no tengan la acendrada tradición de algunos cuerpos nacionales, como, por ejemplo, los Secretarios o los Interventores de los Ayuntamientos, la figura del Arquitecto Municipal como funcionario público tiene ya una bien ganada historia. Ingenieros civiles y militares, maestros de obras y arquitectos municipales están detrás de las grandes obras públicas de la Ilustración. Todas las grandes capitales de España pueden exhibir la obra de unos arquitectos municipales que dejaron su impronta en la construcción de la ciudad moderna de una manera tan indeleble en su fisonomía como discreta en la proyección pública de sus autores. Por ceñirnos a nuestra ciudad baste recordar que su centro histórico decimonónico -esa parte de ella de la que nos sentimos más orgullosos- es la obra de los arquitectos municipales Cirilo Salinas, Juan Nepomuceno Ávila, Joaquín de Rucoba o Gerónimo Cuervo, entre otros. Y ya en el siglo XX, Daniel Rubio o José González Edo, los cuales, con más importancia aún que sus obras arquitectónicas, nos dejaron unos primeros planes de ordenación urbana que, a pesar de lo poco que de ellos se realizó, encauzaron el desarrollo de una Málaga actual de cuyas trazas aún somos tributarios. Pero diciendo esto, y sin quererlo, estamos deslizándonos hacia un aspecto muy parcial de la figura del Arquitecto Municipal, esto es, el de las grandes capitales de más de 50.000 habitantes, integrados en unas entidades corporativas de gran envergadura, con frecuencia hipertrofiadas, como son los grandes Ayuntamientos con su estructura de Servicios Técnicos o sus Gerencias Municipales de Urbanismo. De los 8.112 municipios de España sólo 8.017, es decir, casi un 99%, tenían censada una población menor de 50.000 habitantes. En muchos de esos ayuntamientos no hay arquitecto municipal, sino que pertenecen a consorcios y mancomunidades y, en los que hay, como describe no sin ironía Rafael González Millán, vocal-secretario de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública, el pobre arquitecto puede en un mismo día informar de la existencia de una vía pecuaria en un plan parcial, recibir a un ciudadano al que su vecino le ha abierto una ventana hacia su patio, informar de un expediente de ruina y reunirse con el sr. Alcalde y con una empresa multinacional que va a invertir en el municipio más de 24 millones de euros. En estos municipios el arquitecto municipal no tiene escapatoria: sus obligaciones le persiguen con la inmediatez de los problemas esperándole a la puerta de sus despachos, saltando de un tema a otro con la obligación de saber mucho de todo -del Código Técnico para las obras que tenga que realizar o supervisar, de construcción para los expedientes de ruina, de infraestructuras para un problema de saneamiento, de legislación urbanística para aplicar Leyes imposibles perpetradas desde oficinas autonómicas desconectadas de la realidad, de todo tipo de leyes sectoriales, del Código Civil y del Penal, velando por una disciplina urbanística en territorios de cientos de hectáreas para cuya supervisión y control sólo se dispone de una pareja de guardias municipales…- y todo ello con la espada de Damocles de un SEPRONA y unos medios de comunicación inmisericordes con cualquier irregularidad urbanística que alimenta el tópico de la corrupción municipal ligada a la ya tradicional insuficiencia de la financiación pública de las haciendas locales.
No tiene ningún sentido que hablemos aquí de la práctica espuria del Arquitecto Municipal como funcionario público. Negar esa práctica sería tan absurdo como negarla en el sector privado o en cualquiera otra profesión, y el mundo en el que vivimos no es precisamente un mundo ideal. Las actitudes antideontológicas son conocidas de todos y los escándalos urbanísticos, en los que tantas veces se han visto envueltos arquitectos ligados a la Administración han saltado a la luz pública, con buenas dosis de hipocresía, mucho tiempo después de que el sistema los haya tolerado como condición misma para su propio funcionamiento. 
Cuando mi amigo Paco Carreras me propuso dar la conferencia inaugural de este curso justificó el encargo en razón de mi supuesta experiencia profesional a ambos lados de la mesa, desde el Ayuntamiento, como arquitecto y primer Gerente Municipal de Urbanismo, y desde el ejercicio libre de la profesión, es decir, por un lado como representante y ejecutor de la función pública y, por otro, como socarrona y entrecomilladamente me escribía, “sufridor” de ella. Que a nadie le quepa duda de que este calificativo de “sufridor” no entrañaba nada despectivo ni crítico, sino una manera simpática y coloquial de describir el papel supervisor que desde la instancia pública se ha de tener sobre los actos de los ciudadanos, tutelando como un gendarme la observancia de las leyes. Pero define bien la situación incómoda en la que se encuentra un arquitecto municipal. Ya sé que, sobre todo en épocas de crisis, tenemos la tendencia a no ver en el arquitecto funcionario público más que a un profesional que, a cambio de renunciar al sobresaltado, pero excitante, ejercicio libre de la profesión, se refugia en la comodidad de un sueldo fijo con los derechos acumulativos de sus años de ejercicio. Pero pocos piensan en las motivaciones altruistas de esa opción, en las responsabilidades que conlleva y en la preparación profesional exigida para el desempeño de sus funciones. Estoy seguro de que entre muchos de estos profesionales habrá cundido a menudo el desánimo: no se encuentran suficientemente respaldados por los colegios profesionales que, más allá de su crisis actual, han tenido siempre una tendencia a representar más a los colegiados en el ejercicio libre y, por otra parte, se han visto muy a menudo, en tanto que “fedatarios prudentes de la Ley”, como los verdaderos ‘malos’ de la película, una especie molesta en la aplicación de la legislación vigente, molestos de cara a sus alcaldes y molestos de cara a los ciudadanos y, sobre todo, de sus colegas, que les ven con una injustificada displicencia como si la práctica privada de la profesión confiriera una cierta primacía con respecto al tópico de quien, por “no estar en la calle”, no alcanza a tener un conocimiento cabal de lo que entraña la verdadera experiencia profesional.
No es fácil deshacer ese tópico. Pero lo cierto es que el arquitecto municipal afronta una enorme responsabilidad cuando, en el ejercicio de sus funciones -que en la mayoría de los casos es de supervisión de expedientes urbanísticos previa a la concesión de licencias- se convierte en una especie de fiscal o juez instructor que eleva sus conclusiones al órgano de gobierno encargado de expedirlas. Hoy día asistimos a una profusión verdaderamente asfixiante de reglas, leyes y normas de incidencia territorial con que la administración pretende ejercer una función tutelar del urbanismo que apenas disimula su verdadera intención de consolidar los corralitos competenciales en los que el poder se diezma en su propia esterilidad. Hoy en una licencia de edificación, por ejemplo, no es raro que coincidan las competencias de Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura y Turismo con toda su retahíla de preceptos sectoriales con frecuencia contradictorios entre sí. Existe un urbanismo real y un urbanismo de papel y, aunque parafraseando a un personaje de Hamlet, hay más cosas en el cielo y en la tierra de la realidad urbana de las que caben en el corsé de una norma, a la práctica del Arquitecto Municipal no se la admite siquiera la existencia de una especie de derecho consuetudinario, es decir, tener un juicio avalado por la razón y la lógica interpretativa de esa misma norma, porque el ejercicio ruin y mostrenco de la política ha dado lugar a que se judicialice ésta hasta unos extremos en los que no es posible tener un criterio mínimamente imaginativo en la aplicación de la normativa, salvo riesgo de caer en la ilegalidad y el anatema. De ahí los resultados que aludíamos de Internet. Con mucha frecuencia la Norma entrará en contradicción con la Razón, pero será la Norma la que impere por más que la aplicación rigurosa de ésta perjudique flagrantemente al ciudadano. No hay salida para el criterio prudente ni misericordia para quien lo aplique, pues ningún fiscal ni ningún juez está dispuesto a que una argumentación razonable le perturbe el cómodo tópico de la financiación ilegal de los municipios vía corrupción urbanística, como decía hace un momento, y en esa práctica los alcaldes no encuentran mejores compañeros de viaje que sus arquitectos. 
Con todo esto quiero decir que me parece que no corren buenos tiempos para los Arquitectos Municipales, que están siendo víctimas, junto con otros cuerpos de la Función Pública, del irrefrenable proceso de burocratización del Estado. Digo víctimas, y no causantes, que es lo primero que se nos podía ocurrir a cualquier ciudadano que ha tenido que habérselas con un arquitecto municipal. No sé muy bien cómo les afecta el Decreto de nuestra Comunidad Autónoma sobre la reestructuración de la Función Pública con esa filosofía de ‘empresarización’ por la que gradualmente irían transfiriéndose sus menesteres a unas Agencias Públicas de las que nadie parece fiarse. Aún peor, en algunos Ayuntamientos importantes, como el de Madrid o corporaciones profesionales como su propio Colegio de Arquitectos, se está cuestionando la procedencia del informe técnico que históricamente se había vinculado al arquitecto municipal y que ahora podría estar suscrito u “orientado”, por ejemplo, por una Entidad Privada Certificante o por el propio Colegio de Arquitectos. Subyace en todo esto una falacia de fondo: la aceptación, como algo ineluctable, de la ineficacia de la Función Pública frente a la intrínseca eficacia de la función privada: el desprestigio intrínseco de lo público frente a la natural capacidad de lo privado. Es la crónica recurrente de una claudicación, de una claudicación de la política, incapaz de hacer frente a una forma perversa de entender el funcionariado, como un estamento privilegiado y parasitario, que debería ser drásticamente desmentida por quienes más deberían defender su condición de servicio público, esto es, los propios funcionarios y los sindicatos. Pero esto es algo de lo que no es correcto hablar. Es la claudicación de los Ayuntamientos que, no fiándose de sus servicios técnicos, externalizan sus funciones hacia otros organismos, en aras de la eficacia ‘empresarial’, creando nuevos monstruos como, por ejemplo, la Gerencia de Urbanismo de Málaga, incapaz de resistir la menor auditoría de gestión, por ejemplo, ni de admitir siquiera que se hable de ella.
Pero no mezclemos precipitadamente unos arquitectos con otros. Una cosa es ser arquitecto de un pueblo y otra formar parte del nutrido equipo técnico de una gran Corporación, como el Ayuntamiento de Málaga. Como decía Paco Carreras, yo he estado en los dos lados de la mesa y, desde esa circunstancia sólo me atrevo a objetivar, en la medida de mis capacidades, lo que ha sido una experiencia personal. Y la mejor manera de hacerlo es poniéndoles algunos ejemplos. 
El primero, un ayuntamiento de un pueblo de la Costa del Sol. Tuve ocasión de tramitar un Proyecto Básico precedido de un Estudio de Detalle, que suele ser esa figura estúpida y redundante con la que le sacamos el dinero a los clientes -si es que lo pagan- para poder legitimar, mediante una breve información pública, el criterio que desde la instancia administrativa no se quiere o no se sabe tener sobre una alineación o una ordenación de volúmenes. A los dos meses de presentados simultáneamente ambos expedientes me di una vuelta por el Ayuntamiento a ver si los habían subido del registro de entrada a la Oficina Técnica. Para mi sorpresa, la información pública del Estudio de Detalle había concluido y el Proyecto tenía ya licencia, mostrándose muy sorprendido el arquitecto municipal de que no hubiéramos ido a pagar los derechos de la misma. El sorprendido, evidentemente, era yo, y cuando elogié a mi compañero su diligencia me respondió con una lógica aplastante: él era el único arquitecto del municipio y sólo tenía la compañía de un aparejador, por consiguiente no podía permitirse el lujo de “trasladarle el muerto” a otro porque, aparte de que no existía ese otro, si hubiera hecho lo contrario los expedientes se le acumularían en la mesa. La eficacia, por tanto, se debía a que era un municipio de menos de 50.000 habitantes y nuestro compañero estaba solo, pero eso no le evitaba que el informe de concesión de licencia fuera de una extraordinaria pulcritud técnica y jurídica.
El otro caso es el Ayuntamiento de Málaga. Al principio de su andadura, la Gerencia Municipal de Urbanismo tenía poco menos de 100 funcionarios, aunque la actividad urbanística fuera muy superior a la actual (hoy creo que tiene más de 400). El Consejo de Gerencia estaba constituido por cuatro personas -tres de ellas concejales, incluyendo el de Urbanismo- más el Delegado de Obras Públicas. El Gerente y los Jefes de Servicio acudían con voz pero sin voto. Excuso decir que la asistencia al Consejo era gratis et amore y los informes de licencia eran breves, sucintos, fundamentados urbanísticamente y en derecho, bajo la estricta vigilancia del secretario Rafael Íñiguez. Cuando abandoné la Gerencia, y en aras de la sacrosanta participación pública, el Consejo de Gerencia se abrió a las Asociaciones de Vecinos, Asociación de Promotores, no recuerdo si también a las peñas cofradías y sociedades de excursionistas, pero, desde luego, se incrementó con uno o dos concejales por partido político, convirtiendo aquel ágil y exiguo órgano en un microcosmos de la ciudad y en una transposición del Pleno. Por supuesto no faltaba nadie porque daban dietas. Los informes urbanísticos de los arquitectos y demás técnicos municipales seguían teniendo el mismo rigor que antes, con esas dosis de ilusión y criterio de quienes sabían que estaban inaugurando una suerte de jurisprudencia en el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, que se había aprobado en el 1983. El problema es que, sin dudar de la honestidad de los concejales y demás representantes de la sociedad civil, resultaba inevitable que en algunos casos su presencia fuera el tentáculo terminal del interés privado de algún conocido o, simplemente, un escenario periférico, una especie de sucursal de la Casona del Parque en la que volver a reproducir los rifirrafes del pleno: un órgano de debate en vez de un órgano resolutivo como correspondería a todo consejo de administración de un organismo cuyo objetivo fundacional, sarcásticamente, era “conferirle agilidad empresarial a la práctica del urbanismo”. Lo cierto es que esos impecables informes eran con frecuencia contestados por algún político sin la menor competencia técnica para hacerlo y, algunos puntos del orden del día más adelante, otro político le devolvía la pelota cargándose el informe referente a otro asunto. La consecuencia fue que el funcionario arquitecto, hasta ese momento motivado por la solvencia de sus propios razonamientos y amparado por el aval del Gerente, decidió que a partir de ese momento sus informes se harían con estricta sujeción a la letra impresa, y cuanto más pequeña mejor, con lo cual, esa amplia, dinámica y rica jurisprudencia que se iba creando poco a poco, enriqueciendo la normativa con el criterio consuetudinario se cerró de repente, y a partir de ese momento, los expedientes empezaron a retrasarse y a prohibirse de manera que cada prohibición encontraba su precedente en la existencia de otra anterior. En vez de abrir creativamente la gestión de lo público se iba cerrando en unos laberintos sin salida. 
He aquí, pues, dos casos radicalmente distintos de actuación de un arquitecto municipal que dependen de circunstancias ajenas a su propia formación, como es la escala y la estructura de la corporación a la que sirven. Pero en ambos ejemplos creo que queda de manifiesto el tipo de presión bajo la cual el arquitecto municipal ejerce sus funciones. En el primer caso estamos ante el arquitecto presionado por la multiplicidad y diversidad de sus cometidos que le obliga, además, a estar alerta ante cualquier error por la judicialización que hoy afecta a la esfera política municipal. En el segundo caso podemos estar ante un arquitecto al que la agobiante fiscalización de su quehacer le lleve a refugiarse en la letra pequeña de la normativa, digamos, “en legítima defensa”, anulando en él cualquier estímulo de estar ejerciendo lo que podríamos llamar una pedagogía ciudadana de “fedatario prudente de la Ley”, como decía al principio, de forma que el ejercicio de su función pública queda reducido al descomprometido papel del burócrata. Ése es el momento en el que se produce instintivamente un mecanismo de defensa que podríamos llamar el “síndrome del funcionario redentorista”, que conozco bien por haberlo experimentado en mis propia actividad de Gerente/Arquitecto. Constreñido en su papel de estricto aplicador de la normativa, desautorizado en su pretensión de aplicarla mediante el enriquecimiento de un criterio razonado en términos de cultura urbana pero, al mismo tiempo, con la conciencia de estar pagado por el dinero público, el arquitecto siente que no está cumpliendo éticamente su función si no es mediante una rigurosa fiscalización de los expedientes, como si el hecho de aprobarlos fuera un acto reprobable de lenidad administrativa. De esta manera su misión disciplinar, que podía ser profundamente creativa en la orientación de la actividad privada, en el efecto ejemplificador de sus trabajos públicos y en la dimensión didáctica y formativa de la aplicación razonable de la legalidad, acababa siendo reducida a la de una chirriante pieza más de la maquinaria burocrática, una piedra en el engranaje.
Concluyo aquí: el haber estado en la Administración Pública me ha permitido identificarme con los arquitectos municipales, los arquitectos técnicos y los aparejadores, con sus problemas y sus condicionantes. Cuando me he pasado “al otro lado de la mesa” no siempre recordé cuáles eran esos problemas y no siempre fui justo en mis juicios. Ya he dicho que no me interesaba hablar aquí de las prácticas espurias de la Función Pública, porque indecentes los hay en todas partes. Pero puedo decir, con pleno conocimiento de causa, que un buen arquitecto municipal es una figura clave en el estado de un municipio. Podemos referirnos a un montón de pueblos de este país en los que se ve detrás el impulso de un buen alcalde y, casi siempre, detrás de un buen alcalde está la sintonía con un buen arquitecto. Son colegas con una preparación profesional mucho más completa que la mayoría de los que nos dedicamos a la actividad privada porque tienen que saber de todo y además, como quien dice, ‘en tiempo real’. 
No suele haber arquitectos municipales-estrella, pero la excelencia urbana de un lugar se debe más a su gestión honrada y eficaz de lo cotidiano que al sarpullido repentino de un edificio de esos que los cursis llaman “emblemático”. Y cuando hacen bien su trabajo, añaden a su eficacia la grandeza moral de quien sabe estar ejerciendo un servicio público desde esa sensata, modesta y admirable actitud que es la discreción, en estos tiempos en que la profesión se ve aquejada con frecuencia de una verdadera neurosis de notoriedad mediática.
Convendría que, con independencia de quien nos toque en suerte, no olvidáramos esto cuando hayamos de tratar con ellos."

sábado, 21 de enero de 2017

[487] DISCREPAR NO ES INCUMPLIR. POR LA INDEPENDENCIA DE LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS EN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS

Por su interés general, os remitimos informe elaborado por los Servicios Jurídicos del CSCAE, el cual, entre otras cuestiones analiza las exigencias legales que deben darse para la adopción de medidas provisionales en procedimientos deontológicos y administrativos en el seno de las Instituciones Colegiales.
Sobre el régimen jurídico de la adopción de tales medidas provisionales, y en el ámbito de los expedientes sancionadores, resulta aplicable lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común en el caso de la suspensión de personas en el desempeño de sus cargos. Dichas medidas provisionales sólo podrán ser acordadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, que suelen ser estatutariamente las Comisiones de Deontología, dentro de su independencia, en relación con los órganos de Gobierno.
Por el principio de jerarquía normativa y disposición derogatoria de dicha Ley, lo anterior tiene preponderancia sobre lo que dicten al respecto los Estatutos Particulares de los Colegios o Consejos de Colegios. Aquí subyace una primera cuestión de conflicto entre Comisiones de Deontología y Juntas de Gobierno o Plenos de Consejeros, pues pudiera darse el caso de que el órgano que pretenda adoptar las medidas cautelares no sea el legalmente competente para ello, si no es el que tiene la facultad para iniciar el procedimiento sancionador.
Las medidas han de estar plenamente motivadas, y casos que pudieran llevar la separación de personas del ejercicio de sus cargos, habrían de basarse en situaciones plenamente justificadas y de extraordinaria gravedad probadas y evidentes, que afecten al funcionamiento de la estructura colegial. Han de aplicarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, todo lo cual requiere un análisis previo. La traslación de la presunción de inocencia cobra sentido cuando la Administración actuante fundamenta su resolución en una presunción de culpabilidad, carente de elemento probatorio o inadmitiendo prueba divergente.
Las fricciones o diferencias entre los criterios políticos y judiciales no son novedad a estas alturas. Lo cual se evidencia en ocasiones entre los Órganos de Gobierno (órganos ejecutivos) y sus Comisiones de Deontología (órganos judiciales), que sufren la presión mediática, como cualquier juez instructor enmarañado en algún caso de relevancia. ”La independencia es cosa de una pequeña minoría, es el privilegio de los fuertes”, decía Nietzsche. Pero nosotros estamos en un Estado de Derecho y la independencia ha de ser propia no de minorías, sino de todos.
No puede ser admitido en caso alguno que dichas diferencias políticas lleven a la pretensión de apartar a los discrepantes de las líneas erigidas, de tal forma que, en caso de ser miembros de Comisiones de Deontología, su apartación provisional facilite determinada tendencia en la conclusión de los expedientes. Ello supondría cercenar o amputar los Órganos Deontológicos, e incluso constituiría una obstrucción a la justicia que se espera dimane de los mismos con total autonomía.
Recordemos que la prevaricación administrativa es un concepto de especial relevancia por su trascendencia, cuya definición surge del Código Penal en el art. 404; se reconoce prevaricación omisiva si existe búsqueda de inclinar la balanza en un sentido predeterminado, a sabiendas de ello en casos en los que, atribuida la función de garante en un administración o corporación de derecho público, es su acción la que permite, facilita o favorece que se produzca la prevaricación administrativa.
En este sentido son loables algunos modos de renovación interna tales como la reciente de la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos Andaluces, y otros, ensombrecidos por elevado número de instrucciones abiertas sobre rivales democráticos reconocibles, en lo que pudieran ser afanes anticuados de impedir voces discrepantes, que dificultan el natural funcionamiento de las Comisiones que instruyen las mismas, por resultar o prever un sentido no siempre bien acogido.
En estos casos de gravedad, si existe indefensión, queda siempre la petición de amparo o cobijo de los afectados al Consejo Superior de Arquitectos de España, o a las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas, lo cual lleva a reflexionar sobre la situación de conflictos constantes en las que los miembros de algunas Comisiones de Deontología sufren en nuestras instituciones, así como otras voces discrepantes.
Junta de Gobierno del COA Huelva

viernes, 20 de enero de 2017

[486] COMPETENCIA INTENSIFICA SU ESFUERZO EN LA PERSECUCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS

La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia inicia una campaña para solicitar la colaboración de los órganos de la Administración Pública que realiza los contratos. La contratación pública alcanza el 15% del PIB de España. Se ha estimado que la falta de competencia en las licitaciones públicas impone sobrecostes de aproximadamente 40.000 millones de euros anuales.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y Competencia) ha intensificado su esfuerzo en la mejora de los procedimientos de contratación y la persecución de las irregularidades en los concursos públicos. Para ello ha iniciado una campaña para solicitar la colaboración de los órganos de la Administración Pública que son los encargados de realizar los contratos. Desde hace varios meses realiza charlas formativas en diferentes departamentos y ahora pone a disposición una herramienta, un check list, que facilita el proceso de detección de irregularidades y permite detectar en diez sencillos pasos si el procedimiento puede plantear indicios de concertación.
La contratación pública supera el 15% del PIB de España. Se ha estimado que la falta de competencia en las licitaciones públicas impone sobrecostes de aproximadamente 48.000 millones de euros anuales. Por esta razón, ha redoblado los trabajos en la detección de indicios de cualquier tipo de comportamiento anticompetitivo de las empresas oferentes en los concursos.
Al mismo tiempo, para solucionar esta falta de competencia y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos públicos propiedad de todos los ciudadanos, la CNMC viene insistiendo en la necesidad de mejorar el diseño de los concursos que realizan las distintas administraciones. El objetivo es que las cláusulas en los pliegos de contratación sean respetuosas con los principios de la regulación económica eficiente no incluyan restricciones injustificadas a un aprovisionamiento competitivo.
El diseño es importante. La supervisión también. La CNMC ha detectado y sancionado manipulaciones de licitaciones públicas y privadas en todos los sectores de la economía en los últimos años. A la vista de las conductas ilícitas detectadas, se ha decidido intensificar la persecución de las concertaciones que se pueden realizar por algunas empresas para no competir en las licitaciones públicas. Estos acuerdos constituyen infracciones de la legislación de competencia y como tales se encuentran castigados.
Sin embargo, el carácter secreto de este tipo de acuerdos ilícitos para no competir en las licitaciones con la Administración hace imprescindible la colaboración de los Órganos de Contratación y requiere que éstos puedan informar a la CNMC cuando detecten alguna conducta sospechosa en sus concursos.
Además, con el fin de facilitar el conocimiento de los elementos que han de considerar las administraciones contratantes para detectar indicios de manipulación de un concurso, la CNMC pone a su disposición en su web una lista de elementos a considerar a la hora de valorar la existencia de posibles acuerdos anticompetitivos entre las empresas que participan en el concurso. Por ejemplo, la existencia de un reducido número de licitadores, incoherencias en las ofertas, similitudes injustificadas y otros patrones de comportamiento sospechoso.
La CNMC anima a todos aquellos que participen en órganos de contratación que tengan indicios de este tipo de conductas o que quieran tener más información acerca de estos elementos que facilitan su detección a que se pongan en contacto con la Autoridad de Defensa de la Competencia a través del buzón de colaboración ciudadana (buzoncolaboracion@cnmc.es) o bien por vía telefónica (+34 917 931 600).
La CNMC investigará todos los indicios de manera confidencial para confirmar la posible manipulación de la licitación. Asimismo, se puede aportar de forma anónima cualquier tipo de indicio a través del formulario habilitado para ello en la sede electrónica de la página web de la CNMC y del código QR que figura en el folleto.
La colaboración del personal de los órganos de contratación con la CNMC en esta materia es fundamental para impulsar la detección de este tipo de infracciones de competencia que son tan dañinas para la competencia y los consumidores, incrementando injustificadamente el coste de provisión de bienes y servicios públicos.
Fuente    

martes, 17 de enero de 2017

[485] 5 CONSEJOS PARA UN ARQUITECTO

1. Ten tu propio estilo
Esto es básico en la vida de un Arquitecto, si realmente quieres dejar huella y plasmar tus propias ideas entonces deberás buscar tu propia identidad, esto no es un trabajo fácil ni algo que se consigue de la noche a la mañana. Muchos Arquitectos ya con muchos años de experiencia profesional comentan que es algo bastante complicado de lograr y que en base al trabajo y la experiencia van creándose un estilo propio que al final los distingue de los demás. En este caso nuestro primer consejo es ese, que se vayan creando de una identidad tanto de representación Arquitectónica en los planos, como conceptualmente en cuanto al diseño y manejo de los espacios, esto sin duda les abrirá las puertas y los hará acreedores a que los clientes los puedan contratar en base a su estilo.
2. Actualízate
Esto es básico, como en cualquier profesión la actualización es fundamental para estar al día en nuestra vida profesional, sin embargo en el mundo de la Arquitectura cada día van surgiendo nuevas ideas, nuevos materiales, nuevas formas de concebir el diseño y es por ello que el Arquitecto debe estar las 24 horas del día receptivo y abierto a cualquier nuevo conocimiento. Si tienes la posibilidad de estudiar diplomados o maestrías no lo dudes y hazlo, cualquier curso o novedad que signifique una actualización de tus conocimientos te hará un Arquitecto mucho más completo y preparado para afrontar todo tipo de retos.
3. No vendas planos, vende conceptos y sueños
Esto puede sonar un tanto romántico, pero al final es la verdad. Un Arquitecto lo que vende es un concepto plasmado a su vez en los planos técnicos, la mayoría de las ocasiones la escasez de empleo ha convertido a los Arquitectos es dibujantes nada más, olvidándose por completo del romanticismo que significa vender una idea o un concepto, no pierdas esa ilusión y esa chispa y contagiala a tus clientes haciéndoles ver que tu estás vendiéndoles una idea y un sueño.
4. Comparte el conocimiento
En muchas profesiones existe el egoísmo entre colegas, que no sea este tu caso y trata de compartir el conocimiento con los más jóvenes, la carrera de Arquitectura es bastante larga y nunca sabes cuando puedes encontrarte con aquellos jóvenes con quienes compartiste tu conocimiento, busca hacerte de amistad entre colegas y evita los malos rollos.
5. Sé crítico y objetivo
Nunca pierdas tu capacidad de crítica y también de aceptarla, porque en muchas ocasiones somos buenos para criticar el trabajo de otros pero nos molestamos cuando alguien critica el nuestro, debemos ser objetivos y siempre realizar críticas constructivas, la crítica destructiva es algo que no abona a nadie y no ayuda a que la Arquitectura en nuestro Mundo mejore, trabaja siempre pensando en que la perfección dentro de la Arquitectura no existe y siempre habrá algo por mejorar.
Fuente