jueves, 28 de septiembre de 2017

[507] TRES PROPUESTAS DE LOS ARQUITECTOS DEL SECTOR PÚBLICO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Se plantean estas propuestas desde el convencimiento del beneficio que reportaría la colaboración entre los arquitectos que pertenecemos al sector público y los colegios profesionales y por el interés de transmitir a los arquitectos que quieran incorporarse al mismo, que es en su colegio profesional donde deberían encontrar más apoyo institucional para conseguir sus objetivos.
Para el que se muestre escéptico con esta aseveración tan solo recordarle el beneficio que para los arquitectos del sector público nos supone encontrarnos con un lugar de encuentro para temas de formación, consultas, reclamaciones, denuncias,… y como los Colegios de Arquitectos deberían llegar a ser ese lugar para nosotros, sobre todo motivado por la reticencia de las administraciones públicas en favorecer que los gremios profesionales se agrupen, por el temor de que se hagan fuertes y exijan sus derechos mancomunadamente.
Pero para ello los Colegios tienen que apostar por nuestro Colectivo considerando como mínimo para su análisis y debate, propuestas como las que se exponen a continuación.
Primera propuesta. Sobre el visado
Todos somos conscientes de la gran cantidad de documentación que a raíz de la aparición de CTE se le vienen pidiendo a los proyectos arquitectónico. A raíz de esta circunstancia por ejemplo, el CSCAE ha elaborado un Manual de Calidad del Proyecto Arquitectónico que es un instrumento a disposición del proyectista para la redacción de Proyectos con un estándar para la organización de la información y la justificación del cumplimiento de la normativa. 
Pero en muchas ocasiones la justificación urbanística dentro de ese Manual o de cualquier otro índice de proyectos promovido por otras instituciones se limita a completar una hoja con cruces como si estuviéramos rellenando una encuesta.
Es el propio CTE el que en su parte primera recoge que la aportación de la justificación urbanística en un proyecto no solo se debe plasmar en la memoria sino también en la planimetría e implícitamente abre las puertas a un tratamiento más exhaustivo de la misma.
Propongo a los Colegios de Arquitectos una mejor coordinación del procedimiento del visado con el de la obtención de las licencias de obras. Hablo de coordinación, no de sustitución, y se podría iniciar este camino por ejemplo impulsando una mayor consideración de la justificación urbanística de los proyectos arquitectónicos, con el mismo rango que se le otorga a la memoria, los planos o los presupuestos, dentro del Manual de Calidad del Proyecto Arquitectónico que facilitaría el trabajo al visador, al técnico municipal y al propio arquitecto redactor.
Considero que la implantación de este documento anexo y sucinto que incluiría texto y planimetria, impulsada desde el CSCAE y con el apoyo de la FEMP se podría promover a nivel nacional proponiendo su inclusión en ordenanzas municipales y en todos los visados de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España mediante una única plataforma.
Evidentemente esta propuesta tendría en un principio un esfuerzo añadido para el proyectista pero creo que a la larga se agilizarían los trámites de licencias con el consiguiente beneficio para su trabajo. 
Parafraseando al escritor francés Blaise Pascal, “Empecemos el camino para evitar redactar proyectos más extensos de lo normal, porque se carezca del tiempo necesario para redactarlos más breves”.
Segunda propuesta. Sobre la colegiación
¿Tienen que estar colegiados los arquitectos del sector público?, ¿Tienen que estar colegiados solo los arquitectos o ingenieros, o también los licenciados en derecho y los economistas del sector público? No voy a contestar aquí a esas preguntas que podrían tener muchas interpretaciones y consecuencias. Lo que si tengo claro es la respuesta a otra pregunta ¿Deberían de estar colegiados los arquitectos del sector público? Y la respuesta es claramente “si”.
Curiosamente, los arquitectos del sector público si no están colegiados, no son requeridos por los Colegios correspondientes para que se colegien. Y si son requeridos, los arquitectos no les hacen caso. Los arquitectos del sector público representan un 8% del total de arquitectos españoles pero se estima que no llegan al 2% los que están colegiados. Tres de cada cuatro arquitectos del sector público no están colegiados.
Ante toda esta coyuntura, propongo a los Colegios de Arquitectos, un esfuerzo para conseguir la colegiación de todos los arquitectos en exclusividad del sector público haciéndole la colegiación atractiva, barajando incluso la posibilidad de establecer la gratuidad de esta, con el único abono de los servicios añadidos demandados.
Tercera propuesta. Sobre la corrupción urbanística
De los 8.112 municipios que existen en España, un total de 8.017, es decir casi un 99%, tienen censados menos de 50.000 habitantes y solo en 95 municipios de España se supera esa cantidad.
Y aunque “solo” el 50% de toda la población de España se ubica en municipios de menos de 50.000 habitantes, entre todos esos municipios de menos de 50.000 habitantes se abarca prácticamente el 99% del territorio físico nacional y no debemos olvidar que el urbanismo se produce en el territorio.
Y en este escenario los municipios, sean grandes o pequeños, tengan más o menos recursos, asumen todos el mismo protagonismo en la ordenación urbanística del suelo amparados por las distintas legislaciones autonómicas, que son a la postre, las competentes en esa materia.
Sin embargo la figura del Arquitecto no tiene tanta fuerza en las Administraciones Locales como los Cuerpos de Secretarios e Interventores. Fuerza no, pero siempre ha existido una figura en los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes con un cometido parecido: Maestros de la Villa, peritos, arquitectos honoríficos, etc…
Una lógica evolución en el tiempo podría encaminar al municipio a contar en su plantilla con una plaza de arquitecto pero curiosamente este paso se está omitiendo en más ocasiones de las deseadas para mantener lo preexistente o para ir directamente a lo que desafortunadamente se denomina “Asesor Urbanístico” al margen del campo de la arquitectura y de los procedimientos legales de contratación.
A todo esto le sumamos que con frecuencia aparecen en el urbanismo municipal, “intereses” claramente desaconsejables para la consecución del interés público que se presupone en la Ley. Si bien el urbanismo es la principal forma de financiación de muchos Ayuntamientos, la mayoría de las veces, no cuenta con los medios “asépticos” necesarios para alcanzar sus objetivos.
Sólo nos enteramos por la prensa de los escándalos urbanísticos más groseros y llamativos, pero hay muchos más. No todos los municipios de España son costeros y turísticos, o se encuentran en la corona metropolitana de una gran urbe.
Entonces, ¿Dónde está el problema? Está claro. Las Administraciones Locales asumen cada vez más competencias, sin que ello vaya acompañado de un mayor aumento de medios, con la consiguiente “mediocretización” de los recursos técnicos y humanos de los Ayuntamientos, sobre todo en los de menos de 50.000 habitantes que representan como ya hemos comentado el 99% de los municipios de España y de su territorio. 
Propongo a los Colegios de Arquitectos y al CSCAE, el impulso institucional para la creación de un Cuerpo Autonómico o Estatal de Técnicos del Territorio de la Administración Local con su propio régimen jurídico a semejanza del que se regula para secretarios e interventores con habilitación de carácter nacional, desde el convencimiento de que la Sociedad agradecerá ese esfuerzo por fiscalizar a los Ayuntamientos en sus responsabilidades urbanísticas.
Añadir para finalizar que ese Cuerpo funcionarial no tendría que ser exclusivo para arquitectos, como el Cuerpo de Secretarios no lo es para licenciados el Derecho, pero considero que es nuestra obligación moral y social como arquitectos el liderar este proyecto, sabedores de que al final tendremos nuestro reconocimiento y recompensa por esta iniciativa.
Resumen de la ponencia desarrollada por Rafael González Millán, Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España (CSCAE), en la jornada sobre arquitectos en el sector público organizada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el 26 de septiembre de 2017.

martes, 12 de septiembre de 2017

[506] SOBRE LOS LIMITES ENTRE LA REGULACIÓN NORMATIVA Y LA LIBERTAD DE DISEÑO

El paisaje urbano es un objetivo de ordenación armoniosa y funcional de la ciudad, un propósito perseguido para dotar a lo urbano de una significación estética y de una singularidad que tiene su origen en el trazado y en las ordenanzas, dos instrumentos claves en la formalización de los desarrollos urbanos.
Pero así como los trazados son asumidos por los arquitectos de la edificación como un acto creativo, que lo son, las ordenanzas se contemplan solo como una rémora en el proceso de elaboración de un proyecto. Y sin embargo, la palabra escrita -las ordenanzas-, son como el dibujo -los trazados- lenguajes distintos aplicados al cumplimiento del mismo objetivo: la creación del paisaje.
Los trazados elaboran el plan en el plano de la rasante. Las ordenanzas determinan las condiciones de la edificación sobre la rasante: la disposición de los huecos, los cuerpos volados, las cubiertas… En definitiva, todos los elementos de la envolvente del edificio son lo que son en una ciudad porque así están definidos en las ordenanzas.
El trazado requiere la consideración del sitio. Y el desprecio por el lugar de los PAUs ejecutados a lo largo de los últimos lustros ha producido una desoladora estandarización de los paisajes urbanos y ha vaciado de significado los espacios así producidos. Porque un espacio solo se convierte en “lugar” cuando es fiel a un contexto, que le singulariza y le dota de sentido. Y se convierte en un “no lugar” cuando no es reconocido por los otros. Fig. 1 y 2
Figura 1. Fotografía aérea de la plaza de La Paja Madrid (Bing Maps)
Figura 2. Fotografía aérea de Los tres Olivos Fuencarral. Madrid (Bing Maps)
Las ordenanzas, plantean un problema mayor. Habitualmente desdeñadas, deben ciertamente ser entendidas como una estrategia de planeamiento, pero también como una forma alternativa de diseño. Buena parte del déficit morfológico que encontramos en nuestras ciudades no es sino el resultado inevitable de ignorar el valor formalizador de las ordenanzas, ya sea por los arquitectos en tanto que autores de los proyectos de edificación que desarrollan los planes, ya sea por los técnicos responsables del control de la forma urbana en las instituciones encargadas de cuidar de ella. Mal se pueden aplicar unas normas urbanísticas, como mala disposición se va a tener para respetarlas, si los encargados de velar por su cumplimiento y quienes van a responsabilizarse de la edificación en la ciudad desconocen los objetivos que estas normas persiguen, los principios en los que se inspiran y los efectos que de su incumplimiento se derivan.
Y si hablamos de las ordenanzas y de su influencia en la creación del paisaje urbano, no está de más empezar por la fijación de los límites entre la regulación normativa y la libertad de diseño.
El proyecto urbano preconizaba un enfoque contextualizado de la arquitectura y una manera de afrontar el problema de la forma en las escalas mayores del nuevo urbanismo. Y en ese marco, el compromiso entre la arquitectura y la ciudad debe sustanciarse en un equilibrio consensuadoentre la libertad y la regulación. Fig. 3
Figura 3. Casa Schroeder,Gerrit Thomas Rietveld Utrecht (No localizada)
La inserción de la idea del proyecto urbano en el planeamiento y la necesaria libertad de diseño reclamada por los arquitectos de la edificación exige la definición en los planes de esos elementos que en el discurso profesional se ha dado en llamar fuertes y débiles. Los llamados fuertes, vinculantes y definidos con precisión, imprescindibles para la estructuración y congruencia de la ordenación; y los llamados débiles, que el plan entiende de importancia menor, y que serían por ello susceptibles de ser modificados o definidos con posterioridad.
Si la obligación de controlar el espacio público desde el planeamiento en las “determinaciones sobre la parcela” parece una responsabilidad que la administración no debe soslayar, la necesidad de ampliar los grados de libertad de los arquitectos en las “determinaciones sobre la edificación” parece una aspiración razonable, hasta el momento no satisfecha.
El ámbito de lo urbano y el ámbito de la edificación. Lo colectivo y lo individual. El espacio público y el privado. Las determinaciones normativas sobre las parcelas y las determinaciones normativas sobre la edificación. El paisaje urbano -que en los últimos cincuenta años ha sufrido mutaciones aproximadamente cada generación- tiene que reinventarse en la consideración de un nuevo marco de referencia general atendiendo a aquellos elementos que desde las ordenanzas determinan definitivamente ese paisaje:
1. Los tejidos y la edificación singular.
La ciudad se construye en sus tejidos y en sus edificios singulares.
a. Los tejidos se definen desde el planeamiento. 
Se identifican globalmente y proporcionan una continuidad reconocible en el paisaje, aunque en ellos se intercalen edificios que pueden contener rasgos inequívocos de singularidad en una percepción de proximidad. Esa homogeneidad define unidades morfológicas que se verifican por oposición a otras de las que se diferencian fundamentalmente por los cambios tipológicos. Y sin embargo, en ocasiones los propios tejidos pueden conformarse mediante una adecuada combinación de tipos edificatorios que amplíe los grados de libertad de los arquitectos, sin que se vea mermado por ello el control de la administración sobre esos parámetros urbanísticos fundamentales que determinan el dimensionado de las infraestructuras o a la determinación de los estándares de los equipamientos colectivos.
En todo caso, la edificación en los tejidos requiere un compromiso con el entorno que se traduce en una normativa en la que es inevitable un cierto rigor. Fig. 4
Figura 4. Edificio de viviendas en el carrer del Carme, Barcelona,Josep Llinás (Revista El croquis nº 128) Madrid 2005
b. La edificación singular de las parcelas aisladas y las destinadas a equipamientos públicos
No debe regirse por otras normas, como no sean las propias del uso al que estas edificaciones se destinen y sus correspondientes normas de seguridad, además, lógicamente, de la línea de demarcación del espacio público y, en su caso el retranqueo.
En esta cultura del gesto, los elementos infraestructurales y técnicos como los centros de transformación, las columnas de ventilación, las plataformas de aparcamiento, los puntos limpios, al igual que los parques eólicos o solares en el territorio deben ser objeto de una atención específica y entenderse como una oportunidad en la creación del paisaje.
2. La alineación oficial.
La alineación oficial es una traza eminentemente paisajística. La demarcación entre lo público y lo privado, y el juego de esta alineación oficial con la línea de fachada constituye un factor fundamental en la definición escénica de todo espacio en trance de ser ordenado. Y es en el control de este instrumento de ordenación donde se juega una parte sustancial de la imagen de la ciudad.
El plano de la fachada puede coincidir con la alineación oficial y establecerse en ese caso una separación neta entre lo público y lo privado. Pero puede esa línea convertirse en una franja cuando se producen alineaciones de fachada retranqueadas en relación con la alineación. Y es ahí, en esos espacios intermedios, que pueden incorporarse a lo público o encerrarse en el claustro de la privacidad, donde se juega el perfil de la calle. Pues basta una determinada definición de la altura de los cerramientos para transformar lo interior en exterior o lo privado en cuasi público, y al revés. Fig. 5 y 6
La definición de las alineaciones es, naturalmente, competencia incuestionable del planeamiento. Cuando la relación entre lo edificado y el espacio público es directa, cuando se produce sin ningún elemento de intermediación, la única posibilidad de intervención entre el interior y el exterior es el tratamiento del acceso a la edificación y el de las fachadas, y es difícil en este caso no aceptar la competencia municipal en estos elementos tan directa e inmediatamente vinculados a la calle. Otra cosa es cuando esa relación se produce por interposición de una franja intermedia de espacio libre privado. En ese caso, los elementos de la fachada del edificio podrían disponer de mayores grados de libertad (vuelos, balcones…), mientras que la altura, no siempre, y caracterización del vallado de cerramiento, que afecta muy directamente a la calle, son factores que la administración debería controlar.
En el caso de sectores de edificación en ordenaciones de bloque abierto, no hay razón alguna que sustente el exhaustivo control que desde la administración se sigue realizando en ellos. La distancia de las edificaciones a la calle y la frecuente implantación de este tipo de actuaciones en sectores de nueva construcción sin señas de identidad previas que los caractericen, justificaría una normativa con amplios grados de libertad en la definición de volumetrías, formas de ocupación, alturas, cuerpos volados, etc.
3. Condiciones de parcela. 
Se definen desde el planeamiento, aunque pueden alterarse por agrupación o segregación de unidades preexistentes con el único límite habitual de las dimensiones de la parcela mínima.
La correlación entre el tamaño de las parcelas y manzanas y la densidad y el grano edificatorio no inciden solo en la morfología, sino también en la forma de vida de los ciudadanos.
Las grandes manzanas satisfacen las necesidades de relación de los vecinos en el patio interior, mientras que las manzanas de tamaño reducido lo hacen en los espacios cívicos exteriores.
Esta circunstancia revitaliza el espacio público, muy necesitado de tendencias reequilibradoras que recuperen para la ciudad las funciones de relación tantas veces trasvasadas al ámbito privado en los complejos integrados de las modernas áreas de centralidad.
4. Condiciones de los usos. 
La incidencia en el paisaje urbano de la definición de los usos ni siquiera precisa explicación por evidente: los barrios residenciales, los espacios productivos o los usos terciarios requieren volumetrías y tratamientos de fachadas y volúmenes bien diferenciados. Por su parte, en las áreas residenciales las calles se especializan: las que acogen y concentran la actividad comercial y las que recogen solo los flujos de la residencia. Y de nuevo la definición de la alineación, el tratamiento de los espacios intermedios y la caracterización del cerramiento son factores sustanciales en la configuración del paisaje. Fig. 7

Figura 7. Viviendas en la rue Meaux,Paris Renzo Piano
5. Condiciones de la edificación.
a. Densidad y tipo edificatorio.
Las grandes superficies de cesión exigidas en las densidades altas dificultan la continuidad de los tejidos, mientras que las densidades muy bajas generan un tapiz continuo, pero al mismo tiempo un déficit de actividad en la calle y una insostenibilidad del modelo que las hacen inconvenientes (ver cuadro fig. 11). La correlación entre la densidad y la superficie de suelo de reserva para equipamientos y servicios urbanos exige un compromiso de racionalidad compensatoria que conjugue la necesaria trabazón de los tejidos con una cierta intensidad de uso del espacio público. Es preciso superar la decadencia de la calle producida tanto por los tejidos débiles de las bajas densidades como por esas grandes manzanas autistas de los ensanches modernos, vertidas hacia los patios interiores y con un único punto de conexión con el exterior.
Es comúnmente aceptado que las densidades medias-altas favorecen la continuidad de los tejidos y una cierta intensidad de uso en el espacio público, pero se pueden alcanzar mediante la utilización creativa de todo el abanico tipológico que los arquitectos de la edificación están en disposición de desplegar. El automatismo tipo-morfológico “manzana cuadrada- manzana cerrada” y la extensión de su utilización a lo largo de los últimos lustros no deben tener continuidad en el futuro. Si a la necesaria reducción de las unidades de actuación motivada por la actual crisis se uniera una mayor libertad en la elección del tipo edificatorio, la imagen urbana podría mejorar en un futuro próximo.
b. Altura.
No hay ninguna razón, salvo las formales, que justifique el control generalizado de las alturas por la administración. Con la densidad y la edificabilidad predeterminadas, (que deciden, como hemos visto, la asignación de las superficies destinadas a la implantación de los equipamientos colectivos y el dimensionado y capacidad de las infraestructuras), ni la forma de ocupación del suelo ni la altura de las edificaciones afectan a esos parámetros fundamentales, que sí requieren un control público. Fig. 8 y 9
Figura 8. Ordenación urbana en Îlot Saint Maurice,Lille X. de Geyter (Revista El croquis nº 126). Madrid 2005
Figura 9. Barrio en China No localizado
c. Condiciones estéticas. 
Huelga decir que no es fácil trasladar al articulado de unas ordenanzas los criterios estéticos de una ordenación, no es fácil determinarlos, son transitorios y no son generalizables.
Que son transitorios lo atestigua un hecho muy reciente: en los planes generales de la década 1980-90 se extendió la regla que exigía hacer coincidir los ejes de los huecos de las plantas bajas con los del resto de la edificación para regular el caos compositivo de las fachadas; y había transcurrido apenas una generación cuando el aparente desorden de la arquitectura de los ritmos musicales, la explotación estética del caos, los efectos de la alternancia de huecos o la deconstrucción puso de manifiesto la frecuente fugacidad de los criterios estéticos. Esas ya antiguas leyes compositivas aparentemente ortodoxas deben dar paso a un orden más complejo, más ecléctico y, en definitiva, más abierto. La arquitectura sin pretensiones exige un marco, pero se debe admitir su trasgresión para satisfacer las necesidades de la arquitectura de autor. Fig. 10
Figura 10. Viviendas en el entorno del Mercado de Santa Caterina , Barcelona MBT estudio (Revista El croquis nº 144) Madrid 2009
Que no son generalizables lo ilustran a veces sorprendentes contrapuntos: así, mientras que algunas normas urbanísticas de nuestras ciudades protegen sus rasgos identitarios preservando el orden vertical de sus huecos y sus voladizos, algunos planes holandeses provocan la creación de un paisaje, hasta entonces inexistente, mediante la prohibición de que sus huecos y sus vuelos se alineen de manera alguna en sus fachadas.
Y sin embargo, los huecos, los cuerpos volados y los cerramientos de las parcelas son elementos determinantes en el paisaje; en el paisaje preexistente, que se apoya en normas para mantener su esencia a través de ellas; y en ausencia de paisaje, reclamando libertad para la exploración estética de la ciudad.
6. Condiciones de urbanización.
Hay poco que objetar a la libertad de diseño en un campo en el que ya existe, salvo añadir que no debe ignorar ni a los usuarios, ni la topografía ni la vegetación autóctona ni las preexistencias.
Y, para terminar, hay que recordar que el paisaje no puede ser un juego frívolo, que en la ciudad no antecede a la función, que es resultado de ella, que la arquitectura es un arte, no un espectáculo, que su fin último radica en servir a la sociedad, no utilizarla en beneficio propio y que los ciudadanos nos van a juzgar, no por la impostada expresión de nuestras abstracciones conceptuales que no leen, ni por los divertidos hallazgos de la representación que no ven, sino por nuestra aportación a la mejora en sus condiciones de vida que sufren o disfrutan.
Cuando las referencias culturales no responden a un contenido cierto del proyecto y sólo sirven para alimentar el ego, son una banalidad; cuando la representación sólo es publicitaria y pretende convertirse en una alternativa a la realidad es algo más grave, es un fraude a la sociedad.
Maria José Tarduchy. Dra. Arquitecta. (Profesora en la Escuela de Arquitectura de Madrid)
Publicado en 17 Julio, 2017, por josesegui 

lunes, 4 de septiembre de 2017

[505] ENCUESTA DE INTERÉS PARA LOS ELECTORES DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DE ARQUITECTOS...Y PARA LOS ELECTORES DE ESOS ELECTORES.