jueves, 29 de noviembre de 2018

[537] Declaración en Andalucía del régimen de asimilado a fuera de ordenación a una edificación con sentencia firme de demolición en via penal

FISCALIA / AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
No es posible, con arreglo a lo dispuesto en la LOUA y el Decreto 2/2012 una declaración de AFO en tanto están vigentes las facultades de restauración urbanística o de reposición de la legalidad (arts. 182, 183 Y 185 LOUA), facultades restauradoras que no son sólo administrativas, sino también penales (art 319.3 del CP), si se quiere hacer una interpretación integradora y coherente de esta normativa. Existiendo estas condenas, firmes, que ordenan demoler lo ilegalmente construido y restaurar la legalidad urbanística vulnerada, es incoherente sostener que sea posible una futura declaración de la edificación como asimilado a fuera de ordenación, decisión que entendemos arbitraria y que podría ser constitutiva de delito de prevaricación, por cuanto se estaría suplantando al órgano jurisdiccional del orden penal en su decisión firme e inamovible.

martes, 6 de noviembre de 2018

[536] Aprendiendo del vecino. Régimen jurídico legal y asimilado de fuera de ordenación

Baleares: ¿En vuestras Comunidades, las licencias para viviendas en suelo rústico precisan de informe de lo que en Balears son los Consells Insulares, Diputaciones o lo que sea? Comisiones provinciales de Urbanismo, por ejemplo. 
Castilla y León: Depende del número de habitantes. Para municipios con más de 20.000 habitantes o Plan general adaptado a la Ley, resuelve solo el Ayto. En el resto resuelve la Comisión territorial de Urbanismo que depende de la Consejería de Fomento de la JCyL. 
Com. Valenciana: En la Comunidad Valenciana la vivienda en suelo no urbanizable no requiere informe previo de Consellería, depende del Ayuntamiento 
Castilla y León: En nuestro caso el trámite se llama Autorización de uso excepcional en suelo rústico. 
Com. Valenciana: Salvo que tenga algún otro tipo de afección sectorial como inundabilidad 
Cantabria: En Cantabria, para viviendas de nueva construcción hay un trámite específico que pasa (vía municipal) por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es la que resuelve la autorización de forma previa y vinculante a la licencia municipal de obras. 
Andalucía: En Andalucía El tramite de aprobación Municipal se llama Proyecto de Actuación, requiere informe de la Consejeria competente en Urbanismo, aunque no es vinculante, pero lo importante es que solo se permiten viviendas si tienen vinculación a una explotación agrícola, ganadera, forestal, etc. Después Licencia de Obras municipal. El Proyecto de Actuación viene a ser una autorización de usos en SNU 
Castilla La Mancha: En CLM todo depende del tipo de suelo y superficie de parcela. En rústico de protección siempre previo informe (calificación urbanística) de la Consejería de Fomento. Y 2 Ha de terreno. La licencia siempre la da el Ayuntamiento 
Baleares: ¿Y en rústico no protegido? El motivo de mi pregunta es para tener información que pueda utilizar para agilizar tramitaciones, suprimiendo informes innecesarios. En Balears la Comisión de Urbanismo informa por ley sobre el cumplimiento de la superficie de parcela y sobre la edificabilidad. Parámetros sobre los que también informan los técnicos municipales, además de los restantes. ¿Para qué esta duplicidad y pérdida de tiempo? 
Castilla La Mancha: En no protegido hace falta 1,5 Ha y que el planeamiento lo permita. La licencia la da directamente el Ayuntamiento. En el caso de requerir Calificación hay incluso información pública y los informes sectoriales correspondientes. 
Pais Vasco: Según la ley del suelo del PV, previo a la licencia municipal, para construir cualquier edificación en suelo no urbanizable que no tenga una especial protección, la ley obliga a vinculación con explotación agropecuaria, que están controladas en un registro de cada diputación que analiza la explotación e informa si es viable economicamente. Para vivienda, dicha explotación debe garantizar que la residencia en el sitio es imprescindible y que más del 50% de los ingresos familiares provienen de dicha explotación. Esa vinculación debe prolongarse hasta 25 años después. Además hay una superficie mínima de parcela, establece que las construcciones deben intentar responder a una arquitectura rural pero no entra en más aspectos urbanísticos que son regulados por el propio ayuntamiento 
Madrid: En Madrid las construcciones y/o actividades en suelo de protección o urbanizable no sectorizado se tramitan, según el uso, mediante Calificación urbanística o Proyecto de actuación especial, ambos con informe previo de la Comunidad de Madrid. De antemano, algunos usos no son posibles. P. Ej. Vivienda nueva, salvo destinada a usos agrìcolas, vinculada a explotación, con superficie mínima de cultivo y máxima de construcción... 
Cantabria: En Cantabria, donde sí se permite la construcción en las coronas de los suelos urbanos no protegidos hasta los 200 metros de distancia (sí, algo sencillamente alucinógeno...), el arquitecto municipal informa sobre la clasificación y calificación del suelo, el municipio pide los informes sectoriales, envía la solicitud al Boletín Oficial de Cantabria y, una vez recogido todo, remite el expediente a la CROTU (autonómica) para que sea ella quien decida sobre la autorización requiriendo, si fueran procedentes y así lo estima la Dirección General de Urbanismo, cuantos informes adicionales pudieran entenderse precisos. Luego es el Ayuntamiento quien dará la Licencia de Obras. 
Galicia: En Galicia cualquier uso residencial en rustico, protegido o no, necesita autorización autonómica si se trata de nueva construcción. 
Extremadura: En Extremadura, cómo en Castilla La Mancha, es precisa autorización especial para cualquier uso en construcción en el SNU, previa a la licencia municipal de obra. Esta autorización especial se llama Calificación urbanística (nombre bastante confuso). Los municipios de más de 20.000 hab pueden autorizarlos, salvo que el suelo tenga algún tipo de protección, en ese caso, como en los municipios de menos de 20.000 hab. autoriza la Comunidad Autónoma. 
Esta autorización especial es una suerte de concesión administrativa, sujeta al pago de un canon y con periodo de vigencia. A su finalización hay que devolver el suelo a su estado original. Se autorizan todo tipo de usos siempre que están expresamente permitidos por el planeamiento. La vivienda también, en parcela mínima de 1,5 Ha. Para los usos agropecuarios o de explotación de recursos naturales, es decir, los propios del suelo Rustico no se precisa calificación urbanística. 
Andalucía: En mi municipio el PGOU no permite uso residencial en suelo protegido y de especial protección. Para uso residencial en suelo en régimen general se requiere proyecto de actuación (art 43 LOUA) el cual lo informa previamente la Junta. Parcela minima 3Ha y necesariedad de actividad agropecuaria. Para otros usos en SNU tenemos competencias propias. 
Valencia: En la Comunidad Valenciana la LOTUP establece los usos que se autorizarán con carácter excepcional y por plazo determinado mediante la Declaración de Interés Comunitario (DIC), que se otorga por la Consellería y es previa a la tramitación de la licencia municipal. La LOTUP establece asimismo los usos en suelo no urbanizable no sujetos a DIC, que se tramitarán mediante licencia municipal y en la mayoría de los casos requiriendo informe previo y vinculante de la Consellería. La vivienda unifamiliar requiere mínimo 1 Ha, no formar núcleo de población y no requiere informe previo. 
Andalucía: Salvo incluidos en GICA como AAU y AAI 
Galicia: Necesita estar vinculado a una explotación. Los usos artesanales en nueva edificación también necesitan autorización previa. El resto no, van con licencia directa. Bueno equipamentos y dotaciones precisan un plan especial de infraestructuras y dotaciones.
Murcia: En Murcia están sometidas a licencia municipal, pero debe quedar acreditado que están ligadas a la actividad productiva de una explotación. Se fija una superficie mínima de parcela. En la anterior ley del 2005, cuando el planeamiento urbanístico no estaba adaptado a la ley, sí precisaba de autorización de la Administración Regional, por una disposición transitoria. Pero en la actual ley de 2015 esa disposición ha desaparecido.