lunes, 31 de octubre de 2016

[473] MICROENCUESTA. ¿COMO TE LLEVAS CON TU COLEGIO DE ARQUITECTOS?


jueves, 27 de octubre de 2016

[472] HACIA UNA NUEVA DEONTOLOGÍA DE LOS ARQUITECTOS

La Deontología es un campo de desarrollo de protocolos de actuación que implica la evaluación ética de actividades profesionales con contexto particular, que se ha afianzado en muchas disciplinas que han sido capaces de trascender desde los conceptos éticos y filosóficos iniciales hacia los problemas actuales de su especialidad, aportando soluciones. Las formas de proceder se van desarrollando poco a poco, partiendo de un análisis de utilidad máxima en la forma de abordar conflictos concretos y palpables.

El Nuevo Código Deontológico de los arquitectos promovido por el CSCAE entrará en vigor el próximo 20 de noviembre, sustituyendo al anterior de 1971. A pesar de ello, y como prueba de lo anterior, en la práctica se dan dificultades y riesgos en el seno de las Comisiones Éticas Profesionales que precisan independencia como máxima principal.
En artículo precedente “La Moral del Tronco Seco. Deontología Profesional y Político Institucional”, publicado en blogdelaUnión en noviembre de 2013, intentamos desde nuestra introspectiva como arquitectos jóvenes, exponer algunas inquietudes relacionadas con la forma de entender, promover y alcanzar una ética profesional fuera de toda duda en base a los medios y facilidades de las que disponen actualmente las Comisiones Éticas o Comisiones de Deontología de nuestros órganos colegiales:
“Esta teoría del DEBER SER pretende en la vida colegial empapar la conciencia y actitud del profesional en su trabajo cotidiano, lo cual incluye a quienes asumen la responsabilidad de dirigirlos política e institucionalmente, porque la Deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible, para la mayoría, y de la mejor forma posible) y desde las Instituciones Colegiales que los impulsan. “Aprender haciendo las virtudes cívicas y las políticas más sabias”, que dijo Aristóleles. “
Como hace casi tres años, nuestras motivaciones siguen siendo las mismas, incrementadas por nuestra experiencia, conocimientos y compromiso adquiridos en el Colegio de Arquitectos de Huelva. 
Caminar hacia objetivos de probidad y transparencia implica avanzar hacia los Principios Generadores de la Deontología y Ética de nuestra profesión, y se convierte en un reto individual y colectivo, al cual hay que dotar de medios, continuamente alimentados de forma consciente y evolutiva, en las demarcaciones territoriales y superiores de nuestras corporaciones. Aunque pueda parecernos primitivo desde nuestra óptica de técnicos –un tanto ajena a los dogmas éticos de los juristas-, la probidad o “principio de buena fe” lo conciben en las diversas ramas del Derecho como la condición de rectitud, transparencia o actitud de servicio público, que se contrapone inevitablemente, en su ausencia, a la corrupción, a la que en este país estamos por desgracia, habituados, o a su hermana menor, la incompetencia.
De una forma causal y poco responsable puede darse, a falta de las anteriores condiciones, la escasez de medios suficientes, la excesiva dependencia en las líneas jurídicas designadas por los órganos ejecutivos frente a los órganos deontológicos y desde la óptica interpretativa principal de los primeros, que debilitan el equilibrio de la división de poderes ejecutivo y “judicial”, y su independencia indispensables. En la práctica, se requieren reglamentaciones que con lógica matemática impidan la menor suspicacia en la asignación de casos a instructores en los expedientes sancionadores, dentro de un orden cronológico que debe ser inamovible en virtud de la neutralidad más absoluta.
Interesa reconocer voluntades en aligerar peso de equipajes decimonónicos heredados, renovando modos de democratización interna, que pueden verse ensombrecidos por porcentajes elevados de instrucciones abiertas sobre rivales democráticos reconocibles, en lo que podría ser un afán anticuado y obsesivo de impedir voces discrepantes. Modos indeseables de regímenes bananeros, o propios de personajes de bigote recortado de épocas en Europa ya pasadas, que han rezumado históricamente en la práctica del brazo derecho ejecutivo que corta al izquierdo, ciego de su propia gangrena. Apelar a la libertad de expresión en España nos resulta tan extraño como sorprendente, a estas alturas. Lo hacemos, sin embargo.
La justicia deontológica mal entendida en nuestras instituciones como causa previa a la de los Tribunales de Justicia ordinarios, puede incluso atemorizar. Así, la palabra “inhabilitación” ostenta un arma de poder letal sobre los profesionales libres, si puede sobrevolar con ligereza sobre quien, de forma crítica, levanta el dedo o la voz al convertirse en oposición, dentro de derechos y libertades constitucionalmente reconocidos aún con estricta sujeción a las normas Colegiales, que nunca, pueden nadar contra la corriente extramuros de las democracias del siglo XXI. Poder letal y efectivo el de esta palabra, debido a los amplios plazos que distan entre las resoluciones deontológicas y las judiciales, mostradas ejecutivas las primeras con carácter previo a las segundas, con la consiguiente pérdida del medio de vida del profesional entretanto. De ahí que con mayor justificación si cabe, se precise prudencia, independencia y cautela, que garantizan sin atisbo motivado de duda la pulcritud administrativa inexcusable en los procedimientos instructores, ejecutores y recusadores, en cualesquiera de los procedimientos en curso o en sus inicios.
Colegios menores asumen y promueven evolución y dotación de medios para paliar las dificultades reales de sus comisiones éticas como síntoma de probidad y transparencia, lo cual en su consideración como movimiento ascendente, requiere reflejo institucional, hacia los Principios Generadores de la Deontología de nuestra profesión.
Porque el DEBER SER es un movimiento que se demuestra avanzando, en una sociedad cambiante en la que los arquitectos andaluces nos incluimos, y como nuestro Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos en relación con la Comisión de Deontología y Recursos de este dependiente, han de demostrar día tras día, se hace camino al andar. 
Noemí Sanchís Morales, Decana
Miriam Dabrio Soldán, vocal de Junta de Gobierno.
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA

lunes, 24 de octubre de 2016

[471] REALIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN

La situación de fuera de ordenación es aquella que se produce por lo general, con carácter sobrevenido, respecto de edificaciones y construcciones erigidas con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento de que se trate o de su modificación o revisión.
De esta forma el edificio que fue conforme a la ordenación urbanística vigente en un momento dado, deja de serlo por virtud de la aprobación o alteración del planeamiento urbanístico.
La construcción o edificación tiene que estar erigida con anterioridad a la aprobación definitiva, seguida de publicación, del planeamiento. Parece que por erigida ha de entenderse concluida, aunque no haya todavía cédula de habitabilidad (si fuera precisa) o falte desarrollar algunos trabajos. En caso de que la edificación no esté erigida, se aplican las normas sobre supuestos indemnizatorios.
La situación de fuera de ordenación no es necesariamente irreversible, sino que el edificio desordenado puede volver a la ordenación, desapareciendo las limitaciones que le afectan por vía de revisión o modificación del planeamiento, o por medio de desarrollo del planeamiento general que determina la situación de fuera de ordenación.
Esta figura se relaciona naturalmente con la ordenación urbanística, siendo disconforme a la nueva o sobrevenida, no con la ordenación territorial. Sin embargo, aunque no sea común, también es posible una situación fuera de ordenación por alteración de la planificación territorial.
Obras permitidas
La normativa en la materia admite, en general, la realización en los edificios fuera de ordenación de ciertas obras de reparación.
Del mismo modo, la jurisprudencia ha admitido tradicionalmente la realización de obras pequeñas que tiendan a la adaptación del inmueble a las necesidades del propietario. Con ello se consigue respetar el contenido del derecho de propiedad, sin prolongar la subsistencia de tales edificios mediante la realización de obras que no sean las autorizadas con la finalidad de higiene, ornato o conservación, o excepcionalmente obras de consolidación parciales y circunstanciales cuando no esté prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años, siempre que tales obras no supongan un aumento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación.
Las obras que se realicen en las construcciones y edificaciones no pueden producir aumento de valor a efectos de expropiación. Sin embargo, ello no supone que dicho aumento de valor no haya de tenerse en cuenta en otros ámbitos, esencialmente, en materia tributaria. En cualquier caso, pueden permitirse obras que incrementen el valor, siempre que el titular renuncie al aumento del mismo originado por aquéllas.
En caso de obras que excedan de las permitidas es difícil admitir su legalización, pudiendo procederse a la demolición. En cualquier caso, ha de aplicarse el principio de proporcionalidad en cuanto a las demoliciones urbanísticas. Su aplicación procede fundamentalmente en casos de excesos o errores en la obra o actuación acometida; no, en cambio, cuando se exceda de los mismos razonablemente.
Obras prohibidas
Numerosos preceptos de la legislación urbanística establecen que en los edificios calificados como fuera de ordenación, no pueden realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, con excepción de las pequeñas reparaciones que exijan la higiene, el ornato y la conservación del inmueble. Al respecto hay que indicar lo siguiente:
a) Se afirma por la jurisprudencia la existencia de un principio general del derecho urbanístico de no autorización de obras en edificios fuera de ordenación.
b) Las normas que lo establecen, en cuanto restrictivas de facultades típicas del dominio, deben ser objeto de interpretación restrictiva.
c) El fundamento del principio es conseguir que el edificio fuera de ordenación no prolongue su existencia más allá de lo que cabe esperar de él por el estado de sus elementos componentes.
d) No obstante lo anterior, la desordenación de un edificio no implica automáticamente su inmediata desaparición ni su condena como bien económico-social, en cuanto el mismo seguirá existiendo y prestando el servicio para el que fue erigido hasta su desaparición. De esta forma, en la medida en que la aprobación del planeamiento, que determina la calificación de fuera de ordenación, y su ejecución real, están separados en el tiempo, es preciso aplicar en tal situación provisional o intermedia las medidas adecuadas que hagan compatibles la continuación del uso y funcionamiento de dichos edificios e industrias con la voluntad legal de que en ellos no se realicen modificaciones que puedan agravar el coste de la ejecución u obstaculizar la realización de las previsiones urbanísticas.
e) La condición de fuera de ordenación no debe impedir el aprovechamiento óptimo del inmueble, siempre que con dicho aprovechamiento no se sobrepasen los límites que establecen los preceptos de la legislación urbanística en relación las obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación
f) Este régimen se refiere por lo general a obras y edificaciones, no a usos de los mismos; con la consecuencia de que una vez incurso un edificio en esta situación no puede negarse por ello licencia de actividad si ésta es conforme con la regulación en vigor al tiempo de la construcción del edificio. En consecuencia, las actividades industriales o mercantiles desarrolladas en locales del edificio o los arrendamientos en él existentes, no se extinguen ni pueden verse afectados por la mera situación sobrevenida de fuera de ordenación.
g) La declaración de fuera de ordenación afecta al edificio en su totalidad, no a sus partes o a algunas de ellas aisladamente consideradas.
Fuente: Redacción Jurídico Lefebvre 

domingo, 23 de octubre de 2016

[470] CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD Y PLANEAMIENTO URBANO

martes, 11 de octubre de 2016

[469] CURSO DE URBANISMO PARA ARQUITECTOS Y OTROS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Queremos dar desde aquí la enhorabuena al Colegio de Arquitectos de Galicia por la iniciativa de promover este curso que, entre otras virtudes, viene a demostrar que es posible y deseable la colaboración entre las instituciones colegiales y el resto de instituciones públicas (estatales, autonómicas, locales, universidades, otros colegios profesionales...)

El curso va dirigido a arquitectos interesados en ampliar sus conocimientos con una formación especializada en el campo del urbanismo, profesionales en ejercicio del ámbito urbanístico que necesitan actualizar sus conocimientos en gestión urbanística y personal de las diferentes administraciones públicas de Galicia: funcionarios de carrera o personal interino de los grupos A y B que estén en posesión del título de licenciado, arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, y personal laboral de los grupos I y II que se encuentren en posesión de cualquiera de los títulos anteriormente citados. Este curso está homologado por la Escuela Gallega de Administración Pública.

Convocatoria en el Diario Oficial de Galicia
Convocatoria en Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia
Programa del curso 

miércoles, 5 de octubre de 2016

[468] DISEÑAR UN MUNDO MEJOR

(Articulo publicado por Jordi Ludevid i Anglada, Presidente del CSCAE el martes 4 de octubre de 2016 en el Heraldo de Aragón con motivo del Día Mundial de la Arquitectura)
En 1996, tras el Congreso celebrado en Barcelona, la Asamblea de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) decidió establecer el primer lunes del mes de octubre como el Día Mundial de la Arquitectura y el Hábitat. Previamente la UIA había establecido el Día Mundial de la Arquitectura en el mes de noviembre, pero ese año 1996 en el que se celebró la II Cumbre sobre Asentamientos Humanos Hábitat II, la organización mundial de los arquitectos consideró oportuno ligar la celebración de la Arquitectura con la del Hábitat, para fortalecer el papel y la responsabilidad de los arquitectos en la construcción de ciudades más habitables.
Desde entonces, cada año, la UIA propone un lema para esta celebración, con el que se quiere reflexionar sobre diferentes aspectos sobre el papel de la arquitectura y el urbanismo en la mejora de la calidad de vida en los asentamientos urbanos. 
En los últimos años, los lemas del Día Mundial de la Arquitectura han estado directamente relacionados con retos globales que nos incumben a todos los habitantes del planeta y ante los que los arquitectos no pueden permanecer indiferentes.
En 2012, la declaración se centró en el papel de los arquitectos como agentes transformadores de la ciudad, en 2013, el mensaje se centró en la importancia de la dimensión cultura de las ciudades. El impacto sobre la salud de vivir en las ciudades en 2014 o el cambio climático en 2015 han sido los temas de los últimos años. Además del documento que prepara la UIA con motivo del Día Mundial de la Arquitectura, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos cada año elabora una declaración en la línea marcada por el lema, trasladando a nuestro contexto las principales ideas que se plantean en cada convocatoria.
Por tanto, el Día Mundial de la Arquitectura es una oportunidad para difundir a la sociedad los valores sociales, culturales y ambientales asociados a la práctica de la Arquitectura y el Urbanismo que tienen una enorme repercusión en su vida cotidiana. A través de los diferentes lemas se trata de hacer llegar una serie de mensajes para que la sociedad reflexiones acerca de cuestiones sobre las que habitualmente no lo hace, en la idea de que es posible conseguir una mejor calidad de vida para todos con la ayuda de la Arquitectura y el Urbanismo.
Este año 2016, el día 3 de octubre se conmemorara el día mundial de la Arquitectura con el lema "Diseñar un mundo mejor” con el objetivo de promover una visión de la arquitectura orientada prioritariamente hacia el bienestar de las personas, individual y colectivamente. Frente al cada vez mayor número de desafíos mundiales, el papel de la arquitectura, del urbanismo y de la concepción arquitectónica es cada vez más decisivo en la construcción de un futuro mejor. Podría expresarse así: si la habitabilidad es el problema, y en todo el mundo lo es, la arquitectura es la solución del problema.
Con este lema, la UIA invita a todas las organizaciones relacionadas con la arquitectura en todo el mundo a promover la difusión del papel de los arquitectos y su contribución para aliviar el sufrimiento humano y hacer frente a los retos mundiales, así como para mejorar la calidad de vida. El objetivo es fomentar el gran potencial de la arquitectura y del ordenamiento urbano para afrontar el cambio climático y divulgar un mensaje sólido, pertinente y accesible.
La declaración de 2016 tiene un significado especial porque coincide con la Cumbre sobre Asentamientos Urbanos Hábitat III que tendrá lugar en Quito en octubre, veinte años después de la anterior cumbre de Estambul en 1996. En estas dos décadas, a pesar de que se han producido avances importantes, siguen presentes algunos de los retos de Hábitat II junto con aparecido nuevas cuestiones a las que tenemos que dar respuesta. Temas como el papel de las ciudades en el desorden climático o la necesaria sostenibilidad de los ecosistemas urbanos para garantizar el futuro están en la agenda de muchos responsables municipales. Sin embargo aún hay multitud de cuestiones sin resolver como el derecho a la vivienda digna y habitable para todos los habitantes del planeta, la inclusión de la perspectiva de género en el diseño de las ciudades o recientemente de actualidad en Europa, la gestión de grandes flujos migratorios.
En el contexto de nuestro país, la declaración elaborada desde el Consejo Superior quiere poner de manifiesto que la trascendencia de la arquitectura es variable. En situaciones de emergencia o de pobreza extrema la disponibilidad de un cobijo es condición indispensable para la supervivencia. En los sociedades acomodadas, un hábitat bien concebido contribuye a facilitar la vida, hacerla más amable y gratificante. 
Es cierto que en la configuración del hábitat inciden factores y agentes muy poderosos. Aún así, y aunque el papel de los arquitectos tenga un protagonismo limitado, entraña una responsabilidad y un potencial enorme. Con nuestro diseño podemos contribuir a que la vida cotidiana de las personas sea más rica porque el entorno que habita se adapte a sus necesidades, o procurando alivio en circunstancias extremas.
La arquitectura condiciona el futuro de la sociedad. En nuestro país, el proceso generalizado de concentración en grandes urbes y el consiguiente despoblamiento del mundo rural es un proceso vertiginoso que puede resultar catastrófico si se materializa ajeno a sus efectos ecológicos.
Los arquitectos asumimos el compromiso de fomentar aquellas prácticas profesionales que redunden en la configuración de un hábitat afable hacia las personas y el planeta, a la vez que condenamos aquellas operaciones que se valen de la arquitectura como una herramienta para la aplicación de estrategias de arrinconamiento o expulsión de poblaciones por motivos de discriminación étnica, religiosa o social.
Jordi Ludevid i Anglada, Presidente del CSCAE