jueves, 13 de diciembre de 2018

[538] La obra pública, como bien de interés general

El progreso de un país es directamente proporcional al nivel de responsabilidad de sus profesionales, y el nuestro avanza a costa de la firma de sus técnicos sobre los que recae toda la responsabilidad social mientras se nos remunera de manera indigna y todo el beneficio recae sobre los comisionistas. 
Asimismo, aunque algunos de los servicios prestados por gran parte de las profesiones reguladas están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, quedan excluidos aquéllos que respondan a criterios imperiosos de interés general, definidos en la consideración Nº. 40 de la Directiva, que establece: 
"La noción reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de "razones imperiosas de interés general" abarca al menos los ámbitos siguientes: orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 46 y 55 del Tratado, mantenimiento del orden en la sociedad objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social" bienestar animal preservación del equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social, prevención de fraudes, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural protección de los acreedores, garantía de una buena administración de justicia, seguridad vial, protección de la propiedad intelectual e industrial, [...], y conservación del patrimonio nacional histórico y artístico” 
A la vista de esto, se concluye que toda obra pública es de interés general y estaría fuera del ámbito de esta Directiva, al igual que los servicios relativos a la vivienda social, recogidos en el art. 2.j de la misma. En este contexto, las medidas liberalizadoras que exige la Directiva, van destinadas a garantizar un marco de competitividad económica equitativo e igualitario para todos los estados miembros, no a desarticular las regulaciones nacionales que avalaban el sistema de garantías sociales de los consumidores en España, que no pueden recibir un servicio de calidad si se adjudica por debajo de los costes de producción, con plazos inadmisibles y obligando a los técnicos a trabajar en condiciones indignas amparadas en una falsa competitividad.

La realidad es que para la dinamización del sector de la obra pública es fundamental eliminar las dilaciones en tramitaciones y autorizaciones administrativas, rebajar la presión fiscal, coordinar las modificaciones legislativas y ajustar proporcionadamente los tiempos de elaboración, tramitación e intervención de los pliegos de las licitaciones, que no pueden dilatarse por problemas sobrevenidos de escándalos públicos para recortar de forma indecente los plazos de redacción de proyectos y ejecución de obras para evitar la pérdida de fondos o subvenciones
Así, para combatir el fraude fiscal, controlar el gasto público, evitar el dumping y la competencia desleal, bajas temerarias, intrusismo, pérdida de garantías, etc., que repercutan en dicho interés social, se precisa una contratación pública responsable que garantice una adecuada aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, basada en criterios de calidad, transparencia y equidad, en lugar de permitir subterfugios en los pliegos que bajo la apariencia de calidad e interés social, vuelven a fomentar la subasta del espacio público y las infraestructuras. 
Asimismo, para planificar y ejecutar adecuadamente la obra pública, urge una actualización de las bases del Banco de Precios de Andalucía, que después de diez años no se corresponden con los actuales sistemas constructivos, avances tecnológicos, exigencias técnicas y normativas y evolución de los materiales, de forma que se adjudican obras y servicios por debajo de los costes reales de producción y en plazos de ejecución dudosa o imposible, poniendo en riesgo la viabilidad de toda la contratación pública en Andalucía, perjudicando los servicios públicos esenciales, el medioambiente, la seguridad de las personas, el patrimonio histórico artístico, la aportación al PIB de sectores transversales etc. Lo que ocasionará más pérdidas en forma de penalizaciones, indemnizaciones o medidas compensatorias. 
Finalmente, la coordinación entre administraciones y la supervisión de la Dirección General de Patrimonio de toda la contratación pública en Andalucía es esencial ante la desaparición de las figuras de los interventores, eliminadas y diluidas en empresas y agencias públicas, fundaciones y otros entes indeterminados, que bajo el paraguas de los medios propios adjudican el 90% de las contrataciones en nuestra Comunidad. No puede caer exclusivamente sobre los Colegios profesionales el velar por la transparencia e igualdad de acceso, el control del gasto público, la capacitación de los técnicos, la seguridad de las personas, rentabilidad de la inversión, los costos de construcción, las posibilidades del ente local, regional o autonómico, los tiempos de ejecución, el mantenimiento de edificios e infraestructuras, su consumo energético, su programación, ejecución y control. Es responsabilidad de todos exigir la definición de estándares de criterios y directrices de calidad en beneficio del interés general.
Noemí Sanchis Morales. Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos