miércoles, 30 de mayo de 2018

[522] Trámite audiencia pública redacción "Proyecto R.D. que aprueba el Código Estructural" que deroga EHE-08 y EAE-11

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la “Audiencia e información pública” sobre el proyecto de Real Decreto de referencia con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre su contenido utilizando el formulario que se adjunta, hasta el día 18 de junio de 2018, a través de cualquiera de los siguientes buzones de correo electrónico: 
cph@fomento.es 
cpa@fomento.es 
Sólo serán consideradas las opiniones en las que el remitente esté identificado.

lunes, 21 de mayo de 2018

[521] LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL ARQUITECTO MUNICIPAL

Hay textos en la Red por los que por su brillantez y clarividencia parece que no debieran tener fecha de publicación porque sus asertos se extienden tan obviamente en el tiempo que nunca debieran ser tildados de desfasados. Este es el caso de la conferencia que el 20 de enero de 2011 pronunció el arquitecto Salvador Moreno Peralta para inaugurar un curso formativo sobre la figura del arquitecto municipal y su labor en la actividad urbanística de la administración local. 
"Si uno entra en Internet tecleando el término ‘arquitecto municipal’ podrá comprobar que casi el 90% de los casos son referencias a actividades delictivas de estos profesionales aparecidas en la prensa estos últimos años. No es, ni mucho menos, el único caso en el que este archivo de la memoria planetaria que es Internet te sitúa ante un panorama desolador o, cuando menos, distorsionado. Hoy es imprescindible acudir a la Red en demanda de información, pero ésta, por sí sola, no nos proporciona el conocimiento, si no es a través de ese filtro intelectual que es el criterio, discernimiento racional para conocer la verdad, que es una pauta de conducta cada vez más escasa, pues una de las mayores paradojas de la Historia se está dando precisamente en nuestros días: el ciudadano, abrumado por no poder procesar personalmente toda la información a su alcance, se entrega a las cómodas certidumbres del tópico o, sencillamente, deja que piensen por él las grandes instancias político mediáticas. Nunca tanta información generó más ignorantes y nunca el tópico nos instó con más razones a que apartáramos de nosotros la funesta manía de pensar. Así pues, si en el catecismo del Google aparecen con el soniquete de las fechorías de los arquitectos municipales, es que los arquitectos municipales son unos facinerosos, punto, y pretender defender su figura será poco menos que una herejía, pero ser hereje, ahora y siempre, ha sido una de las pocas cosas decentes que se ha podido ser en la Historia, así que vamos a ello aunque acabe uno abrasado en la hoguera de la corrección política.
Aún cuando no tengan la acendrada tradición de algunos cuerpos nacionales, como, por ejemplo, los Secretarios o los Interventores de los Ayuntamientos, la figura del Arquitecto Municipal como funcionario público tiene ya una bien ganada historia. Ingenieros civiles y militares, maestros de obras y arquitectos municipales están detrás de las grandes obras públicas de la Ilustración. Todas las grandes capitales de España pueden exhibir la obra de unos arquitectos municipales que dejaron su impronta en la construcción de la ciudad moderna de una manera tan indeleble en su fisonomía como discreta en la proyección pública de sus autores. Por ceñirnos a nuestra ciudad baste recordar que su centro histórico decimonónico -esa parte de ella de la que nos sentimos más orgullosos- es la obra de los arquitectos municipales Cirilo Salinas, Juan Nepomuceno Ávila, Joaquín de Rucoba o Gerónimo Cuervo, entre otros. Y ya en el siglo XX, Daniel Rubio o José González Edo, los cuales, con más importancia aún que sus obras arquitectónicas, nos dejaron unos primeros planes de ordenación urbana que, a pesar de lo poco que de ellos se realizó, encauzaron el desarrollo de una Málaga actual de cuyas trazas aún somos tributarios. Pero diciendo esto, y sin quererlo, estamos deslizándonos hacia un aspecto muy parcial de la figura del Arquitecto Municipal, esto es, el de las grandes capitales de más de 50.000 habitantes, integrados en unas entidades corporativas de gran envergadura, con frecuencia hipertrofiadas, como son los grandes Ayuntamientos con su estructura de Servicios Técnicos o sus Gerencias Municipales de Urbanismo. De los 8.112 municipios de España sólo 8.017, es decir, casi un 99%, tenían censada una población menor de 50.000 habitantes. En muchos de esos ayuntamientos no hay arquitecto municipal, sino que pertenecen a consorcios y mancomunidades y, en los que hay, como describe no sin ironía Rafael González Millán, vocal-secretario de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública, el pobre arquitecto puede en un mismo día informar de la existencia de una vía pecuaria en un plan parcial, recibir a un ciudadano al que su vecino le ha abierto una ventana hacia su patio, informar de un expediente de ruina y reunirse con el sr. Alcalde y con una empresa multinacional que va a invertir en el municipio más de 24 millones de euros. (ver entrada). En estos municipios el arquitecto municipal no tiene escapatoria: sus obligaciones le persiguen con la inmediatez de los problemas esperándole a la puerta de sus despachos, saltando de un tema a otro con la obligación de saber mucho de todo -del Código Técnico para las obras que tenga que realizar o supervisar, de construcción para los expedientes de ruina, de infraestructuras para un problema de saneamiento, de legislación urbanística para aplicar Leyes imposibles perpetradas desde oficinas autonómicas desconectadas de la realidad, de todo tipo de leyes sectoriales, del Código Civil y del Penal, velando por una disciplina urbanística en territorios de cientos de hectáreas para cuya supervisión y control sólo se dispone de una pareja de guardias municipales…- y todo ello con la espada de Damocles de un SEPRONA y unos medios de comunicación inmisericordes con cualquier irregularidad urbanística que alimenta el tópico de la corrupción municipal ligada a la ya tradicional insuficiencia de la financiación pública de las haciendas locales.
No tiene ningún sentido que hablemos aquí de la práctica espuria del Arquitecto Municipal como funcionario público. Negar esa práctica sería tan absurdo como negarla en el sector privado o en cualquiera otra profesión, y el mundo en el que vivimos no es precisamente un mundo ideal. Las actitudes antideontológicas son conocidas de todos y los escándalos urbanísticos, en los que tantas veces se han visto envueltos arquitectos ligados a la Administración han saltado a la luz pública, con buenas dosis de hipocresía, mucho tiempo después de que el sistema los haya tolerado como condición misma para su propio funcionamiento. 
Cuando mi amigo Paco Carreras me propuso dar la conferencia inaugural de este curso justificó el encargo en razón de mi supuesta experiencia profesional a ambos lados de la mesa, desde el Ayuntamiento, como arquitecto y primer Gerente Municipal de Urbanismo, y desde el ejercicio libre de la profesión, es decir, por un lado como representante y ejecutor de la función pública y, por otro, como socarrona y entrecomilladamente me escribía, “sufridor” de ella. Que a nadie le quepa duda de que este calificativo de “sufridor” no entrañaba nada despectivo ni crítico, sino una manera simpática y coloquial de describir el papel supervisor que desde la instancia pública se ha de tener sobre los actos de los ciudadanos, tutelando como un gendarme la observancia de las leyes. Pero define bien la situación incómoda en la que se encuentra un arquitecto municipal. Ya sé que, sobre todo en épocas de crisis, tenemos la tendencia a no ver en el arquitecto funcionario público más que a un profesional que, a cambio de renunciar al sobresaltado, pero excitante, ejercicio libre de la profesión, se refugia en la comodidad de un sueldo fijo con los derechos acumulativos de sus años de ejercicio. Pero pocos piensan en las motivaciones altruistas de esa opción, en las responsabilidades que conlleva y en la preparación profesional exigida para el desempeño de sus funciones. Estoy seguro de que entre muchos de estos profesionales habrá cundido a menudo el desánimo: no se encuentran suficientemente respaldados por los colegios profesionales que, más allá de su crisis actual, han tenido siempre una tendencia a representar más a los colegiados en el ejercicio libre y, por otra parte, se han visto muy a menudo, en tanto que “fedatarios prudentes de la Ley”, como los verdaderos ‘malos’ de la película, una especie molesta en la aplicación de la legislación vigente, molestos de cara a sus alcaldes y molestos de cara a los ciudadanos y, sobre todo, de sus colegas, que les ven con una injustificada displicencia como si la práctica privada de la profesión confiriera una cierta primacía con respecto al tópico de quien, por “no estar en la calle”, no alcanza a tener un conocimiento cabal de lo que entraña la verdadera experiencia profesional.
No es fácil deshacer ese tópico. Pero lo cierto es que el arquitecto municipal afronta una enorme responsabilidad cuando, en el ejercicio de sus funciones -que en la mayoría de los casos es de supervisión de expedientes urbanísticos previa a la concesión de licencias- se convierte en una especie de fiscal o juez instructor que eleva sus conclusiones al órgano de gobierno encargado de expedirlas. Hoy día asistimos a una profusión verdaderamente asfixiante de reglas, leyes y normas de incidencia territorial con que la administración pretende ejercer una función tutelar del urbanismo que apenas disimula su verdadera intención de consolidar los corralitos competenciales en los que el poder se diezma en su propia esterilidad. Hoy en una licencia de edificación, por ejemplo, no es raro que coincidan las competencias de Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura y Turismo con toda su retahíla de preceptos sectoriales con frecuencia contradictorios entre sí. Existe un urbanismo real y un urbanismo de papel y, aunque parafraseando a un personaje de Hamlet, hay más cosas en el cielo y en la tierra de la realidad urbana de las que caben en el corsé de una norma, a la práctica del Arquitecto Municipal no se la admite siquiera la existencia de una especie de derecho consuetudinario, es decir, tener un juicio avalado por la razón y la lógica interpretativa de esa misma norma, porque el ejercicio ruin y mostrenco de la política ha dado lugar a que se judicialice ésta hasta unos extremos en los que no es posible tener un criterio mínimamente imaginativo en la aplicación de la normativa, salvo riesgo de caer en la ilegalidad y el anatema. De ahí los resultados que aludíamos de Internet. Con mucha frecuencia la Norma entrará en contradicción con la Razón, pero será la Norma la que impere por más que la aplicación rigurosa de ésta perjudique flagrantemente al ciudadano. No hay salida para el criterio prudente ni misericordia para quien lo aplique, pues ningún fiscal ni ningún juez está dispuesto a que una argumentación razonable le perturbe el cómodo tópico de la financiación ilegal de los municipios vía corrupción urbanística, como decía hace un momento, y en esa práctica los alcaldes no encuentran mejores compañeros de viaje que sus arquitectos. 
Con todo esto quiero decir que me parece que no corren buenos tiempos para los Arquitectos Municipales, que están siendo víctimas, junto con otros cuerpos de la Función Pública, del irrefrenable proceso de burocratización del Estado. Digo víctimas, y no causantes, que es lo primero que se nos podía ocurrir a cualquier ciudadano que ha tenido que habérselas con un arquitecto municipal. No sé muy bien cómo les afecta el Decreto de nuestra Comunidad Autónoma sobre la reestructuración de la Función Pública con esa filosofía de ‘empresarización’ por la que gradualmente irían transfiriéndose sus menesteres a unas Agencias Públicas de las que nadie parece fiarse. Aún peor, en algunos Ayuntamientos importantes, como el de Madrid o corporaciones profesionales como su propio Colegio de Arquitectos, se está cuestionando la procedencia del informe técnico que históricamente se había vinculado al arquitecto municipal y que ahora podría estar suscrito u “orientado”, por ejemplo, por una Entidad Privada Certificante o por el propio Colegio de Arquitectos. Subyace en todo esto una falacia de fondo: la aceptación, como algo ineluctable, de la ineficacia de la Función Pública frente a la intrínseca eficacia de la función privada: el desprestigio intrínseco de lo público frente a la natural capacidad de lo privado. Es la crónica recurrente de una claudicación, de una claudicación de la política, incapaz de hacer frente a una forma perversa de entender el funcionariado, como un estamento privilegiado y parasitario, que debería ser drásticamente desmentida por quienes más deberían defender su condición de servicio público, esto es, los propios funcionarios y los sindicatos. Pero esto es algo de lo que no es correcto hablar. Es la claudicación de los Ayuntamientos que, no fiándose de sus servicios técnicos, externalizan sus funciones hacia otros organismos, en aras de la eficacia ‘empresarial’, creando nuevos monstruos como, por ejemplo, la Gerencia de Urbanismo de Málaga, incapaz de resistir la menor auditoría de gestión, por ejemplo, ni de admitir siquiera que se hable de ella.
Pero no mezclemos precipitadamente unos arquitectos con otros. Una cosa es ser arquitecto de un pueblo y otra formar parte del nutrido equipo técnico de una gran Corporación, como el Ayuntamiento de Málaga. Como decía Paco Carreras, yo he estado en los dos lados de la mesa y, desde esa circunstancia sólo me atrevo a objetivar, en la medida de mis capacidades, lo que ha sido una experiencia personal. Y la mejor manera de hacerlo es poniéndoles algunos ejemplos. 
El primero, un ayuntamiento de un pueblo de la Costa del Sol. Tuve ocasión de tramitar un Proyecto Básico precedido de un Estudio de Detalle, que suele ser esa figura estúpida y redundante con la que le sacamos el dinero a los clientes -si es que lo pagan- para poder legitimar, mediante una breve información pública, el criterio que desde la instancia administrativa no se quiere o no se sabe tener sobre una alineación o una ordenación de volúmenes. A los dos meses de presentados simultáneamente ambos expedientes me di una vuelta por el Ayuntamiento a ver si los habían subido del registro de entrada a la Oficina Técnica. Para mi sorpresa, la información pública del Estudio de Detalle había concluido y el Proyecto tenía ya licencia, mostrándose muy sorprendido el arquitecto municipal de que no hubiéramos ido a pagar los derechos de la misma. El sorprendido, evidentemente, era yo, y cuando elogié a mi compañero su diligencia me respondió con una lógica aplastante: él era el único arquitecto del municipio y sólo tenía la compañía de un aparejador, por consiguiente no podía permitirse el lujo de “trasladarle el muerto” a otro porque, aparte de que no existía ese otro, si hubiera hecho lo contrario los expedientes se le acumularían en la mesa. La eficacia, por tanto, se debía a que era un municipio de menos de 50.000 habitantes y nuestro compañero estaba solo, pero eso no le evitaba que el informe de concesión de licencia fuera de una extraordinaria pulcritud técnica y jurídica.
El otro caso es el Ayuntamiento de Málaga. Al principio de su andadura, la Gerencia Municipal de Urbanismo tenía poco menos de 100 funcionarios, aunque la actividad urbanística fuera muy superior a la actual (hoy creo que tiene más de 400). El Consejo de Gerencia estaba constituido por cuatro personas -tres de ellas concejales, incluyendo el de Urbanismo- más el Delegado de Obras Públicas. El Gerente y los Jefes de Servicio acudían con voz pero sin voto. Excuso decir que la asistencia al Consejo era gratis et amore y los informes de licencia eran breves, sucintos, fundamentados urbanísticamente y en derecho, bajo la estricta vigilancia del secretario Rafael Íñiguez. Cuando abandoné la Gerencia, y en aras de la sacrosanta participación pública, el Consejo de Gerencia se abrió a las Asociaciones de Vecinos, Asociación de Promotores, no recuerdo si también a las peñas cofradías y sociedades de excursionistas, pero, desde luego, se incrementó con uno o dos concejales por partido político, convirtiendo aquel ágil y exiguo órgano en un microcosmos de la ciudad y en una transposición del Pleno. Por supuesto no faltaba nadie porque daban dietas. Los informes urbanísticos de los arquitectos y demás técnicos municipales seguían teniendo el mismo rigor que antes, con esas dosis de ilusión y criterio de quienes sabían que estaban inaugurando una suerte de jurisprudencia en el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, que se había aprobado en el 1983. El problema es que, sin dudar de la honestidad de los concejales y demás representantes de la sociedad civil, resultaba inevitable que en algunos casos su presencia fuera el tentáculo terminal del interés privado de algún conocido o, simplemente, un escenario periférico, una especie de sucursal de la Casona del Parque en la que volver a reproducir los rifirrafes del pleno: un órgano de debate en vez de un órgano resolutivo como correspondería a todo consejo de administración de un organismo cuyo objetivo fundacional, sarcásticamente, era “conferirle agilidad empresarial a la práctica del urbanismo”. Lo cierto es que esos impecables informes eran con frecuencia contestados por algún político sin la menor competencia técnica para hacerlo y, algunos puntos del orden del día más adelante, otro político le devolvía la pelota cargándose el informe referente a otro asunto. La consecuencia fue que el funcionario arquitecto, hasta ese momento motivado por la solvencia de sus propios razonamientos y amparado por el aval del Gerente, decidió que a partir de ese momento sus informes se harían con estricta sujeción a la letra impresa, y cuanto más pequeña mejor, con lo cual, esa amplia, dinámica y rica jurisprudencia que se iba creando poco a poco, enriqueciendo la normativa con el criterio consuetudinario se cerró de repente, y a partir de ese momento, los expedientes empezaron a retrasarse y a prohibirse de manera que cada prohibición encontraba su precedente en la existencia de otra anterior. En vez de abrir creativamente la gestión de lo público se iba cerrando en unos laberintos sin salida. 
He aquí, pues, dos casos radicalmente distintos de actuación de un arquitecto municipal que dependen de circunstancias ajenas a su propia formación, como es la escala y la estructura de la corporación a la que sirven. Pero en ambos ejemplos creo que queda de manifiesto el tipo de presión bajo la cual el arquitecto municipal ejerce sus funciones. En el primer caso estamos ante el arquitecto presionado por la multiplicidad y diversidad de sus cometidos que le obliga, además, a estar alerta ante cualquier error por la judicialización que hoy afecta a la esfera política municipal. En el segundo caso podemos estar ante un arquitecto al que la agobiante fiscalización de su quehacer le lleve a refugiarse en la letra pequeña de la normativa, digamos, “en legítima defensa”, anulando en él cualquier estímulo de estar ejerciendo lo que podríamos llamar una pedagogía ciudadana de “fedatario prudente de la Ley”, como decía al principio, de forma que el ejercicio de su función pública queda reducido al descomprometido papel del burócrata. Ése es el momento en el que se produce instintivamente un mecanismo de defensa que podríamos llamar el “síndrome del funcionario redentorista”, que conozco bien por haberlo experimentado en mis propia actividad de Gerente/Arquitecto. Constreñido en su papel de estricto aplicador de la normativa, desautorizado en su pretensión de aplicarla mediante el enriquecimiento de un criterio razonado en términos de cultura urbana pero, al mismo tiempo, con la conciencia de estar pagado por el dinero público, el arquitecto siente que no está cumpliendo éticamente su función si no es mediante una rigurosa fiscalización de los expedientes, como si el hecho de aprobarlos fuera un acto reprobable de lenidad administrativa. De esta manera su misión disciplinar, que podía ser profundamente creativa en la orientación de la actividad privada, en el efecto ejemplificador de sus trabajos públicos y en la dimensión didáctica y formativa de la aplicación razonable de la legalidad, acababa siendo reducida a la de una chirriante pieza más de la maquinaria burocrática, una piedra en el engranaje.
Concluyo aquí: el haber estado en la Administración Pública me ha permitido identificarme con los arquitectos municipales, los arquitectos técnicos y los aparejadores, con sus problemas y sus condicionantes. Cuando me he pasado “al otro lado de la mesa” no siempre recordé cuáles eran esos problemas y no siempre fui justo en mis juicios. Ya he dicho que no me interesaba hablar aquí de las prácticas espurias de la Función Pública, porque indecentes los hay en todas partes. Pero puedo decir, con pleno conocimiento de causa, que un buen arquitecto municipal es una figura clave en el estado de un municipio. Podemos referirnos a un montón de pueblos de este país en los que se ve detrás el impulso de un buen alcalde y, casi siempre, detrás de un buen alcalde está la sintonía con un buen arquitecto. Son colegas con una preparación profesional mucho más completa que la mayoría de los que nos dedicamos a la actividad privada porque tienen que saber de todo y además, como quien dice, ‘en tiempo real’. 
No suele haber arquitectos municipales-estrella, pero la excelencia urbana de un lugar se debe más a su gestión honrada y eficaz de lo cotidiano que al sarpullido repentino de un edificio de esos que los cursis llaman “emblemático”. Y cuando hacen bien su trabajo, añaden a su eficacia la grandeza moral de quien sabe estar ejerciendo un servicio público desde esa sensata, modesta y admirable actitud que es la discreción, en estos tiempos en que la profesión se ve aquejada con frecuencia de una verdadera neurosis de notoriedad mediática.
Convendría que, con independencia de quien nos toque en suerte, no olvidáramos esto cuando hayamos de tratar con ellos."

jueves, 17 de mayo de 2018

[520] CAMBIO DE USO EN EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN

Es habitual que en un edificio fuera de ordenación los particulares pretendan cambiar los usos de cada uno de los pisos o inmuebles. Los supuestos más habituales son cambiar oficinas a viviendas o cambiar el uso de locales industriales a comerciales ¿Sería autorizable?
Nuestros Tribunales han venido desarrollando un cuerpo de jurisprudencia en el que se admite el cambio de uso de inmuebles en situación de fuera de ordenación, por cuanto resultaría desatinado el impedir el uso de una construcción o instalación que no se pueda demoler y sobre la que además no pesa prohibición alguna respecto al uso. Tal jurisprudencia se ampara en evitar restricciones injustificadas al ejercicio de los derechos, y se funda en la necesidad de no impedir obras o usos que resulten inocuos para el interés público, consecuencia ineludible del carácter reglado de las licencias, así como en en el principio de proporcionalidad.
Analizamos dichos requisitos, haciendo alusión a que los mismos son para edificios con licencia fuera de ordenación por modificación de planeamiento. Por tanto, los requisitos que establece la jurisprudencia para poder cambiar el uso (que no las actividades dentro de un mismo uso), en edificios fuera de ordenación son:
1. Que el uso sea autorizable por el planeamiento urbanístico al momento del cambio de uso/actividad o bien que la actividad estuviese autorizada en la normativa en vigor al momento de otorgamiento de la licencia de obras originaria del edificio.
Se trata de que la actividad pretendida viene permitida por el planeamiento en vigor al momento de solicitar la comunicación previa o licencia de actividad, según los casos. No tiene sentido denegar una licencia cuando el uso es autorizable, en virtud del carácter reglado de las licencias.
Para conocer si el planeamiento en vigor permite la actividad pretendida, debemos acudir a las ordenanzas así como a las normas de edificación a fin de apreciar si el uso pretendido es autorizable, al igual que si se albergase sobre un edificio que no estuviera afecto a la situación de fuera de ordenación. Es así que debemos comparar si la actividad pretendida es congruente con los usos globales y pormenorizados autorizables en la zona por parte de la ordenanza de aplicación.
Ejemplo: Edificio sito en suelo urbano con un fondo edificable que excede en 6 metros el actualmente autorizable en el planeamiento. Se pretende en un local comercial de un edificio la instauración de un nuevo uso: restaurante, cuando antes existía una vivienda. El edificio se encontraría en ordenanza A, en cuyas determinaciones permite en plantas bajas el uso comercial. Se cumpliría este requisito.
El segundo supuesto, es decir, que se cumplan con los usos peritidos por la normativa en vigor en el momento del otorgamiento de licencias es un supuesto más excepcional pero permitido por la jurisprudencia en virtud de los derechos adquiridos por el titular de la licencia.
2. Que las obras necesarias para acomodar el inmueble al uso pretendido sean autorizables dentro de la situación de fuera de ordenación del edificio.
El segundo requisito que debe concurrir, es que las obras pretendidas sean autorizables dentro de la concreta situación de fuera de ordenación del edificio. Para ello, va a ser importante distinguir el tipo de fuera de ordenación en el que se encuentra el inmueble (según cada comunidad autónoma: total o parcial), de tal suerte que si las obras a ejecutar exceden de las autorizables, se deberá denegar la licencia.
3. Que el uso no impida o dificulte la aplicación del planeamiento.
Ejemplo: Pensemos que se solicita licencia o comunicación previa para la apertura de una cafetería sobre el bajo de un edificio sobre el que está aprobado un expediente expropiatorio para la ejecución de un nuevo vial. En este caso entenderíamos que estuviese justificado alegar el incumplimiento de este requisito y por ende denegar la licencia de
apertura o la ineficacia de la comunicación previa presentada. Por el contrario, en un edificio que esté fuera de ordenación por la existencia de una o dos plantas más, no será causa de denegación de la autorización para la apertura.
4. La renuncia a los derechos indemnizatorios para el caso en que se proceda a la decisión de eliminar el inmueble para conseguir la ejecución del planeamiento.
Pero ¿A qué se debe renunciar?:¿Al incremento del valor expropiatorio de las obras realizadas o al de la nueva actividad a implementar?
No ha existido en nuestros tribunales una postura única al respecto, sino que existen sentencias en las que se exige la renuncia al incremento del valor de las obras a realizar para la implantación de las nuevas obras en base a que esta limitación es la única que venía recogida en la ley (hoy derogado artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76) para la realización de obras pero no para actividades, y otras que exigen la renuncia al valor de la actividad como contrapartida a la facultad de cambio de uso.
5. Cumplimiento de código técnico y normas de habitabilidad, de ser exigibles.
Obviamente el cambio de uso pretendido no sólo debe cumplir con la normativa urbanística sino con el resto de normativa que rige la construcción, normativa entre la que resaltamos por su protagonismo el Código Técnico y la normativa autonómica de habilitabilidad.
También nuestros Tribunales han tenido la oportunidad de establecer los requisitos para cambios de uso en edificios en los que hubiese caducado la acción de restauración o reposición de la legalidad. Estos requisitos para cambio de uso, son los mismos que los anteriores pero añadiendo uno más: que se acredite la caducidad de la acción de restauración de la legalidad. La jurisprudencia razona que sería absurdo no permitir usar una edificación que debe ser tolerada y no va a ser demolida, siempre que el uso sea autorizable y se cumplan con el resto de los requisitos.
Paulo López Porto. Abogado urbanista en Lopezabogados.org, doctor en derecho y profesor de la USC.
Fuente: Iurisutilitas 

jueves, 10 de mayo de 2018

[519] JORNADA SOBRE LAS REPERCUSIONES DEL RD 638/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: ZONAS INUNDABLES Y LIMITACIONES URBANÍSTICAS

Interesante iniciativa de la Agrupación de arquitectos al servicio de las administraciones públicas del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.  

El próximo lunes dia 18 de junio de 2018 con una duración de 8,5 horas lectivas, tendrá lugar en el Museo Valenciano de la Ilustración y la Modernidad (Sala Gregori Mayans) de Valencia, una Jornada sobre las repercusiones del RD 638/2016, de 9 de diciembre, que modifica el reglamento del dominio público hidráulico: zonas inundables y limitaciones urbanísticas, dentro del Plan de Formación del COACV y organizada por la Agrupación de arquitectos al servicio de las administraciones públicas del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia. 
La protección de la ciudadanía frente al riesgo de inundación es, sin duda, una tarea necesaria que debe preocuparnos a todos y que, en ejercicio de su responsabilidad, afrontan las Administraciones Públicas, mediante la promulgación de preceptos legales. No obstante dicha misión se convierte en un complicado reto cuando se interfiere en el mundo del Urbanismo, articulando restricciones o imponiendo condicionantes a suelos en diferentes fases de desarrollo urbanístico. 
En consecuencia, la aprobación del Real Decreto 638/2016 que modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), ha originado una fuerte preocupación entre los diferentes agentes que intervienen en la construcción y desarrollo urbanístico en los municipios afectados por riesgo de inundación, precisamente por las mencionadas limitaciones que se imponen a los usos de suelo, contradicción generada con el planeamiento urbanístico aprobado, e introducción de nuevos condicionantes y aspectos diferentemente interpretables. Por dichas dificultades, 12 municipios de la Comunidad Valenciana recurrieron dicha norma, cuando, casi con total certeza, aún no se era consciente de su existencia ni trascendencia en el resto de municipios de España. 
La aplicación de esta modificación del RDPH afecta tanto al promotor, como a la fase de proyecto de nuevas edificaciones, instalaciones o actividades, al desarrollo de planeamiento urbanístico y a la tramitación de las correspondientes licencias de obras y autorizaciones administrativas, tanto en suelo rural como en suelo urbanizado. 
Las dificultades se acrecientan cuando se consultan los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que aparecen integrados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (http://sig.mapama.es/snczi/visor.html?herramienta=DPHZI). La complejidad de elaboración de dicha cartografía y la escala territorial de su redacción, entra en serio conflicto con la mayor precisión de la escala “urbana” requerida para la gestión cotidiana municipal, como es, por ejemplo, el acto de concesión de una licencia de obras. 
El tema abre el debate hacia múltiples direcciones de gran interés (transposición de las Directivas Europeas, validez de la escala de las cartografías territoriales para la gestión municipal, prevalencia de cartografías de inundabilidad frente al PATRICOVA, coordinación entre Administraciones, responsabilidades patrimoniales, etc…). 
Estas cuestiones serán tratadas a nivel práctico en la jornada, incluyendo la explicación sobre el contenido de la "Guía Técnica de apoyo a la aplicación del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo en la zonas inundables de origen fluvial" que elaboró el Ministerio, en atención al “calado” de las cuestiones que suscita la temática planteada.