martes, 30 de abril de 2019

[545] Ni licencia para matar...ni matar por una licencia

Resultado de imagen de empujando una pelotaA la Alcaldesa de Santander y los alcaldes que están, a los que sigan y las que vengan, a todos los candidatos resulten o no electos, a los compañeros arquitectos y arquitectas municipales, al resto de técnicos, aparejadores, ingenieros, administrativos, funcionarios, de todos los negociados y servicios, a los habilitados nacionales, a todo quien pueda interesar y a cualquiera que pueda ayudar... 
Al abajo firmante le corresponde como Decano y por tanto mandado de los arquitectos y arquitectas de Cantabria, exponer los cotidianos inconvenientes que se nos presentan en nuestro trabajo a la hora de relacionarnos con el trámite de licencias. 
Esto no es un problema local, ni pensamos que sea pequeño y así lo ha reflejado la encuesta promovida por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España CSCAE. Nos parece preocupante el excesivo plazo de trámite de las licencias municipales en Cantabria. 
Si este tiempo es ya desmedido en los expedientes de planificación y urbanísticos, para los expedientes comunes de obras y actividades, por su volumen, tiene esta dilación de los plazos una repercusión económica inaceptable, supone una rémora a la iniciativa, la inversión y la generación de empleo, ofrece excusa común para la indisciplina urbanística y transmite una sensación generalizada de ineficacia, desorden y desánimo entre los profesionales y los ciudadanos. 
La sensación es mayor para cualquier ciudadano que se acerca por primera vez al ayuntamiento y se tropieza con un trámite complejo, algo incomprensible y desproporcionado sobre todo para obras menores, pequeñas actividades comerciales y reformas de viviendas o locales. Sobre todo si la solicitud debe ser vista por varios departamentos el seguimiento del expediente se convierte en un peregrinar de mesa en mesa, tras la carpeta que contiene nuestras aspiraciones y los sucesivos controles, menores, parciales y sucesivos, con reiteradas firmas y vaivenes entre los diversos servicios. 
Los arquitectos asumimos muchas veces, más allá del papel de redactores de la documentación, la intermediación para su trámite como expediente administrativo. Esto es así en todo tipo de actuaciones de urbanización, edificación, rehabilitación, reforma, actividades comerciales...Muchas veces para evitar a nuestros clientes idas y venidas desorientadas. 
Somos por tanto usuarios habituales de la “atención al ciudadano” y nos ponemos de su parte, valorando enormemente todas las mejoras que se puedan y vayan incorporando en este sentido. Agradeceríamos, más que nadie, la real implantación del trámite electrónico con todas sus ventajas de transparencia, trazabilidad, eficacia y orden. 
Si la administración electrónica funcionara “de veras”, no resultaría necesaria ninguna atención diferenciada a nuestro colectivo profesional, mejorando la atención al ciudadano, al que seguiríamos pudiendo representar del modo más eficaz, acompañando su trámite sin sobrecargar los horarios de atención al público de las dependencias municipales. 
No seré de los que defiendan que no es necesario el control, pero debemos, en virtud del mismo principio de eficacia y economía administrativa, adecuar el control y proporcionarlo al bien que se protege: ¿Se traduce el control en mejora de la calidad urbana y de las obras que se realizan, del espacio urbano, en el bienestar de los ciudadanos? ¿Está proporcionado el tiempo de trámite administrativo al de proyecto e incluso al de obra? ¿Puede tardarse más en obtener una licencia que en construir un edificio pequeño, o no tan pequeño? 
Algunas licencias se convierten en verdaderas “carreras de obstáculos”, con exigencias basadas en normativas restrictivas, complejas y en ocasiones, incluso francamente contradictorias con los requisitos técnicos y las nuevas instalaciones que se van incorporando a los edificios. En algunos casos la ordenanza es más el objetivo que la herramienta necesaria y esto aporta escasa utilidad. 
¿Cabe pensar que el trámite sea distinto, el criterio de los técnicos divergente, la documentación exigida diversa en unos y otros ayuntamientos o en el seno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo? 
¿Como es posible que la información urbanística no se facilite de modo habitual, en un formato SIG, accesible para el ciudadano, el técnico y el vecino, que permita su actualización directa con las modificaciones normativas, la geolocalización de las alteraciones y construcciones exigida por el Catastro y el Registro de la Propiedad, la información sobre redes y servicios, en tiempo real? 
La mayoría de las administraciones nos permiten el pago telemático de impuestos y multas, recibos, contribuciones...pero aún seguimos tramitando las licencias urbanísticas en papel y, no por favor, no nos digan que ya hay implantada administración electrónica porque solo, triste casualidad, sobre el papel. 
¿Hasta cuando copias en papel de los procedimientos ordinarios? ¿Alguien ha valorado el manejo, movimiento y archivo de ese ingente chorro de papel que se produce en nuestras administraciones? No hace falta un número muy preciso para entender el enorme coste en dinero público. 
La verdadera implantación de la Administración Electrónica supondría para el ciudadano poder consultar directamente el curso del expediente, el tiempo estimado de espera para su revisión, recibir directamente el requerimiento que pueda producirse, optimizar los recursos disponibles y evidenciar el número de expedientes que se asigna y cursa cada funcionario y en qué plazo lo hace. 
Hacer visibles las actuaciones amparadas en Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas, de modo que pueda apreciarse cuando esas actuaciones van más allá del alcance propio de este régimen. Estos casos pueden producir obras importantes que afectan a la seguridad de personas y bienes, y es imprescindible que los vecinos y colindantes puedan contar con una información directa de los expedientes y sus responsables. 
Insistir en las inspecciones de trabajo en las obras menores y aquellas que se realizan sin documentación, en las que se pueden producir graves accidentes. 
Permitir la inspección de los locales con licencias de actividad más antiguas para garantizar unos mínimos de ejercicio. Se produce una divergencia cada vez mayor entre los que pretenden ajustarse a la legalidad y aquellos que funcionan en el margen o al margen de la misma. Se inspecciona a los que resultan “visibles” en un expediente mientras los “invisibles” funcionan al margen de cualquier inspección necesaria para solventar problemas serios de seguridad y convivencia. 
La implantación de la Administración Electrónica solo puede ser real contando con el concurso y la colaboración, formación y dotación de medios adecuados a los funcionarios que han de manejarla. Probablemente haya que redistribuir, y ampliar las plantillas de técnicos que informan los expedientes y, seamos francos, la agilización de licencias debe plantear, como en otros ámbitos de la administración, el establecimiento de incentivos positivos para el trámite ágil y correcto de los expedientes encomendados: ahí está la auténtica eficacia de la Administración. 
Y una Administración eficaz es sinónimo de buen gobierno, de buena práctica y de una sociedad próspera. Los funcionarios serán los primeros que desearán, no lo dudo, evitar tantas malas caras, que tanta presión y malestar añaden a su ámbito diario. 
La agilidad no supone pérdida de control, sino adecuación del control al bien común, a la debida garantía para el conjunto de la ciudad, los colindantes y vecinos que vendrán afectados por el curso de las obras y beneficiados por un resultado final armónico. 
Moisés Castro Oporto. Decano del COA de Cantabria

lunes, 29 de abril de 2019

[544] Tramitación de una licencia de ocas

"La licencia de obras es uno de los trámites administrativos que más quebraderos de cabeza causan tanto a los administrados como a las Administraciones Públicas. Con el ánimo de ayudar a los implicados en este proceso, en este artículo se adjunta un esquema gráfico donde se pueden ver los pasos y acciones necesarios para conseguir la ansiada licencia y la posterior autorización para el comienzo de las obras de edificación.
La especificidad de este procedimiento administrativo viene regulada en la normativa urbanística de cada Comunidad Autónoma, que ha de ajustarse a los principios generales recogidos en legislación estatal de procedimiento administrativo común (LPACAP) y a la legislación sobre régimen local, ambas con carácter supletorio y complementario. Además, cada Ayuntamiento podrá aprobar ordenanzas municipales reguladoras para la concesión de licencias, que tendremos que tener en cuenta."
Tras la lectura de este interesante y documentado trabajo sobre la concesión de licencias de obras, no nos queda menos que corroborar que aun queda un amplio margen de mejora en la operatividad de esta tramitación para que no siga viendo el administrado en la misma, si el problema no fuese tan serio como es, un juego de la oca.

miércoles, 17 de abril de 2019

[543] Sobre las oposiciones a arquitecto municipal y las clausulas arbitrarias.

Después de varios años de sequía, tres procesos electorales en marcha y un alto grado de temporalidad en el empleo, las administraciones General, Autonómica y Local están ofertando día si y día también plazas de arquitecto[1] en las más variadas opciones: funcionario de carrera, interino, laboral fijo, contrato de servicios, etc.
El sistema selectivo variará según el tipo de empleo público al que se acceda, siendo el de oposición y concurso-oposición el habitual para los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo según el artº 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ese mismo EBEP establece un principio que debe aplicarse a todo proceso de selección:
“2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas[2].”
Este principio taxativo (cuidarán especialmente) obliga a la Administración convocante tanto a definir las tareas de los puestos de trabajo convocados, como a diseñar unas pruebas adecuadas al desempeño de las mismas. Pues bien, analizadas varias convocatorias, nos encontramos que muchos casos no responden exactamente a este principio, especialmente cuando descendemos a las convocadas en los municipios, que se encuentran menos fiscalizados que las del Estado o las Autonomías, aunque éstas tampoco están exentas de irregularidades[3]
Esto ha dado, y está dando, origen a sentencias que anulan dichos procedimientos pero, lo que es peor, con muchos años de retraso, lo que provoca no sólo graves perjuicios personales, sino también déficit en el funcionamiento de los servicios al ciudadano.
Vamos a analizar algunas de las irregularidades que hemos podido encontrar en algunas de las analizadas.
1. Falta de definición del puesto de trabajo. Puerta abierta a la manipulación
Teniendo en cuenta que en España hay más de 8.000 municipios, la casuística es importante. Desde municipios pequeños que no tienen definidas dichas tareas para el arquitecto que, en la mayoría de las veces va a ser el único técnico del que va a disponer la Administración, hasta municipios con un tamaño medio que no disponen de una mínima organización y Relación de esos Puestos de Trabajo (RPT) donde queden definidas las tareas de los puestos de trabajo. Ambas cosas, según hemos visto, deberían estar definidas antes del proceso selectivo.
Esta perversión del sistema deja en un estado de indefensión total al arquitecto frente a la administración empleadora, tanto en el sistema de selección como en el ejercicio de su trabajo cuando accede a él. Porque, sólo si las tareas están definidas, las pruebas de selección podrán adecuarse a ellas, y sólo si las tareas están definidas un arquitecto municipal en ejercicio puede negarse a realizar aquéllas que no son propias de su puesto de trabajo. Esta circunstancia hace que, al final, y sin resistencia por nuestra parte, el arquitecto municipal sea el “cajón de sastre” que hace todo lo que no quieren o pueden hacer los demás, incluso valorar un tractor. Algo impensable en figuras como el Secretario, el Interventor, el Tesorero, que tienen por Ley[4] establecidas sus funciones y, por lo tanto, no precisan de RPT.
De esta manera, obviando el hecho de que “los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo” en las convocatorias de oposiciones a arquitectos municipales nos encontramos bases específicas con temas tan generales que incluyen conocimientos ajenos no sólo a la formación de arquitecto, sino a las tareas de los puestos de trabajo de un arquitecto municipal, que son mucho más concretas que las de la carrera. Si, además, las tareas no están definidas, no habría motivación que justifique la inclusión de temas ajenos al contenido curricular de la titulación exigida, lo que convertiría las bases en arbitrarias.
2. Valoraciones anacrónicas, arbitrarias o tendenciosas
Otro tanto ocurre con la fase de concurso. Habitualmente se valoran 3 conceptos: titulación, experiencia y formación. Pues bien, el corta-pega de otras bases, la falta de conocimiento de los redactores de las mismas y, en ocasiones, la intencionalidad para favorecer determinadas candidaturas, unido a la falta de motivación generalizada, hacen que nos encontremos con valoraciones, cuanto menos, absurdas, y eso, queriendo pensar bien.
Titulación. Todavía los redactores de las bases no saben que en España coexisten titulaciones pre y post Bolonia. A lo más que han llegado es a diferenciar licenciatura y grado, pero de los estudios posgrado sólo conocen el famoso Máster (60 a 120 créditos), olvidándose de otros estudios que sirven para adquirir conocimientos especiales tan válidos como éste, con menos horas, pero con una carga lectiva evaluable: Experto (20 a 40 créditos) y Especialista (35 a 60 créditos). O eres Máster o no eres nada.
Otro error, creemos fruto del desconocimiento, y que atenta de nuevo contra el artº 61.2 del EBEP, es la valoración de la posesión del título de Doctor (así, a secas) para una oposición a Arquitecto Municipal. Los estudios de Doctorado y la elaboración de una tesis acreditan una capacitación investigadora en un tema muy concreto, que tiene sentido en la docencia y en la investigación pero no en las tareas de un arquitecto municipal que, ya hemos visto, son generales y ejecutivas, por lo que su valoración no sólo excede, sino que valora unas capacitaciones ajenas al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo. Otra cosa diferente es que se valorara el tiempo de formación, que corresponde a otro apartado.
Experiencia. Igualmente la valoración de la experiencia es otro apartado que está sujeto a inexactitudes en contra del principio de adecuación prueba-tarea del puesto de trabajo. Las valoraciones lógicamente deberían circunscribirse a la experiencia en las tareas de los puestos de trabajo convocados (volvemos a la necesidad de que éstas estén definidas) como arquitecto municipal, o haciendo las tareas propias del puesto convocado. Evidentemente, a esta experiencia podría añadirse la valoración de otras relacionadas con dichas tareas, pero siempre en menor cuantía. 
Lejos de esto, las bases suelen valorar indiscriminadamente cualquier relación con la administración en la que haya intervenido el arquitecto. Así, por ejemplo, para un puesto de trabajo para informar licencias o planeamiento, se valora por igual la experiencia de un contrato de colaboración externa de dirección de obra civil que la de un interino para informar planeamiento, o viceversa. Lo que aleja de nuevo la conexión entre el tipo de pruebas […] y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo.
Formación. La valoración de la formación tiene como motivo el establecimiento de un baremo que permita conocer la actualización y puesta en valor de los conocimientos adquiridos durante el ejercicio de una vida profesional. Lo habitual en dichas valoraciones es que éstas se gradúen en función del número de horas y de la materia, buscando en ésta la máxima adecuación a las tareas de los puestos de trabajo, y siempre de entre las entidades de formación oficialmente reconocidas. 
Pues bien, en este apartado es donde se concentran, quizás, las arbitrariedades más groseras. Desde la valoración indiscriminada de cualquier tipo de curso a la discriminación arbitraria de la valoración en función de la entidad que la imparte. Así, por ejemplo, la última analizada[5] ha motivado una carta de protesta de nuestra Asociación al presidente de la CRUE, del rectorado de la Politécnica, del CSCAE, del COAM y del INAP, toda vez que concedía, más valor (el doble) a los cursos realizados por un Sindicato (también la FEMP) que a los realizados en una Universidad, en un Colegio de Arquitectos o en el INAP, por poner sólo un ejemplo de las entidades de formación con más prestigio, dándose la paradoja de que una jornada de 4 horas en un Sindicato, tendría una valoración de 0,50 puntos, y un curso de 60 horas en una Universidad, 0,25 puntos. 
3. Conclusiones. El arquitecto municipal habilitado nacional
De todo lo expuesto sólo cabe concluir que las Leyes nos proporcionan herramientas adecuadas, si bien, como venimos reclamando, la figura del arquitecto municipal debería integrarse en un cuerpo de habilitación nacional que regulara de una vez por todas sus funciones y forma de acceso.
Hasta que llegue ese momento, el EBEP es claro “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados”. Pero el control y seguimiento de su cumplimiento es defectuoso toda vez que, o no se controla o, si se controla y se recurre vía contencioso, las sentencias llegan a destiempo provocando daños personales y civiles irreparables. O no, porque al final se reparan mediante indemnizaciones económicas que asumen las administraciones. 
Pero, ya se sabe, la indemnización la paga la Administración que incluso puede tener un color político diferente a la que provocó el daño con una convocatoria defectuosa. Se dispara con pólvora del Rey, que pagamos entre todos los súbditos.

Colectivo de Arquitectos Municipales de la Comunidad de Madrid. CAMCAM

[1] Nos resistimos a entrar al juego del lenguaje inclusivo arquitecto/a. En la mayoría de los títulos expedidos pone Arquitecto. No sentimos discriminación por el lenguaje, sólo las por actitudes.
[2] Artº 61.2 del EBEP
[3] Sentencia TSJ Madrid recurso contencioso-administrativo para pruebas selectivas para el ingreso en distintos cuerpos funcionariales 
http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20190415/89/iv.-administraci%C3%B3n-de-justicia/tribunal-superior-de-justicia%3A
[4] Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

viernes, 12 de abril de 2019

[542] Mapa de gestión catastral

Recientemente el Ministerio de Hacienda ha puesto en funcionamiento una plataforma denominada "mapa de gestión" como cuadro de mando del nuevo modelo de mantenimiento propuesto por la Dirección General del Catastro con el fin de habilitar un mapa digital que se constituya en el elemento central de la gestión catastral, donde los diferentes agentes tramitadores de alteraciones catastrales pongan de manifiesto las inconsistencias entre la información catastral y la realidad inmobiliaria y donde pueda desarrollarse el proceso de su resolución.
Esta aplicación es, en esencia, un mapa que pretende reflejar alteraciones catastrales no declaradas ni comunicadas en plazo así como sus documentos asociados. Se trata de una herramienta que conecta varios sistemas de información del catastro, y que está desarrollada en tecnología web, lo que permite su uso por personal de las Entidades Locales.
Las incidencias para el "mapa de gestión" son todas aquellas operaciones susceptibles de ser incorporadas al catastro, pero, que todavía no han sido declaradas o comunicadas, no estando pensado por el momento como un mapa de expedientes en tramitación.
Una vez comprobada la gran utilidad de la herramienta, consideramos que a la vez que en la misma ya esta implementada la coordinación con el Registro de la Propiedad, el Ministerio de Hacienda debería hacer un esfuerzo más en implementar en la aplicación informática una linea de coordinación con las administraciones locales otorgantes de licencias de obras y considerar que en una parcela catastral se inicia una incidencia en el momento del otorgamiento de la licencia de obras y no cuando los hechos susceptibles de alteración catastral ya están consumados.
Una representación planimetrica de todas las licencias de obras solicitadas y concedidas, con seguimiento de las mismas, de sus plazos de ejecución y de sus fechas de terminación, facilitaría mucho a las administraciones locales el apoyo a la actualización del Catastro que se ofrece desde las mismas al Ministerio.

lunes, 8 de abril de 2019

[541] Urbanismo y patrimonio público

Programa
1.NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Bienes demaniales: uso público y servicio público.
Bienes patrimoniales.
2.ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Modos de adquisición onerosa y gratuita de inmuebles.
Modos de enajenación onerosa y gratuita de inmuebles.
Principio de libre concurrencia como norma; adjudicación directa como excepción.
3.USO Y DISFRUTE DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Uso y disfrute de los bienes de dominio público.
Uso y disfrute de los bienes patrimoniales.
El uso del patrimonio vinculado a contratos públicos.
4.URBANISMO Y PATRIMONIO PÚBLICO.
Licencias urbanísticas y ambientales sobre el dominio público.
Adquisición de suelo de acuerdo con las cesiones obligatorias de aprovechamiento urbanístico en las distintas actuaciones y en los distintos tipos de suelo urbano y urbanizable.
Patrimonio público del suelo.
Derecho de superficie.
Expropiaciones urbanísticas. Expropiación rogada.
Ocupación directa.
Adquisición en pago de deudas urbanísticas.
Interesante Jornada que se celebrará en Valencia el miércoles 8 de mayo de 2019, impulsada por la Junta Directiva de la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana dentro del Plan de Formación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV), y en colaboración con el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia (CTAV) y con la Excma. Diputación Provincial de Valencia, 

viernes, 5 de abril de 2019

[540] Sobre palos y velas

Un informe de licencias no es una tutoría de fin de carrera, se supone que un profesional titulado y competente está capacitado para redactar un proyecto COMPLETO, ORDENADO y de LECTURA CLARA que cumpla al 100% con la normativa urbanística vigente, con la de accesibilidad, con la de eficiencia energética, con el CTE y con el sum sum corde. Y para eso lo suscribe (y se supone que cobra sus honorarios por ello) BAJO SU TOTAL RESPONSABILIDAD. El técnico municipal poco más tiene que comprobar más allá de la corrección del documento a efectos de su total comprensión en cuanto a su adecuación a los parámetros urbanísticos que afectan a la actuación: los de planeamiento, que otorgan al suelo en que se actúa la condición de solar, por un lado; y los de ordenación física, que imponen los límites a la altura, alineaciones, ocupación, volumen y ediicabilidad, todos ellos claramente definidos por las ordenanzas del PGOU. Si se actúa en un entorno físico o patrimonial sensible o sometido a protección especial, aplicar el protocolo establecido para estos casos, que suelen ser objeto de informe complementario de una Comisión multidisciplinar ajena al técnico informante. Este trabajo no es complicado, y debe de ser absolutamente objetivo. La interpretación de la normativa puede ser necesaria en muy determinados casos, todos ellos de características excepcionales, y la solución que se acuerde al respecto debe quedar definida con celeridad y exactitud en el informe que se evacúe, después de ser objeto de consulta, discusión y consenso. Es una labor que precisa de saber, de buen hacer y de eficacia por parte del técnico municipal, más que de un excesivo tiempo que sólo sirve para marear la perdiz. El Ayuntamiento, por su parte, debe controlar los tiempos que se consumen en cada uno de los trámites administrativos que conforman el proceso de concesión de licencias y asegurar la continuidad de su curso sin interrupciones temporales excesivas, corrigiendo las carencias de personal o de infraestructura que se detecten con el fin de prestar el servicio a la ciudadanía en el menor tiempo posible, y por supuesto, dentro de los plazos legalmente establecidos. Ni más ni menos, son las reglas de gobierno y funcionamiento aplicables a cualquier barco que debe llevar a buen puerto su carga, entregándola a tiempo y en óptimas condiciones, como así lo estipula el contrato establecido. Y quien las incumpla, responda por ello ante la autoridad competente.