martes, 26 de junio de 2012

[233] LA REPERCUSIÓN DEL PROCESO BOLONIA EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA

La adscripción de los cuerpos y escalas de los funcionarios en los nuevos Grupos y Subgrupos recogidos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no debe tener trascendencia alguna en el momento de determinar las atribuciones competenciales de las distintas profesiones, en concreto por lo que se refiere a los arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos. Parece evidente que las atribuciones profesionales de los arquitectos y de los ingenieros deben derivar de las competencias profesionales que se adquieren en los planes de estudios de las nuevas carreras surgidas del proceso de Bolonia. Por otra parte las atribuciones profesionales de los arquitectos y demás técnicos dentro de las Administraciones Públicas no pueden ser diferentes de las atribuciones profesionales que tengan reconocidos dichos técnicos en el ejercicio privado de su profesión.

martes, 19 de junio de 2012

[232] BREVE RESEÑA COMENTADA DE LA LEY OMNIBUS QUE TODO ARQUITECTO DEBIERA CONOCER

El Boletín Oficial de Estado del día 23 de diciembre de 2009 publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, vulgarmente llamada Ley Omnibus. La Ley entró en vigor el día 27 de diciembre de 2009, lo cual equivale a una entrada en vigor inmediata, sin la mínima vacación legislativa que requería una ley de esta envergadura y profundidad. 
La Ley contiene algunos preceptos que afectan de lleno a los Colegios profesionales, y por lo tanto, también a los Colegios de arquitectos. Estos son los que vamos a comentar en este documento.
.../... Destacamos por su repercusión en el colectivo de los arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 5.18 de la Ley 25/2009 que añade una nueva disposición adicional a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales. 
“Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas. 
Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.” 
Consideramos que esta Disposición adicional, sobre el llamado vulgarmente visado plus o visado de calidad, o visado urbanístico, no añade nada nuevo a lo que ya en la actualidad es posible y legal. La norma se refiere a una competencia de las Administraciones Públicas, por lo cual está totalmente fuera de lugar en una Ley de colegios profesionales. 
Esta disposición adicional nos “recuerda” que las Administraciones Públicas tienen competencia para: 
a) Establecer un Convenio con un Colegio Profesional para que éste compruebe los documentos de un trabajo profesional, y constate si cumplen o no con la técnica y la normativa aplicable. No creemos que nadie pueda discutir esta competencia de las Administraciones Públicas. 
b) Establecer el mismo Convenio con otras entidades, sin precisar si son públicas o privadas. Con mayor motivo que antes, opinamos que no procedía en una ley de Colegios profesionales hablar de los convenios entre una administración pública y una entidad no colegial, sobre el control de los trabajos profesionales. Parece ser que el problema que ha originando la introducción de esta Disposición adicional, referida a los llamados Informes Visados colegiales de calidad, es el retraso que sufren ciertos ayuntamientos en la tramitación de las licencias urbanísticas y las licencias de primera ocupación, ya que muchos de los ayuntamientos (parece ser que los más importantes) no son capaces de dar estas licencias en el plazo de 2 o 3 meses establecido para las primeras, o en el plazo de 1 o 2 meses establecido para las segundas, dependiendo de cada legislación autonómica. 
Parece ser que la figura del silencio administrativo positivo, que debe aplicarse en los supuestos en que los proyectos no sean claramente ilegales, no ha dado los resultados previstos, quizás porque los promotores no quieren indisponerse con las autoridades municipales y alegar el silencio administrativo positivo, que además les eximiría de pagar la tasa por la concesión de la licencia, aunque no les eximiría de pagar el ICIO. 
En cualquier caso, el retraso que puedan padecer algunos ayuntamientos en la concesión de las licencias urbanísticas es un problema interno e intrínseco que puede deberse a una o normalmente a varias causas, entre las cuales señalamos las siguientes:
· Falta del personal técnico necesario. 
· Falta del personal administrativo necesario. 
· Falta de organización de los departamentos que intervienen en la concesión de las licencias. 
· Falta de coordinación entre los servicios técnicos y administrativos o jurídicos (servicios técnicos de urbanismo, servicios técnicos de obras, servicios administrativos de urbanismo, secretaria, intervención) 
· Exceso de burocracia y comisiones antes de adoptar la resolución definitiva.
No parece que pueda culparse de este retraso que acontece en algunos ayuntamientos, a los arquitectos municipales que cumplen con su obligación con los medios con que cuentan. Entendemos que se puede afirmar que estos arquitectos municipales conocen adecuadamente la normativa urbanística general, y conocen mejor que nadie la normativa urbanística municipal. Por lo cual pensamos que reúnen las mejores condiciones para que sus informes urbanísticos sean de calidad. 
Sin lugar a duda, quien quiera proponer de una manera seria, un sistema diferente al tradicional sobre los informes en la tramitación de las licencias urbanísticas municipales, ya sea mediante el Informe Visado colegial de calidad, ya sea mediante una externalización de los informes con otras entidades, (contrato de servicios), debería explicar la manera de resolver los importantes problemas que cualquiera de estos dos sistemas plantean. 
En cualquier caso, los arquitectos municipales y en general todos los que trabajan en una Administración Pública, deben tener presente que si se contrata un servicio externo (ya sea con un colegio profesional, ya sea con una empresa consultora) para informar determinados expedientes, si además se les exige que ellos también informen el proyecto o expediente, tienen toda la responsabilidad profesional propia de su actividad, con total independencia de que exista otro informe técnico externo. 
La única forma que existe para que el arquitecto al servicio de una Administración Pública, quede eximido de responsabilidad por la tramitación de un expediente informado por otra entidad pública o privada, consiste en que de forma clara y rotunda el arquitecto quede al margen de la tramitación y resolución de dicho expediente. Si se le exige que él también informe, deberá estudiar el asunto a informar, y emitir su opinión técnica, con independencia de lo que haya dicho el informante externo. 
Una indefinición sobre el papel y función de los arquitectos municipales en la tarea de informar los proyectos de obras que han de obtener las preceptivas licencias urbanísticas y/o de actividad, puede ser altamente perjudicial para los funcionarios, pues es conocida y cierta la frase de que cuando la cuerda se rompe siempre lo hace por la parte más débil, que es la del funcionario. 
Por último hay que recordar que en el supuesto de que un Ayuntamiento firme un Convenio con un Colegio profesional encargándole un visado de calidad o urbanístico, ello no puede suponer ningún coste especial para el titular de la obra o de la actividad. Y por supuesto tampoco puede suponer ninguna desventaja para aquellos que no hagan uso de este tipo de visado.../...

domingo, 17 de junio de 2012

[231] CUANDO LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN

Os traemos aquí los primeros minutos de "Le Mani Sulla Cittá" (Manos sobre la Ciudad), una excelente película en la que se retrata la corrupción urbanística y las artimañas políticas para llevarla a cabo. 
La película rodada en 1963, se adapta perfectamente a las situaciones y casos de corrupción que nos han llevado a la crisis que estamos padeciendo hoy en día. La inmoralidad de algunos políticos/bancos con independencia de su color, en beneficio de personas y proyectos especulativos, demuestra, que tras el paso de los años nada cambia y que la incapacidad de los gobernantes y el egoísmo siguen a la orden del día.
Película en definitiva que realiza una dura e interesante crítica a la vez que muy real y necesaria, sobre todo ahora en estos tiempos, en los que casi medio siglo después de su estreno sigue sucediendo lo mismo.

lunes, 11 de junio de 2012

[230] ¿SEGURO QUE ES ESO LO QUE TE ESCRIBÍ EN LA SERVILLETA DE PAPEL?

En muchas ocasiones, el no contar con un arquitecto en la obra nos puede llevar a tener que reconocer que lo barato termina siendo caro.

martes, 5 de junio de 2012

[229] CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DEL ARQUITECTO MUNICIPAL COMO ESPECIE PROTEGIDA

A raiz de la entrada [228], hemos recibido el comentario de un compañero que por su interés pasamos a publicar.
"Sin duda en muchos casos hemos sufrido la incomprensión (por no llamarlo enfrentamiento) con compañeros de profesión en la discusión de los informes referentes a expedientes urbanísticos. Ello se produce tanto entre el profesional libre cuando presenta proyectos en los municipios, como cuando un arquitecto municipal o de la diputación recibe a compañeros con proyectos privados. Igualmente sucede en muchos casos cuando visamos trabajos con los compañeros del Colegio.
A nadie se nos escapa que somos muchos y muy diferentes y que en todos los ámbitos hay auténticos talibanes que hacen imposible un entendimiento normal. Igualmente es conocido como en muchos ayuntamientos empiezan a proliferar empresas, consulting o asesores que informan en ausencia de otros técnicos, siguiendo pautas similares a la de los funcionarios. 
Sin embargo, como todos intuimos, tanto si estamos en Castilla, Andalucía o Cataluña, la intención es evidente: se trata de la sustitución del arquitecto municipal, o mejor dicho de la supresión de las funciones referidas a los informes urbanísticos (obras, reparcelaciones, etc.) para hacer "más ágil" la labor de la administración, derivando dichos cometidos a organismos con la certificación administrativa (lo más afín posible), cuyo funcionamiento se regulara reglamentariamente.
Pero la reforma de Castilla y Leon (ANTEPROYECTO DE LEY DE REGENERACIÓN URBANA) no se limita a los informes, sino que se amplia a “emitir certificaciones, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la administración competente para la tramitación de un determinado expediente y ser incorporados al mismo, con el valor y la eficacia que se precisen reglamentariamente”, es decir CREAMOS LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA PARALELA, al servicio, eso sí reglamentariamente, de quien la crea, es decir la Comunidad Autónoma.
Pero incluso en el supuesto de deshacernos de esos compañeros molestos, que ponen impedimentos a nuestro trabajo, ¿qué garantías tendremos ante estos Organismos de Certificación Administrativa? ¿A quién se recurre ante por ejemplo informes defectuosos o erróneos? ¿Será la Administración quien contrate, concierte, encomiende a los Organismos o será el particular el que elija al más afín según el proyecto de que se trate? 
Y siguiendo este razonamiento, si dichos informes son acreditativos, ¿a quien se abonaría la tasa correspondiente? A los Organismos y luego una segunda tasa a la Administración.
Serán los Colegios Profesionales, organismos de certificación administrativa, o nos situaremos como ha ocurrido últimamente con impugnaciones de las empresas, perdón organismos, de control técnico (OCT), frente a la firma de convenios con los municipios.
Y serán, nuevamente los bancos, los accionistas mayoritarios de esas empresas de control, tasaciones, seguros, etc. que pululan en el entorno del sistema inmobiliario, accediendo a través de una norma de “REGENERACION URBANA” a convertirse en “ADMINISTRACIÓN”
Ante esta perspectiva, no puedo más que apoyar la campaña para la recuperación de las especies en peligro de extinción, y declarar especie protegida al ARQUITECTO MUNICIPAL, para lo cual solicito tu apoyo accediendo al enlace de la UAAAP."