viernes, 31 de octubre de 2014

[405] EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DEL INCISO "HASTA UN MÁXIMO DEL DOBLE" DEL ARTÍCULO 23, 1.a) DE LA LEY ESTATAL DE SUELO

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 141/2014, de 11 de septiembre de 2014 (BOE del 7 de octubre de 2014) acaba de declarar la nulidad del inciso “hasta un máximo del doble” del artículo 23.1,a) del Texto Refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 
Este artículo 23 de la Ley de suelo es el que se refiere a la valoración del suelo rural. Atendiendo a la importancia que dicho artículo tiene en las funciones de los arquitectos en general, y especialmente de los arquitectos municipales, reproducimos el texto de la Ley, y la motivación del Tribunal Constitucional para anular dicho inciso.
La Ley de suelo, tanto en su versión del año 2007 como en la del año 2008, ha sido objeto de 6 recursos de inconstitucionalidad, que han concluido con una Sentencia que ocupa 86 páginas del BOE. La Sentencia tan solo anula el inciso mencionado de 5 palabras. Sin embargo ha tenido el voto particular de 4 Magistrados de entre los 11 que han votado, los cuales muestran su disconformidad con algunos fundamentos de derecho de la Sentencia.
Para mejor comprensión del asunto, reproducimos el famoso y discutido artículo 23 de la Ley de suelo, y la argumentación del Tribunal Constitucional para anular el inciso “hasta un máximo del doble”.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Artículo 23. Valoración en el suelo rural.
1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta Ley:
a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
SENTENCIA 141/2014 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Fundamento de derecho 9, página 78 de la Sentencia en el BOE.
Con todo, cabe afirmar que el sistema de valoración a efectos indemnizatorios que parte del criterio de la capitalización de rentas, modulado en atención a otros factores, es un sistema que incorpora criterios acordes con la idea del valor real o económico del bien y que, en principio y en abstracto, puede ofrecer un proporcional equilibrio entre el daño sufrido y la indemnización correspondiente, en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTDEH de 24 de abril de 2003, caso Yıltaş Yıldız Turistik Tesisleri A.Ş. contra Turquía, y de 6 de diciembre de 2011, caso Anastasakis contra Grecia). No obstante la propia ley reconoce que en determinadas ocasiones este criterio general puede no llegar a reflejar correctamente el valor real del bien. Así, la disposición adicional séptima del texto refundido autoriza que el tipo normal de capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere su artículo 23.1 pueda ser corregido —a través de la Ley de presupuestos generales del Estado en la redacción original de 2008, o mediante desarrollo reglamentario en la redacción vigente— cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas. Es así como la norma impugnada permite corregir al alza el valor obtenido por la capitalización real o potencial de la renta en función de factores objetivos de localización del terreno.
No obstante, respecto de dichos factores, el art. 23.1 prevé un máximo o límite a la corrección de la valoración del suelo, que incorpora un tope máximo fijo que no se halla justificado, que puede resultar inadecuado para obtener en esos casos una valoración del bien ajustada a su valor real y que, en consecuencia, puede impedir una determinación de la indemnización acorde con la idea del proporcional equilibrio, razones por las cuales el inciso «hasta el máximo del doble» del párrafo tercero del art. 23.1 a) ha de reputarse contrario al art. 33.3 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
2.º Declarar la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso «hasta un máximo del doble» del art. 22.1 a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y del art. 23.1 a), párrafo tercero, del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.
PERE-JOAN TORRENT RIBERT
Abogado. Máster en gestión y derecho local.

viernes, 17 de octubre de 2014

[404] ARQUITECTOS Y Mc DONALD´S

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2014 estimando la demanda presentada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla contra el otorgamiento de una Licencia Urbanística por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para un edificio exento destinado a restaurante Mc Donald's, declarando nula la licencia concedida con base en un proyecto redactado por ingeniero técnico industrial, fundamentando dicha resolución en que los técnicos competentes para proyectar esta clase de edificios, son los arquitectos superiores. 
De la sentencia destacamos lo siguiente: 
[…] TERCERO.- El recurso de apelación recoge una resolución de la Sala de Extremadura, de 26.2.2013, que se hace eco de una STS (sentencia Tribunal Supremo), reproducción de otras muchas, y que resuelve la cuestión de forma definitiva. En ella se afirma: "Tal tiene declarado esta Sala en prácticamente unánime continuidad temporal, las construcciones destinadas al uso público, al destinarse a las viviendas, han de ser proyectadas por Arquitectos Superiores, como atinentes a su natural competencia en edificaciones, exigencia que se acentúa en el caso de viviendas o construcciones de uso público [se trataba de la construcción de una cafetería] de carácter permanente, valor esencial por el que ha de velar la Administración, lo que explica y determina que cualquier duda que pueda plantearse sobre la naturaleza y estructura del edificio, ha de resolverse en el sentido de estimar la competencia de los titulados específicamente determinados para la construcción de viviendas o edificios destinados al uso público como son los Arquitectos Superiores…" […] 
Dicha Sentencia es firme y en su ejecución, deberá procederse a la legalización de las obras con un proyecto suscrito por arquitecto.

miércoles, 8 de octubre de 2014

[403] ¿QUE FUE DE LOS ARQUITECTOS?

Éramos tan inocentes,
tan comunes y corrientes,
chicos y chicas de barrio
que siguiendo el calendario
y después del bachiller
apostamos el plumier
a la carta más segura,
empezar una carrera
con glamour y con solera,
por ejemplo, arquitectura.

Aprendimos el oficio
sin juicio ni beneficio
proyectando bibliotecas,
estaciones, mediatecas,
¿Y la gente…?¿dónde vive?
Calla niño, suma y sigue:
aeropuertos, voladizos,
estructuras con alardes,
palacetes de Pedralbes
y puentes resbaladizos.

Y salimos a la calle
con el cuaderno en el talle
jersey negro y cuello alto
para tomar por asalto
la vida de algún cliente
y plantarla de repente
impresa en papel couché
con pulcras fotografías
de habitaciones vacías
y cierto aire holandés

Hasta que un decreto aciago
aprobose en este pago
y del mar hasta la sierra
cayó sobre nuestra tierra
todo el peso de la ley
(del suelo, como sabéis)
y cubriose de cemento
el bosque y la plantación
como plaga o maldición
del antiguo testamento.

Y empezó la sinfonía.
Nos sumamos a la orgía
de hipotecar las ciudades.
La compra de voluntades
de alcaldes avariciosos
que vendían la piel del oso
en nombre del urbanismo
y del brazo de un pocero,
conduciendo por dinero
los corderos al abismo.

Y al final llegó la aguja
que reventó la burbuja
y mandó a los del cuaderno
a los cuarteles de invierno…
¿Qué fue de los arquitectos?
Preguntan desde hace tiempo
amigos y familiares
que han seguido con su apoyo
aguantándonos el rollo
a pesar de los pesares

Algunos son funcionarios,
otros siguen de becarios,
informantes, tasadores,
peritos o consultores
al servicio de los bancos,
otros insisten con zancos
en falsear su estatura.
¿Qué fue de los arquitectos?
o para ser más correctos
¿Qué fue de la arquitectura?

¿Y del recién titulado?
el fruto del nuevo grado
que para encontrar trabajo
tuvo que irse al carajo
a un exilio vagabundo,
arquitectos por el mundo,
del Brasil a la Saudí
de Singapur a Dubái
preguntando por skype
qué demonios hago aquí.

¿Y arquitectas? ¡qué ironía!
cuando ya eran mayoría
tras dejarse los ovarios
en papeles secundarios
y ascendieron en la lista
de esta profesión machista,
sin dejar de ser mujeres,
les cambiaron los enseres
y las hicieron bajar
de la cresta de las olas
para servir coca-koolhaas
tras la barra de algún bar.

¿Qué fue de los arquitectos?
Aquí estamos, en directo.
A golpe de poesía
como manda la utopía.
En rupturas y reformas,
en corralas, plataformas…
en barrios, en asambleas,
o reciclando azoteas.
Abriendo luz en un muro,
desnudando trampantojos,
o evitando el desalojo
por desahucio del futuro.

Estamos aquí y ahora.
En persona, sí señora.
No somos flor de verano
ni ramo de crisantemos,
ni dioses ni mayordomos.
Como dijera Galeano:
sólo somos lo que hacemos
para cambiar lo que somos.

Dijo la literatura:
“Saber con intención recta
los aciertos asegura”.
Arquitectos y arquitectas:
hace falta Arquitectura.

IDEA ORIGINAL: Luis Pastor ¿Qué fue de los cantautores?
TEXTO VERSIONADO: Vicente Díaz y José María López
Fuente: http://www.arquypielago.com/revistamargenes/que-fue-de-los-arquitectos/