lunes, 9 de diciembre de 2024

[701] El papel de l@s arquitect@s en la Agenda Urbana

Nos recuerda el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) como los arquitectos son agentes destacados para asegurar que las AGENDAS URBANAS respondan no solo a desafíos técnicos y funcionales, sino también a aspiraciones culturales, sociales y medioambientales de las comunidades ayudando a construir ciudades más equilibradas y humanas.
La Nueva Agenda Urbana, adoptada en Habitat III en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016, presenta un cambio de paradigma basado en la ciencia de las ciudades y establece estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas.
La Nueva Agenda Urbana está pensada como un recurso para diferentes actores en múltiples niveles de gobierno y para las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y todos los que residen en los espacios urbanos del mundo.
La Nueva Agenda Urbana destaca los vínculos entre la urbanización sostenible y la creación de empleo, las oportunidades de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, e insiste en la incorporación de todos estos sectores en todas las políticas y estrategias de desarrollo o renovación urbana.
El manual ilustrado de la Nueva Agenda Urbana sirve como base para un curso intensivo en línea de la Nueva Agenda Urbana. Puedes acceder al curso parte 1 aquí y a la parte 2 aquí.
El curso de aprendizaje a ritmo propio está disponible de forma gratuita y accesible en cualquier momento.
El curso además desglosa los contenidos de la Nueva Agenda Urbana en un formato interactivo y atractivo.
Se otorga un certificado oficial de ONU-Habitat al finalizar el curso.
Este curso explica e ilustra la Nueva Agenda Urbana en un formato fácilmente accesible.
La Nueva Agenda Urbana presenta con claridad cómo una urbanización bien planificada y gestionada puede constituir una fuerza transformadora que acelere la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
«El curso está dirigido a cualquier persona interesada en la urbanización sostenible.
Resulta especialmente útil para:
•funcionarios públicos,
•alcaldes,
•funcionarios de gobiernos locales,
•arquitectos,
•planificadores urbanos,
•trabajadores y voluntarios de ONG y
•empleados de organizaciones internacionales.»
El curso dura unas 3 horas la parte 1 y 3,5 horas la parte 2.
Accede aquí a los cursos en diferentes idiomas.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

[700] Decálogo de buenas prácticas para la contratación pública en el ámbito de la arquitectura

1. El concurso de proyectos es el procedimiento que mejor garantiza la calidad, la participación, transparencia y competencia, en el ámbito de la Arquitectura.
2. El concurso de proyectos es el procedimiento que permite optimizar mejor los recursos públicos, a corto y largo plazo, entendiendo la Arquitectura como un servicio de interés general, para la ciudadanía y la sociedad, y su contribución a la sostenibilidad económica, social y medioambiental, tal como recoge la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura.
3. Los costes de producción y los precios de los servicios de Arquitectura se adecuarán a los precios de mercado, justamente para asegurar la calidad y la viabilidad de las prestaciones, en línea con las previsiones de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
4. Cuando el contrato de servicios sea mayor a 60.000 € (IVA no incluido), o en contratos de menor valor siempre que impliquen una especial complejidad serán necesarias dos fases. La primera fase estará limitada a presentar una idea concisa en un máximo de dos A3 o cualquier otro método de valoración objetiva (una obra previa similar al objeto de concurso, por ejemplo).
5. En la segunda fase todos los/as seleccionados/as recibirán una remuneración superior al 3% del total del valor del contrato.
6. En los concursos de proyectos no deben ser exigibles criterios de solvencia previa adicionales que la titulación habilitante de Arquitecto/a.
7. La entrega del concurso de proyecto constará de la documentación requerida para unos estudios previos según el RD 2512/1977 en un máximo de 2 paneles A2.
8. Los plazos de presentación y deliberación, así como el formato de la documentación para entregar, serán acordes a la dimensión del proyecto y los contenidos requeridos para unos estudios previos.
9. El jurado de concursos de proyectos será paritario (60/40), y formado por al menos una mayoría cualificada de 2/3 de Arquitectos/as.
10. Se garantizará la transparencia de los resultados con la publicación de todos los paneles premiados, y en la medida de lo posible, una presentación pública del ganador/a.
Acuerdo 24.081/PO.XI(2) relativo al punto 7.11. del Pleno ordinario de Consejeros de 28 de noviembre de 2024. Grupo de Trabajo de Concursos del CSCAE

jueves, 21 de noviembre de 2024

[699] Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de Andalucía (UAAPA)

El pasado 11 de noviembre de 2024 con la aprobación de su Reglamento por el Pleno Extraordinario del del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) quedó constituida la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de Andalucía (UAAPA) en el seno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Con la creación de esta Agrupación se pretende entre otras cuestiones:
Mantener el contacto entre todos los arquitectos de la administración pública de Andalucía.
Intercambiar conocimientos y experiencias en aras de facilitar su trabajo.
Unificar criterios legislativos para el fomento de la transparencia.
Acercar a los arquitectos de la administración a los Colegios de Arquitectos para escuchar sus necesidades y fomentar su colegiación.
Impulsar la realización de concursos de proyectos dentro de la administración pública.
Acercar a los arquitectos de la administración pública al resto de compañeros y viceversa.
•Colaborar con los Colegios Andaluces para la celebración de actividades relacionadas con los arquitectos de las administraciones públicas.
•Velar por el prestigio de la profesión y, específicamente, por el de los arquitectos de las administraciones públicas mediante el estímulo de su correcta actividad profesional, de acuerdo con los intereses de la Sociedad y el marco de la legislación vigente.
•Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los arquitectos de las administraciones públicas.
•Establecer relaciones con la Sociedad, desde la Administración por la Arquitectura y el urbanismo, con vocación de servicio, información, utilidad, contraste, debate y libertad.

martes, 12 de noviembre de 2024

[698] Consecuencias de un certificado energético incorrecto

UNIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS FORENSES DE ESPAÑA
JORNADA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA DE PERITOS
ORGANIZA UAPFE/CSCAE - ASEMAS
Celebración “On line” vía streaming.
Desde ASEMAS Bilbao- Gran Vía 2
DIA: Jueves 21 de noviembre 2024 
HORA: de 17:00 a 19:30
Jornada de formación especializada
"CONSECUENCIAS DE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO INCORRECTO"

martes, 5 de noviembre de 2024

[697] El Concurso de Proyectos de Arquitectura en la Ley de Contratos del Sector Público tras la Ley de la Calidad de la Arquitectura

Buscando formas de implementar la Ley de Calidad de la Arquitectura dentro de los Ayuntamientos. Es un tema complejo debido a la implantación que tiene la LCSP dentro de la Administración Local respecto a la Ley de Calidad de la Arquitectura por lo que se tiende a no hacer nada distinto de lo que se viene haciendo “desde siempre”.
Duración: 40 minutos. Jueves 28 de noviembre de 2024

sábado, 26 de octubre de 2024

[696] La autonomía local frente a la administración autonómica

No se puede explicar mejor y en menos tiempo la importancia que tiene en nuestro ordenamiento jurídico la autonomía local frente a la administración autonómica en materias de urbanismo y ordenación del territorio.
Fragmento de la intervención de D. Tomas Font i Llovet, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona dentro de las IX Jornadas de urbanismo, territorio y medio ambiente de Manilva celebradas el 25 de octubre de 2024

lunes, 21 de octubre de 2024

[695] Convocatorias de libre designación en materia de urbanismo en el Ayuntamiento de Getafe

En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 188, de 8 de agosto de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
•Un puesto de Jefe/a de Sección de Licencias y Disciplina e Inspección Urbanística, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior.
•Un puesto de Jefe/a de Sección de Proyectos y Obras de Edificación Espacios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza mañana 22 de octubre de 2024. 

jueves, 10 de octubre de 2024

[694] Jurisdisimprudencias de la inteligencia artificial

Nos llega desde la UAPFE (Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, CSCAE) conocimiento de la NOTA INFORMATIVA 90/2024 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que os adjuntamos, apercibiendo a un abogado que en un escrito había utilizado para emitir un Informe algún programa de Inteligencia Artificial (IA) sin depurar minuciosamente el resultado.
Como la utilización de la IA va a ir en aumento, es conveniente que recordemos la necesidad del repaso pormenorizado de todo lo obtenido a través de esta tecnología, dado que si en un Informe ante un Juzgado se adolece de error, sabéis que el responsable siempre va a ser el Arquitecto firmante, con las consecuencias que pueda tener.

viernes, 4 de octubre de 2024

[693] Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo

Interesante iniciativa del Gobierno de Canarias dirigida a acercar la administración autonómica, legisladora en materia de suelo (ordenación del territorio y urbanismo), a la administración local como ente competente en muchas ocasiones para su cumplimiento frente a la ciudadanía.
El artículo 24 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula la denominada Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, como órgano de la Administración Autonómica "para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo", encomendando, en su número 4, la regulación reglamentaria de las normas de organización y funcionamiento de dicha Oficina, "incluyendo las vías de formalización de las consultas y los plazos de emisión de los informes".
Se constituye esta Oficina con el objetivo de constituir un órgano de asesoramiento y consulta en unas materias, como la ordenación del territorio y el urbanismo, que por su especialización y complejidad, derivado del complejo marco de relaciones, situaciones e intereses en que se insertan, generan importantes dudas de aplicación e interpretación sin que existiese un órgano cualificado con competencia reconocida para poder efectuar, en el ámbito estrictamente administrativo y de forma prioritaria, tal función.
Es cierto que otras Comunidades Autónomas asignan a su Dirección General vinculada a la ordenación del territorio y urbanismo, entre otras funciones, la función de asesorar, pero su práctica habitual, más centrada en la función relativa a la emisión de informes preceptivos o a los acuerdos de aprobación del planeamiento, legalmente establecidos, relegan esa función asesora a testimonial. Sin embargo, tal función se ha considerado fundamental por el legislador canario en cuanto ha previsto expresamente, primero, su creación y, en la actualidad y con algunos ajustes, su mantenimiento.
Se persigue con esta iniciativa la necesaria racionalización de ese complejo sistema normativo que afecta a la ordenación del territorio y el urbanismo en aras de conseguir la claridad y la certidumbre, evitando duplicidades e incoherencias. Desde esta perspectiva, la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se configura como un instrumento auxiliar, de ayuda, de las administraciones públicas canarias.
La posibilidad de articular mecanismos que unifiquen criterios interpretativos y de aplicación de las determinaciones urbanísticas acudiendo a un órgano especializado, que haga públicos sus informes, dictámenes y recomendaciones, más allá del carácter de los mismos, presupone un punto de referencia al que no sólo las administraciones públicas canarias, sino los propios ciudadanos, puedan acudir al aplicar la normativa.
Además de esa labor de interpretación normativa, que pueda servir de referencia administrativa, y de apoyo a las administraciones públicas canarias en la emisión de informes que se integren en sus expedientes administrativos, resulta reseñable la función propositiva legalmente asignada, en cuanto, por un lado, permite racionalizar y facilitar la aplicación del ordenamiento jurídico - urbanístico en Canarias, propiciando un mejor conocimiento de dicho marco normativo y, por otra parte, permite efectuar recomendaciones que incidan sobre la evaluación de la eficacia y validez de este marco normativo en el cumplimiento de los objetivos propuestos o, en su caso, proponer su modificación, sustitución o derogación, lo que redundará en la sostenibilidad y utilidad del propio sistema normativo.
Por último, se completa la actividad de la Oficina con la función complementaria de formación jurídica de los operadores de las Administraciones Públicas Canarias lo que permitirá, de forma más ágil y presencial, resolver las consultas que puedan plantear el personal de dichas Administraciones en el ejercicio práctico de su actividad diaria.
El Gobierno de Canarias ha abierto un camino muy interesante de explorar por el resto de Comunidades Autónomas pensando en el interés general y en el servicio al ciudadano, con en compromiso de dar respuesta en menos de un mes a consultas de las administraciones locales respecto a la legislación urbanística y de ordenación del territorio de redacción autonómica.
Estas Oficinas ya tienen su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento mediante DECRETO 26/2019, de 25 de marzo, y aunque nos consta que aún tienen mucho camino por recorrer, no nos queda más que alabar la iniciativa y desearles mucha suerte en su empeño.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE 

lunes, 5 de agosto de 2024

[692] Todos los servicios de arquitectura para la LCSP tienen carácter intelectual

Interesante doctrina jurisprudencial de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en donde se afirma que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público 
(«Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley») 
implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que 
«en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar “al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]"».

El fallo deja sin efecto una resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por delegación del Consejero por la que se hacía público el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas y programa de necesidades del concurso publicado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de “Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras del Centro residencia “El Prado” de Mérida (Badajoz)", y en donde se reducía a un 10% la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
No se consideró el argumento esgrimido por el Ente Autonómico respecto a la interpretación de la disposición adicional 41 de la LCSP.

«La cuestión controvertida en este asunto se centra en el alcance de la Disp. adicional 41 de la LCSP, en concreto, si se puede interpretar que las actividades de dirección de obras deben calificarse como servicios de carácter intelectual o si, por el contrario, no pueden calificarse de prestaciones de carácter intelectual las labores consistentes en direcciones de obras, porque el prestador del servicio se limita a vigilar, y a verificar sobre el terreno, que la obra en cuestión se está desarrollando de conformidad con un proyecto previamente elaborado, que en este caso sí es el resultado de una actividad de naturaleza predominantemente intelectual, en cuanto da lugar a la "creación" de una obra creativa, esto es, fruto o producto de su inventiva o imaginación.»

Descargar la Sentencia 

lunes, 29 de julio de 2024

[691] ¿Quién paga los gastos de los procedimientos penales?

Sucede con cierta frecuencia, que el Alcalde y otros concejales del Equipo de Gobierno de un Ayuntamiento, son objeto de denuncias y querellas que ocasionan actuaciones penales contra ellos, siempre por hechos realizados en virtud del cargo público que ostentan. Lo mismo sucede con los funcionarios y el personal al servicio del Ayuntamiento, también por actuaciones en virtud de la función y trabajo que desarrollan en la entidad local.
En este informe se plantea si el Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de los gastos de defensa jurídica de los cargos electos, funcionarios o personal a su servicio, denunciados o imputados en un procedimiento judicial penal.

lunes, 22 de julio de 2024

[690] La razón oficial y las chimeneas

En más de 100 años, nada ha cambiado respecto a la excesiva interpretación de las leyes.
Articulo publicado en la Revista Blanco y Negro en el año 1920 por D. Pablo Perelladas Mola.

viernes, 12 de julio de 2024

[689] Observatorio para el seguimiento de la legislación urbanística autonómica

Cuando una normativa urbanística es aprobada por una Comunidad Autónoma y es publicada en el Boletín correspondiente, la capacidad de interpretación de la misma por parte de esa Comunidad es muy limitada, aunque haya sido esta quien la haya promovido, elaborada y aprobada, ya que lo sustantivo es el cuerpo de la regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación de la misma está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última corresponde a los jueces, y no al legislativo autonómico ni al ejecutivo municipal.
No obstante lo anterior, considero que la creación, por parte de las Direcciones Generales Autonómicas con competencias en Urbanismo y Ordenación del Territorio, de un Observatorio para el seguimiento de la legislación urbanística autonómica de actuación en su territorio ayudaría a muchas entidades locales, que ejercen en muchas ocasiones el poder ejecutivo, a entender y aplicar convenientemente la legislación urbanística evitando disparidad de criterios e interpretaciones.
Se nos podrá argumentar que figuras similares ya existen a nivel autonómico, pero considero que el carácter endogámico de estas, sin abrirse al resto de agentes implicados y el poco pragmatismo y celeridad en sus actuaciones y comunicaciones hace que a los ayuntamientos no les sirva prácticamente de nada.
Estoy pensando en un Observatorio participado por la Comunidad Autónoma, las Diputaciones, los Ayuntamientos, los Colegios Profesionales y los promotores privados donde se debatan y se difundan respuestas a consultas sobre la normativa urbanística, donde se consensuen instrucciones y normas directoras y donde en último término se propongan al poder legislativo modificaciones de la normativa simplemente para que se entienda por todos por igual.
Un Observatorio que difunda respuestas y documentos de apoyo, en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros organismos, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en la propia norma urbanística, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico y jurídico.
Estaríamos hablando de difundir respuestas ágiles a consultas recibidas que reflejen la posición de los miembros del Observatorio ante las cuestiones planteadas. Obviamente no se le puedan atribuir a las mismas un carácter reglamentario que no tienen ni tendrían otro valor, aunque ya de por si valioso, que el de reflejar la posición técnica/jurídica de un organismo impulsado por el poder legislativo, basada en la experiencia y praxis de sus miembros.
En urbanismo, acercar el poder legislativo al ejecutivo, es una buena fórmula para alejarse del poder judicial.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

lunes, 3 de junio de 2024

[688] Temario para oposiciones de arquitectos en la administración local


La Agrupación de Arquitectos al Servicio de la Administración Pública y la Agrupación de Arquitectos Urbanistas del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana han elaborado conjuntamente un trabajo que tiene como finalidad facilitar a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana un temario de referencia para los procesos selectivos de arquitecto y un decálogo de recomendaciones para la confección de las correspondientes bases reguladoras de dichos procesos.
Aunque el trabajo se ha realizado para la Comunidad Valenciana, puede servir de referencia para las restantes de España, como ejemplo de iniciativa y como modelo, pues buena parte del temario de materias generales y algunos bloques de los temas específicos son comunes, sin perjuicio de poder utilizarse de guía en cuanto a estructura, organización, criterios seguidos, y el propio decálogo de recomendaciones contenido en la introducción del trabajo.
La representación de las Juntas redactoras manifiestan que no ha sido una tarea fácil ni rápida pues no arroja un resultado único, circunstancia que ha supuesto un importante esfuerzo añadido a la hora de trazar objetivos, unificar criterios y sopesar contenidos. Pero, sobre todo, el mayor reto afrontado, ha sido dotar al temario de la mayor vocación de permanencia posible. El valor añadido que proporciona este trabajo respecto de la situación existente es disponer de un referente de temario al que puedan acogerse las corporaciones locales, íntegramente o introduciendo modificaciones puntuales, facilitando su trabajo y contribuyendo a disminuir la actual disparidad de contenidos.
El documento también se puede encontrar en las páginas web de ambas agrupaciones:

viernes, 17 de mayo de 2024

[687] Conclusiones del Primer Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla

Organizado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla y bajo la coordinación del arquitecto Darío Mateo se celebró los días 9, 10 y 17 de febrero de 2024 en la Real Fábrica de Artillería de Sevilla el I Congreso provincial de arquitectas y arquitectos de Sevilla bajo el lema 'La casa está ardiendo'
El congreso contó con la presencia, entre otros ponentes, de Iñaqui Carnicero, secretario general de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura; Noemí Sanchís, presidenta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) y Nuria Canivell, decana del COAS.
Tuvo el propósito de reunir a todo el colectivo del oficio de arquitectura en un espacio común para enfrentar y afrontar las actuales condiciones de trabajo, visibilizar y evidenciar las problemáticas que afectan a cada perfil y elaborar propuestas en común que hagan frente a estas problemáticas. Y, para ello, se planteó una dinámica participativa a través de mesas de trabajo temáticas en las que todos los asistentes tuvieron la oportunidad de participar.
El 17 de febrero tuvo lugar una puesta en común abierta a medios de comunicación, ciudadanía y agentes en la que se expusieron las principales conclusiones del congreso y que contó con la relatoría gráfica de la ilustradora Inma Serrano.
'La casa está ardiendo' es un proyecto con vocación de continuidad de las arquitectas y arquitectos de Sevilla en general y, por tanto, atañe a un crisol de perfiles: estudios colegiados de diferentes escalas, arquitectos de las administraciones públicas, arquitectos relacionados con la formación (profesorado y estudiantes) y, también y no menos importante, quienes ejercen pero no están colegiados o incluso aquellas personas que no ejercen ya la práctica a pesar de tener un fuerte vínculo vocacional con la arquitectura.
El encuentro contó con la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en la cesión del espacio.
CONCLUSIONES DEL CONGRESO
MESA 1 LEGISLACIÓN La Ley de Contratos del Sector Público vs. la Ley de Calidad de Arquitectura
MESA 2 TRAMITACIÓN La tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización
MESA 3 FORMACIÓN Especialización vs. la arquitectura como cuidado integral de un proceso
MESA 4 COLEGIACIÓN El papel de los Colegios Profesionales, ¿Para qué sirven los Colegios?
MESA 5 PROFESIÓN El estudio de arquitectura como ejercicio profesional libre

jueves, 18 de abril de 2024

[686] Pregunta sobre el CTE

Os transmitimos aquí una consulta sobre el CTE realizada por uno de nuestros seguidores. Desafortunadamente ya no contamos con las respuestas del Ministerio a las dudas del CTE por lo que lo único que podemos hacer ahora es abrir un debate en los comentarios de este post por si algún seguidor pudiese dar su opinión sobre la duda planteada.  

martes, 16 de abril de 2024

[685] V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura

Difundimos desde blogdelaunion la V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura propuesta por nuestros/as compañeros/as del Sindicato de Arquitectos (Sarq)
El primer paso para resolver un problema es analizarlo, conocer realmente si existe o no, cuál es su magnitud, cuáles sus características y a quién o a qué perfiles afecta, para intentar identificar sus posibles causas y vías de solución.
Con esta idea, el Sarq realizó de 2010 a 2013 una serie de encuestas que permitieron analizar y visibilizar la gran precariedad del sector (falsos/as autónomos/as, trabajos no remunerados, prácticas infinitas, ect), hasta entonces oculta por un imaginario de éxito profesional y vocación mal entendida.
A día de hoy, en el mundo laboral de la arquitectura y el urbanismo se siguen encontrando muchos problemas. En la sesión conjunta de reflexión que se organizó el 20 de octubre de 2023 desde el SARQ con perfiles variados (edad, género, ámbito de trabajo, etc) que aportaron su visión y experiencia, se señalaron: 
•a)problemas que persisten (como el de los /as falsos/as autónomos/as, los contratos por debajo de la categoría profesional o fuera de convenio, las horas extras no pagadas o la discriminación de género), 
•b) problemas que se han transformado (hacia una mayor precarización, mayor inestabilidad o incertidumbre, etc. ) y 
•c) problemas nuevos (como los ligados al teletrabajo o la jubilación).
Sin embargo, se necesitan datos que permitan conocer de primera mano estos problemas y plantear nuevas acciones de defensa de los derechos laborales, y de una profesión y una vida dignas.
Por este motivo el Sarq ha lanzado la V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura SARQ 2024. Está pensada para todos los perfiles (estudiantes, arquitect@s ejerciendo formas variadas de profesión en España o fuera…) y es muy sencilla, te llevará tan sólo diez minutos, y permitirá realizar una radiografía actual de la situación de las/os trabajadoras/es y de las empresas del sector.
Te animamos a participar.

jueves, 21 de marzo de 2024

[684] Arquitecto/a en la Administración. Todo en orden

 

INSTRUCCIONES DE MONTAJE
2. Imprímelo a tamaño real a doble cara en cartulina formato A4 
3. Usa un cutter para cortar la cartulina por las marcas
4. Sigue los cuatro pasos que aparecen en la hoja para montar la caja 
5. Ordena tu mesa de trabajo
6. Intenta no usar mucho los clips y mas el ratón 

lunes, 18 de marzo de 2024

[683] Los notarios de Chiclana


Recogemos a continuación dos de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en las que se basan los notarios de Chiclana para autorizar escrituras de compra de cuotas indivisas.
Tras la lectura de estas dos resoluciones, las conclusiones que obtenemos son, o que el legislador autonómico andaluz no ha sabido expresar bien sus intenciones al legislar sobre esa cuestión o que la Dirección General del Ministerio de Justicia no ha conseguido entender en su integridad lo que el legislador pretendía. 
Y todo esto con la administración local en medio sufriendo esta falta de entendimiento. 
La Dirección General considera en esas dos resoluciones que sin indicios de parcelación se pueden escriturar e inscribir proindivisos en contradicción con la legislación autonómica. 
Parte de la premisa equivocada de que los que venden proindivisos son tan torpes que colocan las telas metálicas antes de ir a la Notaria. 
Y también parten de la premisa equivocada que que los ayuntamientos tienen medios suficientes técnicos y humanos para comunicar al Registrador que retrotraigan una inscripciones porque se esta produciendo una parcelación ilegal que incluye entre otras cuestiones notificar y dar audiencia a todos los propietarios de los proindivisos para cumplir con el procedimiento del artículo 79 del RHU (RD 1093/1997)
Volvemos a caer en el error de primar la disciplina punitiva frente a la preventiva. 
Agradecemos a esos Registradores que suspendieron en primera instancia ese tipo de inscripciones y a aquellos notarios que piensan del mismo modo aunque por "imperativo legal" tienen que obedecer a la estructura jerárquica.  
A nadie se le escapa el grave problema que suponen las parcelaciones de suelo rústico en Chiclana (Cádiz) donde se han llegado a contabilizar en estas, más de 16.000 viviendas ilegales.
Transcribimos literalmente la legislación vigente y los comunicados emitidos recientemente por los ecologistas en acción y por los notarios de Chiclana (textos entrecomillados en notas de prensa) con respecto a las parcelaciones urbanísticas para que todos nuestros lectores saquen sus conclusiones.
•Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.  (Art. 139.2 Reglamento LISTA*)
•En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas (Art. 139.4 Reglamento LISTA*)
"Es difícil sostener que cuando ellos (los notarios) autorizan escrituras de división de fincas rústicas desconozcan que, hasta donde llega nuestro conocimiento, el 99% de ellas sean parcelaciones ilegales mayoritariamente destinadas a usos residenciales propios del suelo urbano".
"El propietario de la finca vende a una sociedad y, a continuación, ésta vende participaciones indivisas de la finca a 5, 10, 20, 30 o más personas"
•“Las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno, en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelación ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el notario advierte claramente a los compradores que no pueden parcelar sin licencia municipal”
•“La compra de participaciones indivisas de un terreno que aún no es urbano cumple una función socio económica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitivo a un precio módico y que, de otra manera, no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanística después de comprar una porción indeterminada de terreno en escritura pública”
•“Muchos de los adquirentes de esas cuotas indivisas rústicas respetan la prohibición de parcelar, a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los notarios, al autorizar estas escrituras con todos los requisitos legales, no podemos hacernos responsables de lo que cada adquirente haga con posterioridad a la firma de la escritura, porque eso es ya competencia de la Administración Pública”
*Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía 

lunes, 19 de febrero de 2024

[682] La tramitación administrativa del urbanismo

Traemos aquí las conclusiones de la encuesta propuesta desde la segunda mesa sobre la tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización que tuvo lugar dentro del I Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla celebrado los días 9, 10 y 17 de febrero de 2024.
Se realizaron un total de 5 preguntas dirigidas a cinco agentes que se consideraron que podrían influir en mejorar la agilización de estas tramitaciones urbanísticas.
Examinadas y agrupadas las respuestas obtenidas traemos aquí 50 acciones encaminadas a ese objetivo. 
Dejamos la encuesta abierta para ir ajustando y concretando estas acciones que estamos seguros que serían eficaces si se pusieran en práctica por cada uno de los agentes. 
1 PROBLEMA - 5 AGENTES - 50 ACCIONES
1.¿COMO PUEDE UN ARQUITECTO/A MUNICIPAL AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Limitándose a informar sobre las cuestiones objeto de control municipal en la concesión de licencias
02•Reclamando una legislación o regulación más concreta, a nivel estatal (porque una licencia es una licencia en todo el Estado) que determine qué se ha de controlar
03•Impulsando la utilización de algún checklist que sea de uso público para que el proceso sea eficiente
04•Debiendo ser ágil, uniforme en sus criterios y sensato en la interpretación
05•Fomentando la creación de un marco interpretativo homogéneo de las normas urbanísticas
06•Aportando conocimiento, celeridad y cercanía
07•Empleando sentido común en la aplicación de la norma
08•Comprometiéndose en formación dirigida a la telematizacion del procedimiento
09•Participando en la redacción de normativas urbanísticas en base a su experiencia en su aplicación
10•Trabajando en la simplificación y clarificación de la documentación a exigir contactando con los colegios profesionales para buscar criterios comunes de requerimiento de documentación
2.¿COMO PUEDE UN/A PROMOTOR/A AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Encargando la totalidad de la tramitación con honorarios acordes a todos los procesos
02•Realizando consultas previas al técnico municipal a través de su técnico
03•Acudiendo a técnicos que le puedan asesorar
04•Procurando no "rizar el rizo" con la rentabilidad. No todo es edificabilidad. Valorando más la calidad y dejándose aconsejar por su técnico
05•Ajustándose a la normativa y diciendo la verdad
06•Siendo ágil en la respuesta a la administración
07•Seleccionando a un buen profesional y haciéndole caso
08•Contratando a profesionales cualificados, no al más barato. La calidad del proyecto es fundamental para agilizar su revisión
09•Exigiendo a sus alcaldes y concejales la adecuada dotación en las oficinas técnicas municipales
10•Evitando aportar cualquier cosa, y esperar a que la Administración les requiera lo pendiente. Esto sólo hace atascar a la Administración
3.¿COMO PUEDE UN/A ARQUITECTO/A PROYECTISTA AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Consultando a los servicios técnicos municipales previamente a la presentación de documentación
02•Tratando de aportar la documentación completa y clara
03•Elaborando un anexo que justifique los apartados urbanísticos literal y gráficamente
04•Imponiendo su conocimiento a los deseos más o menos lógicos del promotor
05•No buscando lagunas/vacíos normativos para diseñar al límite de las interpretaciones
06•No vendiendo un proyecto al peso, sino diseñando con planos que tengan toda la información necesaria para poder evaluar el proyecto
07•Presentando proyectos bien definidos y concisos (que no escasos)
08•Aceptando un modelo de proyecto estándar, claro, esquemático y que defina exactamente lo que debe ser controlado en la licencia
09•Presentando proyectos de fácil comprensión en cuanto a su estructura y apartados con una parte estandarizada que recoja con claridad las cuestiones que debe informar el técnico municipal
10•Presentando adecuadamente la documentación, en función del procedimiento concreto, por ejemplo con separatas específicas de cumplimiento de normativa en materia de patrimonio histórico, urbanismo, turismo, etc…
4.¿COMO PUEDEN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Aportando junto con el visado un documento de cumplimiento de requisitos formales técnicos
02•Teniendo y poniendo a disposición permanente una normativa clara y unos criterios claros y uniformes, conocidos por los técnicos a través de su colegio.
03•Haciendo una primera revisión sobre el contenido del proyecto y de la forma en que se presenta
04•Definiendo un modelo de proyecto básico estandarizado orientado a demostrar con claridad y de forma esquemática lo que se debe controlar en la licencia
05•Trabajando en un modelo estándar de ordenanza a ir implantándola en todos los ayuntamientos frente a la paranoia actual
06•Instaurando protocolos entre sus colegiados para que todos los proyectos que se presenten tengan una estructura homogénea en su contenido, incluyendo fichas de cumplimiento urbanístico actualizadas
07•Incorporando un informe colegial al proyecto visado donde se recopile los puntos que ya están revisados por los colegios
08•Creando foros para la resolución de casos prácticos y consultas
09•Controlando que la documentación que presenten sus colegiados sea homogénea en cuanto a documentación, estableciendo por ejemplo modelos de documentos
10•Proponiendo un convenio de colaboración que permita al ayuntamiento aprovechar la fiscalización de los proyectos ya hecha por los colegios conforme a sus competencias
5.¿COMO PUEDEN LAS ADMINISTRACIONES QUE NO SEAN AYUNTAMIENTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Estando conectados para poder comprobar de primera mano cómo están los trámites administrativos
02•Unificando criterios y protocolos en los trámites en que es necesaria la intervención de varios organismos
03•Liderando la administración autonómica el esfuerzo de sistematización de los trámites y las normativas urbanísticas
04•Posibilitando la comunicación entre delegaciones de cultura, turismo, etc... Que vuelquen los informes previos de unas y otras y que faciliten la tramitación conjunta
05•Tomando conciencia otras administraciones que los ayuntamientos no son un instrumento para sus fines sino un actor esencial en la ejecución de las políticas públicas que Estado y CCAA quieran llevar a cabo. Para ello, serían necesarios más medios personales y económicos
06•Creando mesas de coordinación permanentes para la emisión simultánea o conjunta de todos los informes sectoriales y departamentales
07•Impulsando que aquellas administraciones con competencias sectoriales vinculadas al urbanismo deban tener un equipo especializado de atención a la administración local desde donde se coordinen los informes sectoriales preceptivos
08•Implantando alguna plataforma vinculada a una base de datos, que permita agilizar la emisión de los informes sectoriales
09•Coordinando las materias objeto de control frecuente (medio ambiente, actividades clasificadas, cultura, aguas....)
10•Estableciendo canales de comunicación entre técnicos de distintas administraciones mediante convenios de colaboración en competencias concordantes y con respuestas ágiles a consultas realizadas

[681] Clases de arquitectos municipales

Antes de debatir sobre las distintas clases de arquitectos municipales, es decir, sobre las diversas maneras en que puede plasmarse una relación laboral entre los arquitectos y los ayuntamientos, convendría tener claro que este debate puede centrarse sobre dos cuestiones muy distintas:
• Primer debate: Sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios.
• Segundo debate: Sobre la mejor manera de prestar servicio el arquitecto municipal dentro del ayuntamiento entre las diversas fórmulas posibles; es decir, determinar entre las diversas fórmulas que sean legales, cuál es la más conveniente para el Ayuntamiento y para los ciudadanos.
No conviene mezclar estos dos debates, porque los argumentos que se puedan utilizar en el segundo debate sobre la preferencia de una fórmula sobre las otras, muy fácilmente pueden introducirse en el primer debate sobre la legalidad de alguna de las fórmulas enunciadas, obteniéndose un resultado engañoso.
En primer lugar habría que centrar el debate sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios. 
Si como algunos pretenden y afirman, la única manera legal de constituir la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento es mediante la relación funcionarial, el segundo debate ya no tendría sentido, pues no se puede debatir sobre algo que es supuestamente ilegal.
Si como afirmamos otros, la relación laboral o por contrato de servicios entre el arquitecto y el ayuntamiento es perfectamente posible, se puede proceder al segundo debate: ¿Cuál es la fórmula más idónea entre las tres que existen para cada una de las actividades que puede llegar a desarrollar un arquitecto dentro de un ayuntamiento?
Compartimos aquí un informe jurídico que creemos podrá traer luz a esta cuestión tan conflictiva en ciertos ayuntamientos de España. 


miércoles, 14 de febrero de 2024

[680] Premio de urbanismo español 2024

Desde finales de enero, y hasta el próximo día 28 de febrero, está abierta una nueva edición de los Premios ARQUITECTURA, que convoca el CSCAE con el patrocinio oficial de COMPAC.
Como novedad este año, el Premio de Urbanismo Español cobran entidad propia. A partir de ahora, se considerará al urbanismo como categoría en sí misma dentro de los Premios ARQUITECTURA, lo que amplía, de facto, el abanico de recepción de propuestas y, en consecuencia, el número de proyectos finalistas.
Desde BLOGDELAUNION solicitamos a nuestros seguidores, tanto del sector público como del privado, que se animen a proponer para estos premios a planeamientos urbanísticos de interés de los que tengáis conocimiento para presentarlos a esta edición donde además de al equipo redactor, se reconocerá también a los promotores. Recordad que el plazo de presentación acabará el próximo 28 de febrero.

viernes, 2 de febrero de 2024

[679] 5 Preguntas sobre la tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización

Te animamos a responder a 5 preguntas presentadas en la mesa de trabajo sobre tramitación administrativa incluida en el I Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla.
5 preguntas relacionadas con 5 agentes afectados:
•Los arquitectos de la administración
•Los promotores
•Los arquitectos proyectistas
•Los colegios de arquitectos
•El resto de administraciones
Agilizando la tramitación administrativa dejaremos más tiempo para generar proyectos arquitectónicos de calidad. 
Los requerimientos de la tramitación administrativa en la práctica diaria del ejercicio profesional suponen una carga de trabajo que demanda priorizar practicidad a la hora de proyectar frente a un proyecto de calidad arquitectónica, situando al arquitecto en un papel de mero gestor para la obtención de permisos, despojándose de la esencia de su competencia profesional.
Este Congreso se presenta como un proyecto de los arquitectos y arquitectas en general que atañe a estudios colegiados de diferentes escalas, arquitectos/as de las administraciones públicas, arquitectos/as relacionados con la formación (profesorado y estudiantes) y también, y no menos importantes, compañeros y compañeras que ejercen pero no están colegiados/as o incluso aquellas personas que no ejercen ya la práctica a pesar de tener un fuerte vínculo vocacional con la arquitectura.
Un proyecto impulsado por el COA de Sevilla con vocación de continuidad y con el deseo de que anime a otros Colegios de Arquitectos para llevarlo a cabo.

miércoles, 22 de noviembre de 2023

[678] Posibilidad de no establecer un criterio de precio en la contratación pública de un servicio intelectual de arquitectura o urbanismo

POSIBILIDAD DE NO ESTABLECER UN CRITERIO DE PRECIO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UN SERVICIO INTELECTUAL DE ARQUITECTURA O URBANISMO
    Se realiza la presente nota jurídica ante la continua atención del Consejo Andaluz a las cuestiones de aplicación de la Ley de Contratación Pública. Ahora se plantea, dentro de las medidas jurídicas que se vienen analizando para que en la contratación pública de los servicios de arquitectura prime verdaderamente la calidad, analizar las posibilidades de no establecer como criterio de adjudicación la reducción sobre un precio dado en las licitaciones de los servicios de arquitectura, que se consideran por la Ley de Contratos del Sector Público como prestación intelectual.
    En los modelos de pliegos que se elaboraron por este Consejo tras la entrada en vigor de la nueva Ley en 2017, ya se minimizó el precio a un 25% como máximo del baremo de las licitaciones, no obstante, en virtud de las novedades introducidas por la Ley estatal 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que ha sido aprobada por las Cortes Generales el pasado 14 de junio de 2022, que fue Publicada en BOE nº 142 el 15 de junio de 2022, entrando en vigor, se está considerando la posibilidad de establecer un precio fijo en las licitaciones de servicios de arquitectura, limitando a criterios de calidad en la contratación de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual como son los servicios de arquitectura.
    El art.145 de la Ley de Contratos del Sector Público es el que regula los criterios de adjudicación. Dicho precepto hay que analizarlo ahora en el caso de servicios de arquitectura bajo el prisma de la nueva Ley estatal de Calidad de la Arquitectura.
    Esta transcendente Ley de Calidad de la Arquitectura pone de relieve la dimensión pública esencial y la utilidad social que desempeña la Arquitectura y el Urbanismo, y por ello se consagra en ese texto normativo la consideración de la misma como un bien de interés general.
    Ahora, según esta Ley existe, por tanto, una inserción obligada del principio de calidad de la arquitectura en la contratación pública. En los pliegos de contratación pública de procedimientos relativos a la adjudicación de contratos de arquitectura, deberán necesariamente incluirse y tomarse en consideración dichos criterios de calidad de manera muy destacada, cuya ponderación y cuantificación tendrán que efectuar los órganos de contratación en función del propio objeto del contrato y de las prestaciones del mismo.
    En este mismo sentido, ya se había considerado la necesidad de tener en cuenta la calidad de la arquitectura en diversas Directivas Europeas, entre ellas podemos citar la Directiva del Consejo de 10 de junio de 1985 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y especialmente con relación al planeamiento urbanístico es de interés destacar la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, donde claramente se hace referencia a la necesaria protección del medio ambiente y entorno urbano incluida la planificación urbana y rural por razones de interés general. También es de sumo interés para la interpretación de la normativa aplicable la Declaración Institucional relativa al reconocimiento de la arquitectura como Bien de Interés General, aprobada por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 6 de abril de 2022, donde entre sus objetivos se encuentran:
“b) Promover la defensa y el fomento de la calidad de la arquitectura como bien de interés general, en defensa de dicho bien común, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma andaluza.
c) Establecer los criterios en base a los cuales las administraciones públicas deben proteger y fomentar la calidad en la arquitectura, sentando las bases para un ejercicio responsable de la misma, que fomente la expresión arquitectónica artística y creativa, que genere calidad y valor arquitectónicos para disfrute de los ciudadanos, enriqueciendo el patrimonio cultural arquitectónico y urbano de nuestras ciudades y territorios.”
    La Administración debe garantizar por tanto en servicios de arquitectura y urbanismo que el precio será un factor claramente minoritario en la adjudicación, y nunca decisivo.
    Incluso consideramos que el art.145.2 permite interpretar que el factor precio podría eliminarse a cambio de la rentabilidad o el coste del ciclo de vida: Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
    Por tanto, para el caso en que la cantidad establecida provenga por ejemplo de una subvención ya fijada y presupuestada por la Administración, el interés de la Administración contratante no es que se reduzca el precio sino que se aumente la calidad y para ello se ha debe considerar que mejor que introducir el factor precio, se podría introducir la posibilidad de establecer mejoras para la actividad que se contrata, con lo que se obtendría una mayor rentabilidad de la contratación para el interés público de que se trata.
    Además, esta interpretación sería coherente con la exigencia que ha de tenerse en cuenta según lo previsto en el apartado 4 de dicho art.145, que indica: "Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura."
    Esta opción sería además una posibilidad previa a la aplicación del Concurso de Proyectos con Jurado del art.183 de la Ley de Contratos del Sector Público, que indica que cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad los órganos de contratación deberán aplicar las normas de este tipo de Concurso en el que solo hay criterios de calidad.

A nadie se le escapa que la elaboración, por ejemplo, de un Plan General para un Ayuntamiento debería siempre considerarse un trabajo de gran complejidad intelectual, pues a las pruebas nos remitimos de lo trascendente que es para un Ayuntamiento su elaboración, siendo una de las herramientas normativas más importantes, si no la más importante que una Corporación Municipal posee para decidir el futuro de su localidad desde un punto de vista social, económico, ambiental y, por supuesto, urbanístico o territorial.

    En la propia LCSP, regulado en los artículos 183 a 187 de la LCSP encontramos este supuesto en el que el precio o el coste económico no entra en juego ni se tiene en cuenta a la hora de valorar las ofertas de los licitadores, el concurso de proyectos contempla normas especiales al respecto, de aquellos procedimientos que tienen por objeto la obtención de planos o proyectos principalmente en los campos de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ingeniería y el procesamiento de datos, como dispone el ya referido artículo 183.1 de la propia LCSP.
    Así, en el artículo 184 de la LCSP, en su apartado tercero, se dispone que en los concursos de proyectos “la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales”. No se habla para nada en ningún caso del precio o coste económico de la oferta, ni se prevé ninguna licitación al respecto.
    En ese sentido la Ley de Calidad de la Arquitectura ha modificado el precepto para aclarar que: A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.
    A nadie se le escapa que la elaboración, por ejemplo, de un Plan General para un Ayuntamiento debería siempre considerarse un trabajo de gran complejidad intelectual, pues a las pruebas nos remitimos de lo trascendente que es para un Ayuntamiento su elaboración, siendo una de las herramientas normativas más importantes, si no la más importante que una Corporación Municipal posee para decidir el futuro de su localidad desde un punto de vista social, económico, ambiental y, por supuesto, urbanístico o territorial.
    Pero sin perjuicio de poder valorar la necesidad de generalizar en muchos casos los Concursos de Proyectos, con carácter general debemos valorar como una cuestión trascendente si cabe establecer en los procedimientos de adjudicación que contempla la Ley 9/2017, que el precio del contrato se establezca como un coste de carácter fijo, de tal manera que la competencia entre los licitadores, tenga por objeto criterios de calidad de la oferta o prestación objeto del contrato y otros criterios cualitativos, sin que por tanto el precio entre en la valoración.
    Ha de advertirse que no se trata, como en ocasiones se dice, de prescindir del precio en la adjudicación del contrato. Naturalmente, el precio va a estar fijado en los pliegos del procedimiento de adjudicación y por tanto, va a estar determinado. No puede olvidarse que el precio es un elemento constitutivo esencial del contrato público y que así lo dispone el artículo 102 de la LCSP cuando señala que “los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto”.
    Lo que se trata es de, si una vez fijado el precio del contrato, cabe valorar criterios cualitativos a los que se refiere esencialmente el artículo 145 de la LCSP, referidos a la oferta o propuesta y por tanto, sacar el precio como componente económico de la valoración y ponderación de los criterios de adjudicación del contrato. El precio estará pues predeterminado por el órgano de contratación y no tendrán los licitadores que establecer una competencia, que será siempre a la baja, sobre ese precio, establecido como coste fijo.
    Competirán los licitadores y se adjudicará el contrato en función de los criterios de adjudicación establecidos, sin tomar por tanto en esa ponderación el componente económico del precio.
    La Directiva 2014/24/UE que ha sido traspuesta por la Ley 9/2017, da una respuesta plenamente favorable a la cuestión planteada. Así, el artículo 67.2.c), apartado 2º de dicha Directiva dispone literalmente:
“El factor coste también podrá adoptar la forma de un precio o coste fijo, sobre la base del cual los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad”.
    Es inequívoco el precepto de la Directiva Comunitaria y tiene su razón de ser en que el mismo artículo 67, alude al precio “o coste” y se remite al cálculo del coste del ciclo de vida, que se regula en el artículo 68 de la misma Directiva. Y es congruente el precepto de la Directiva Comunitaria, con lo que menciona el preámbulo de la misma, en el sentido de que se fomenta “una mayor orientación hacia la calidad de la contratación pública”. Y de ahí que el precio se vincule al coste del servicio y se aluda y se mencione como criterio esencial “la mejor relación calidad-precio”, utilizando esta terminología distinta a la que se venía empleando de “oferta económicamente más ventajosa”.
    La regulación de la LCSP en este aspecto no contiene una disposición similar a la del artículo 67 de la citada Directiva Comunitaria 2014/24/UE, pero tampoco contiene una prohibición expresa al respecto.
    En correspondencia a esa previsión podemos destacar algunas ley autonómica, en concreto la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, Ley 2/2018 de 13 de abril, en cuyo el artículo 64, cuando se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos, establece tres sistemas al respecto: 
a) atender únicamente relacionados con la mejor relación coste-eficacia;
b) atender a criterios relacionados con la mejor relación coste-eficacia, junto con criterios cualitativos, que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad precio; y 
c) “atendiendo únicamente a criterios cualitativos, en cuyo caso el factor coste, adoptará la forma de un precio fijo”.

Las prescripciones de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE permiten sostener que no hay objeción o impedimento normativo para poder establecer en un procedimiento de adjudicación, referido a contratos de Arquitectura y Urbanismo, que tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en el que la calidad y los criterios de calidad han de ser determinantes, que el precio se establezca como un coste fijo y sobre la base del mismo, los licitadores compitan por criterios de calidad.

    Así pues, está expresamente contemplado en dicha norma autonómica un precepto que recoge el sistema que estamos analizando y que reproduce de forma casi idéntica el artículo 67.2.c), apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, que antes ha sido mencionada.
    Ahora bien, si se tiene en cuenta que en la Ley 9/2017 -como anteriormente se expuso- , el precio ha de fijarse en el momento de determinar el presupuesto base de licitación (artículo 102.3 de la LCSP), y éste como expresamente ahora determina el artículo 100 de la misma LCSP, ha de contener y desglosar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”, necesariamente el precio vendrá determinado por estos criterios objetivos, entre los que se incluyen todos los costes de ejecución del contrato, con el margen de beneficio empresarial y además, atendiendo al precio general de mercado.
    De estas consideraciones, debe extraerse la conclusión de que el precio o coste tiene que estar adecuadamente determinado y fijado en los pliegos de la licitación, conforme a los parámetros normativos señalados.
    Por tanto, se establece como un precio o coste fijo, que responde a las necesidades del contrato y que ha de ser adecuado para su cumplimiento, conforme a esta correcta estimación de su importe, como prescribe el apartado 3 del artículo 102 de la LCSP.
    Efectuando una interpretación sistemática de los preceptos legales mencionados, y con fundamento en las prescripciones de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, permiten sostener que no hay objeción o impedimento normativo, para poder establecer en un procedimiento de adjudicación, referido a contratos de Arquitectura y Urbanismo, que tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en el que la calidad y los criterios de calidad, como antes se expuso, han de ser determinantes, que el precio se establezca como un coste fijo y sobre la base del mismo, los licitadores compitan por criterios de calidad.
Desaparecerían todas las prácticas -ciertamente viciosas y perjudiciales para el interés público-, de bajas en los precios, que luego hacen inviable el cumplimiento adecuado del contrato y generan prácticas de corrupción, encarecimiento de costes, de modificados injustificados de proyectos y en definitiva, se incumple la finalidad básica de orientar la contratación para obtener servicios de “gran calidad”, como expresamente establece la LCSP.
    En este sentido, en el documento “50 criterios de calidad y excelencia para la prestación del servicio, que aporta valor en la contratación pública” (Club Excelencia en Gestión), se alude precisamente a que la valoración “calidad/precio” para servicios de alto nivel en criticidad en calidad (entre los que se encuentran contratos complejos y que comprendan servicios básicos de prestaciones directas a la ciudadanía, encajan aquí los contratos de servicios de Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo), que además tienen un carácter complejo, cabe establecer tres formas para potenciar la valoración de la calidad: 
1) que no se valore el precio y se compita por calidad y otros criterios; 
2) dar poca ponderación al precio; 
3) utilizar una fórmula que atenúa en puntos el impacto del precio. 
    Así pues, se admite expresamente el sistema de no valorar el precio y competir por criterios de calidad.
    En la misma línea, Francisco Blanco López, en el Capítulo 33 “Los criterios de adjudicación en la contratación pública estratégica”, dentro de la obra monográfica “Estudio sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público”, bajo la dirección del Catedrático José Mª Gimeno Feliu (Thomson-Aranzadi 2018), sostiene que una vez determinado el presupuesto base de licitación “no tiene lógica ninguna que realizados esos cálculos contenidos en el presupuesto máximo, el propio órgano de contratación diseñe la selección de la mejor oferta a partir de dar al precio ofrecido más bajo por las empresas una ponderación elevada”. Y añade que ello “atenta al sentido común”, toda vez que si el presupuesto máximo de licitación desglosa los costes directos e indirectos, no tiene sentido que “quiera obtenerse un precio más bajo como criterio básico de selección”.
    Estas afirmaciones, que además encuentran fundamento normativo como se ha visto, tienen una especial proyección en el ámbito de la contratación de servicios de Arquitectura y Urbanismo, toda vez que si existe un sistema de costes adecuado y en base al mismo el órgano de contratación fija el precio, no tiene ningún sentido ni fundamento desde la óptica del interés público y de satisfacer las necesidades del contrato, que se tenga que licitar por precios a la baja, lo que por otra parte haría innecesaria toda la regulación, que no deja de ser compleja, de las ofertas anormalmente bajas, que se contiene en el artículo 149 de la misma LCSP. Y desaparecerían todas las prácticas -ciertamente viciosas y perjudiciales para el interés público-, de bajas en los precios, que luego hacen inviable el cumplimiento adecuado del contrato y generan prácticas de corrupción, encarecimiento de costes, de modificados injustificados de proyectos y en definitiva, se incumple la finalidad básica de orientar la contratación para obtener servicios de “gran calidad”, como expresamente establece la LCSP.
En Sevilla a 17 de noviembre de 2023.
Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

lunes, 13 de noviembre de 2023

[677] La autoridad y el poder

Relato corto de ficción presentado en el V concurso convocado en 2023 por la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España.
Dedicado a tod@s l@s arquitect@s municipales de España.
Tantos años después de aquel día, aún sigo recordando esa mañana en la que me dirigía, por primera vez, a mi puesto de trabajo en el Ayuntamiento.
Visualizando las luces y las sombras que me llegaban de ese amanecer, percibía que estas me acompañarían durante los siguientes treinta y cuatro años de mi vida con distintas tonalidades según las estaciones de año.
Eran las siete de la mañana de un caluroso mes de junio y ya aparecía el sol en el horizonte. Supuse, y no me equivoqué, que en los meses de invierno atravesaría estos cincuenta kilómetros en una completa oscuridad.
Hacía una semana que me habían comunicado oficialmente la obtención de la plaza de arquitecto municipal en uno de los ayuntamientos en los que me había estado presentando en los últimos meses por oposición libre.
Si os soy sincero no estaba entre mis preferidos; cien kilómetros todos los días me iban a suponer recorrer más de veinte mil kilómetros al año, seiscientos ochenta mil kilómetros de vida laboral o lo que era lo mismo diecisiete monótonas vueltas al Mundo. Pero no me iba a quejar; arquitecto, con treinta y tres años y con un puesto de trabajo fijo.
Entré en el pueblo perfectamente enchaquetado con una discreta corbata. Pregunté a un viandante donde se encontraba el ayuntamiento porque el móvil me estaba dirigiendo por sentidos prohibidos y no era conveniente empezar una carrera de funcionario incumpliendo las normas de circulación.
Descubrí que el pueblo estaba invadido de bordillos amarillos y no había forma de aparcar. Al final lo conseguí, un poco lejos de mi destino, y me dirigí andando al Consistorio. En mi paseo me sentí observado en exceso.
⏤ Menos mal que no me puse la otra corbata. ⏤ Pensé.
Llegué al ayuntamiento y pregunté por la persona con la que había hablado por teléfono unos días antes, el arquitecto municipal saliente a punto de jubilarse que se había ofrecido a presentarme al alcalde.
Un ordenanza me condujo hasta su mesa y, ¡Oh, sorpresa!, ¡No tenía despacho! Dicho sea de paso observé que tampoco tenía pelo pero supuse que eso sería más bien por su genética que por su trabajo.
Su cercanía me impactó desde el primer apretón de manos mirándome a los ojos.
⏤ Vamos a tomar un café, ⏤ Me dijo.
⏤ Has venido muy pronto y el alcalde aún no ha llegado.
Cruzamos la plaza y entramos en un pequeño bar en el que me seguía sintiendo observado.
⏤ No te preocupes por que te miren, a mi me paso lo mismo cuando empecé, hasta que me dijeron que los forasteros que llegaban a este pueblo con chaqueta y corbata, o venían a un funeral o a llevarse el dinero.
Ni que decir tiene que ese día fue el primero y el último que fui con ese atuendo a mi puesto de trabajo.
El viejo arquitecto tomó la palabra y como si de una clase magistral se tratara, me resumió en apenas cuarenta y cinco minutos, sus treinta y tantos años largos de profesión y hoy, treinta y cuatro años después de ese momento, cuando soy yo el que se va a jubilar en breve, recuerdo ese dia como el más emotivo de toda mi vida profesional.
Me contó que había visto pasar por el ayuntamiento hasta cinco alcaldes y ocho secretarios, que había estado trabajando según qué etapas, en grandes despachos luminosos o en pupitres de colegio debajo de una escalera sin ventilación y que se jubilaría sin queja, en la gran sala compartida con otros diez compañeros que fue donde me recibió.
Curiosamente vivíamos muy cerca el uno del otro y cuando le comenté lo lejos que estábamos de nuestro trabajo, lo refutó diciéndome que ya echaría de menos unos cuantos kilómetros más para desconectar.
⏤ Te recomiendo, para que no te tengan localizado, que cambies de bar para desayunar cada tres meses si no quieres seguir trabajando con la tostada en la mano.
Me preguntó por mis actividades profesionales hasta ese momento y me recomendó que dentro de mis compatibilidades mantuviese alguna.
El me confeso la suya, los dictámenes periciales, que compatibilizaba con su trabajo en el Ayuntamiento.
⏤ Hace ya muchos años que me dedico a cuestiones periciales, ha sido mi gran vocación.
Me habló que su trabajo estaba muy reconocido en los juzgados, en parte debido a su labor dentro de la administración.
No lo entendí muy bien y le pregunté la causa de esa vinculación.
⏤ En un pueblo pequeño, un arquitecto municipal termina sabiendo de todo con el tiempo. Todo pasa en un pueblo pequeño y todos buscan al arquitecto municipal para que dé respuestas.
⏤ Y no olvides que, al fin y al cabo, el trabajo de un perito judicial también consiste en dar respuestas.
⏤ Yo fui el primer arquitecto que tuvo el pueblo y tú serás el segundo. ⏤ Me dijo.
⏤ Cuando yo entré a trabajar en este ayuntamiento, estaba a punto de jubilarse un aparejador con formación en la pericia judicial y que también me invitó a tomar un café el primer día que aterricé aquí.
⏤ Antes de llegar yo, solo estaba él y antes de él, el maestro de la villa.
Ensimismado con su relato, media tostada se apoyaba ya fría sobre mi plato y el humo del café hacía tiempo que había desaparecido.
⏤ ¿Maestro de la villa? ⏤ Le pregunté.
⏤ Creo que en ese café con el aparejador, descubrí mi verdadera vocación por el peritaje judicial y fue precisamente a raíz de que me hablara de su antecesor, el maestro de la villa.
Mi desconcierto fue aún mayor, definitivamente no me terminaría la tostada.
⏤ Me decía el aparejador que cuando actuaba el maestro de la villa, en él residía la autoridad, no el poder. El poder lo tenían los políticos pero todos los vecinos obedecían al maestro de la villa por sus conocimientos, experiencia y ecuanimidad.
⏤ Es probable que ese maestro de la villa nunca pisara un juzgado y seguramente evitó que muchos de sus vecinos lo hicieran.
⏤ Me contaba el aparejador que cuando se litigiaba por un muro medianero, allí estaba el maestro de la villa; cuando se litigiaba por el lindero de una finca, allí estaba el maestro de la villa; cuando se litigiaba por una humedad, allí estaba el maestro de la villa, y así me podría poner cientos de ejemplos y en todos se respetaban sus criterios y decisiones.
⏤ En el ámbito judicial pasa algo similar. El poder para aplicar las leyes lo tienen los jueces pero la autoridad es nuestra, de los peritos judiciales. No he conocido un mejor equipo de trabajo que el formado por jueces y peritos, en donde se respetan las competencias profesionales y que se basa en la confianza mutua.
⏤ En los años que te quedan por delante en este ayuntamiento te vas a encontrar con buenos y con malos políticos, con despachos y con pupitres, eso va con el sueldo.
⏤ En cambio, en el mundo de la pericia judicial, si te animas a entrar en él, solo te vas a encontrar con buenos jueces que aplican buenas o malas leyes.
⏤ Creo sinceramente que escogí bien mi segunda actividad.
Con hambre, sabiduría y curiosidad por lo pericial terminó nuestro desayuno. Eran las nueve de la mañana, el alcalde ya habría llegado. Salimos del bar y atravesamos la plaza camino de su despacho.
Han pasado ya treinta y cuatro años de todo aquello y parece que fue ayer. Hoy frente al ordenador de mi trabajo en una gran sala compartida ahora con veinte compañeros estoy leyendo las bases para la oposición del arquitecto que en breve me sustituirá.
Ya estoy deseando tomar ese café con él y terminar esa tostada que hace años no me pude acabar.
Rafael González Millán. Arquitecto municipal.