Como continuación a la entrada [188], traemos aquí una nueva Sentencia que ratifica que es legal incluir en la base imponible del ICIO las partidas correspondientes a maquinaria o instalaciones que figuran en proyecto, son inseparables de la obra, y, además, son esenciales para su funcionamiento y utilización, con independencia de que sean o no sustituibles. En la instalación fotovoltaica destinada a la producción de energía, quedan incorporados y son necesarios para su funcionamiento los elementos citados por la apelante. De ésta forma se aplica a los parques fotovoltaicos la doctrina legal sobre el ICIO devengado en la instalación de parques eólicos, expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de Ley de 14 de mayo de 2010
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