lunes, 17 de febrero de 2025

[709] El carácter intelectual de la dirección de obras en la LCSP

Importante sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección octava recurso nº 1953/21 que concluye manifestando que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público.
Se da de ese modo la razón al recurrente que argumentaba que "la dirección de obra tiene un carácter creativo y no es una simple función mecánica de revisar lo que se indica en un proyecto."
La doctrina jurisprudencial establecida en esta Sentencia es muy relevante, porque modifica la que hasta este momento se tenía respecto de los servicios prestados por arquitectos distinguiendo el tipo de trabajo encargado para dotarle de esa condición de carácter intelectual.
En el fundamento de derecho segundo.10 se dice 
“De acuerdo con el nuevo criterio, si bien no existe una definición legal de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual vinculada a los trabajos de ingeniero o arquitecto, resulta determinante la normativa antes transcrita, por lo que concluye afirmando que es el legislador el que ha decidido la cuestión con la tajante redacción de su Disposición Adicional 40º-1ª de la ley 9/2017 y demás normativa de referencia, yendo más allá de las propias directivas aunque, ciertamente, sin contravenirlas”.
En el mismo fundamento de derecho segundo. 12, se menciona la principal y novedosa variación del criterio que hasta ahora tenía la audiencia nacional sobre los servicios prestados por ingenieros y arquitectos concluyendo que no cabe distinguir el tipo de licitación o encargo, todos son de carácter intelectual.
“A La vista de la novedosa legislación citada, este Tribunal debe de variar también su jurisprudencia previa, pues efectivamente, el legislador que ha tomado la decisión de declarar que los servicios prestados de ingeniería y arquitectos en tales condiciones, distinguir, concretamente de qué servicios se trata, debe de ser considerados prestaciones de carácter intelectual”. Hemos conseguido modificar la jurisprudencia del propio Tribunal, que unido a las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales, nos lleva a asegurar, que ya no es una cuestión controvertida, la del carácter intelectual de los contratos de servicios de arquitectura e ingeniería.
Por tanto, la sentencia estima nuestro recurso anulando “ el acto impugnado, y rebajando los criterios económicos al 49% como máximo, entendiendo que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público”.
La sentencia, como en la misma se dice, es susceptible de recurso de casación dentro de los siguientes 30 días, aunque la contundencia de sus argumentos nos permite augurar su mantenimiento.

sábado, 15 de febrero de 2025

[708] En defensa de los concursos de arquitectura. El artículo 4 de la Ley de Calidad de la Arquitectura.

Se exponen en menos de 4 minutos, argumentos que defienden que tras la aprobación de la Ley de Calidad de la Arquitectura y en base a su artículo 4, en la LCSP se pase a considerar que el ahorro que debe perseguir toda administración pública con sus licitaciones, en el caso de procesos arquitectónicos, debe tenerse en cuenta todo el ciclo de vida de lo edificado, pudiendo licitarse redacciones de proyectos arquitectónicos sin tener en cuenta el factor económico. 
Ponencia presentada en la mesa 9 sobre administración pública y marco legislativo dentro del I Congreso de Arquitectos de Madrid.

domingo, 2 de febrero de 2025

[707] De deber a querer

Interesante reflexión sobre "lo obligatorio" y "lo conveniente"  aportada en el I Congreso de Arquitectos de Madrid.
«Cada aspecto de la profesión del arquitecto es cuestionable.
Todos y cada uno de ellos.
Preocupaciones, riesgos, amenazas todo a la vez, en todas partes.
Que horror, que mal, ¡Que fatal!
Cualquier solución parcial no lo será. 
Toda discusión parcial acaba estéril en un lamento prolongado por lo mal que está todo, lo poco reconocida de nuestra profesión, lo poco apreciado, o remunerado, ¡Ay Tarifas!, de nuestro corporativo talento inmenso, de nuestra labor sacrificada, de nuestra inexistente conciliación personal, de tanta liebre por gato, de nuestra entrega abnegada y meritoria.
Todas estas previas son frases oídas más o menos tal cual en comentarios y debates sobre la Profesión y su dificultad; apóstoles, catequistas, hombres de negro, y mujeres de negro, imagen lorquiana, presuntuosa de dolores y sacrificios; lamento, quejío, llanto.
Pretendemos obligadamente, valorado nuestro trabajo y nos preocupamos menos de lo que en realidad valoran nuestros clientes (los únicos que deben valorarnos, los paganos del asunto) y nos lamentamos tanto de sus críticas, sin atender de veras a si tienen parte de razón, a lo que nos pagan y a por qué nos pagan, y a si de verdad les aportamos valor, y dónde y cuanto.
Despreciamos de modo más o menos soterrado (y en el fondo envidiosos) a nuestros antecesores, que prestaban a la sociedad un trabajo precioso y preciado, y nos creemos más listos, más capaces y más valiosos, cuando ya ni lo que hacemos gusta, ni se valora ni se aprecia. ¿Nos gusta a nosotros mismos con criterio recto y sincero, más allá de la receta aprendida en Escuelas que igualmente criticamos? ¿En donde está el mérito y la calidad de la arquitectura? ¿Cuanta se hace mirando más a la crítica íntima del gremio y el premio en vez de al aprecio real de nuestros clientes y de la sociedad?
Criticamos todo menos a nosotros mismos; a nuestros clientes, su supuesta incultura, su falta de sensibilidad, la pérdida del patrimonio, la falta de respeto por nuestra obra, lo sabemos todo menos aquello que nos pasa y afecta.
Recetas doy para mi no tengo: Perdonadme, compañeros, el punto de exabrupto tan alejado de lo que debe ser Ponencia.
Y a lo que quiero venir es a la idea principal: El papel del arquitecto, del que se ha seguido conservando y defendiendo siempre la parte impositiva, no ha llegado a potenciarse ni en la parte prestacional, ni por el valor añadido a la construcción, no sólo desde un punto de vista artístico y cultural, sino estrictamente práctico, de buena ordenación, adecuación y conveniencia.
Ser conveniente para lo necesario, y no obligado, tiene muy distintas lecturas, sobre todo de cara a la comercialización de nuestro servicio, a su comprensión, aprecio (y conformidad con el precio) por parte de nuestros clientes. De modo habitual se aprecia más lo que no es obligatorio, y que se considera, reconoce y aprecia como valioso y conveniente, frente a aquello que como obligado intentará evitar a toda costa o reducir siempre su precio.
Como Arquitectos somos impositivos, obligatorios: Los arquitectos para los clientes; el visado para los proyectos; los Colegios para los Arquitectos y el Consejo para los Colegios. Y así nos va, que ni los clientes aprecian a los arquitectos, ni los arquitectos al visado ni a los colegios, ni los colegios al Consejo Superior.
Y todo la Profesión, personal y sistema, y su Problema, viene de una estructura profesional, empresarial, de valores, colegial y de representación basada en la obligatoriedad, en la normatividad, y la reserva de la actividad, en el fondo en el privilegio correspondiente a una época distinta y extinta.
Y esa base obligatoria es la que impide que la estructura profesional, colegial y de representación, e incluso la misma naturaleza del ejercicio de la arquitectura y del acceso de los jóvenes al ejercicio y de la integración de la diversidad en ese ejercicio y la incorporación de nuevos (impensables si se basan en la obligatoriedad) canales para su desarrollo y de la actuación profesional en las administraciones, afronte la evolución necesaria que se anticipe a una revolución rupturista (el final tradicional y doloroso de una obligación formal que se estira más allá de su fundamento).
Y esa evolución, diría debe basarse, ideológicamente en la voluntariedad, en más bella palabra la LIBERTAD, de acceso, de ejercicio, de organización profesional, es seguramente la mejor base para que nuestro papel dependa de nosotros mismos, y no del albur de cualquier Consejo de Ministros, ni de esa Administración que parece sostenernos y a la que prestamos mucho mayor servilismo del que corresponde a la dignidad de una profesión liberal.
Si no hacemos nuestra reconversión, nos la harán. Y no nos gustará. Quizá si adoptamos la actitud de convertirnos en más convenientes que obligatorios afrontemos con mayor seguridad, y resiliencia todo desafío y cualquier incertidumbre, dependiendo más de nuestras propias capacidades que de cautelas legales.
El futuro es libre.
“Free as in freedom, not as in free beer” (Richard Stallman. GNUProject)»
Moisés Castro Porto. Arquitecto / COA Cantabria 685 / CSCAE 25176.3 / Ex-decano del COACan 2018-2024 / Ex-Vicepresidente segundo del CSCAE 2021-2024