Aunque la actual legislación establece claramente las competencias de las diferentes administraciones con respecto al urbanismo y el medioambiente en España, no deja de sorprendernos como, el cambio tan radical que supuso para las competencias sobre estas materias la instauración del estado de las autonomías hace ya más de 40 años, no se haya visto reflejado desde entonces en ninguna ley de base estatal que afecte al funcionamiento de nuestros ayuntamientos con respecto a estas cuestiones.
Haciendo un poco de historia, la organización de la Administración Local, tal como la conocemos hoy en día tiene su antecedente en el Estatuto Provincial del año 1925, fruto y creación del que fue Ministro de Hacienda José Calvo Sotelo. Muchas de las ideas maestras del Estatuto de Calvo Sotelo, aún perduran hoy en día. En ese estatuto como apunte, en referencia a los tipos de funcionarios, se establecían tres grandes grupos, por un lado los secretarios, por otro los interventores y en tercer lugar un último bloque donde se englobaban al resto de los técnicos, ingenieros, arquitectos, abogados, médicos, farmacéuticos, veterinarios, archiveros y practicantes. Mucho han cambiado las competencias locales desde entonces, pero poco en otras cuestiones.
La modificación legislativa más importante del Estatuto de Calvo Sotelo, se produjo en el año 1955, cuando se aprobó la Ley de Régimen Local y sus famosos Reglamentos de desarrollo, siendo ministro de Gobernación Blas Pérez González. Tanto la Ley como los Reglamentos han perdurado hasta nuestros días, con pequeñas variantes. Como innovación más significativa respecto a los tipos de funcionarios se estableció en dicha Ley una nueva subescala, la de los depositarios, los actuales tesoreros. Para finalizar este pequeño periplo legislativo, con la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de la Administración Local se adaptó la normativa de régimen local a la Constitución de 1978.
Desde esta reflexión propongo que, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia del actual sistema de empleo público en relación con las nuevas competencias autonómicas sobre el urbanismo y medio ambiente, en la Ley de la función Pública de la Administración General del Estado se incluya una disposición adicional que recoja la incorporación de un nuevo artículo a la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de la Administración Local en los siguientes términos:
Artículo 92 ter. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico1. Es función pública en las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico:a) El control y fiscalización del urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente.2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico la conforma:a) Inspector del territorio al que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.3. El régimen jurídico de la escala contenida en el apartado 2.a) anterior se desarrollará en la correspondiente legislación reguladora de la Función Pública de las comunidades autónomas.
Con esta iniciativa, el Estado daría la opción a que cada autonomía recogiese o no esa iniciativa y que esta fuese regulada en su correspondiente Ley de la función Pública Autonómica.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE