viernes, 6 de marzo de 2026

[741] Ejerciendo la arquitectura desde el servicio público

 

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Si un arquitecto redacta un proyecto para un promotor privado, nadie discute que debe estar colegiado. Sin embargo, cuando ese mismo arquitecto trabaja en la Administración y emite un informe técnico que determina si una licencia se concede o se deniega, empieza el debate.

Si la arquitectura es una profesión colegiada porque afecta a la seguridad y a los derechos de las personas, esa realidad no desaparece cuando el arquitecto trabaja dentro de la Administración.

La reciente Instrucción 2/2026 de la Junta de Andalucía sobre colegiación del personal empleado público vuelve a situar la cuestión en el centro de la polémica. El criterio que adopta es conocido: la colegiación solo sería exigible cuando el servicio profesional se presta directamente a terceros y no cuando las funciones son internas de la Administración.

Pero en el caso de los arquitectos públicos la frontera entre lo “interno” y lo “externo” es mucho menos clara de lo que parece.

Resulta difícil sostener que la actuación del arquitecto público esté dirigida exclusivamente a la Administración.

Un arquitecto público informa licencias, interpreta el planeamiento, determina condiciones de edificación, valora legalidades urbanísticas y define derechos edificatorios. Formalmente su informe se dirige al órgano administrativo. Materialmente, sin embargo, sus conclusiones afectan de forma directa a propietarios, promotores y ciudadanos.

En muchos procedimientos urbanísticos el informe técnico es, en realidad, el verdadero soporte de la decisión administrativa. No es una mera tarea interna: es el elemento técnico que determina si un ciudadano puede construir, rehabilitar, parcelar o utilizar su propiedad.

Por eso resulta difícil sostener que la actuación del arquitecto público esté dirigida exclusivamente a la Administración. Sus decisiones técnicas inciden directamente en derechos patrimoniales, en la seguridad de las edificaciones y en la ordenación de la ciudad.

Además, existe un elemento que no puede ignorarse: la responsabilidad profesional. Los informes técnicos pueden generar responsabilidad patrimonial de la Administración e incluso responsabilidades personales cuando provocan daños a terceros.

Si la actuación técnica tiene esa trascendencia, parece razonable que el profesional esté sometido también a control deontológico y profesional.

La cuestión de fondo es sencilla: si la arquitectura es una profesión colegiada porque afecta a la seguridad y a los derechos de las personas, esa realidad no desaparece cuando el arquitecto trabaja dentro de la Administración.

El urbanismo es, probablemente, uno de los ámbitos donde la intervención técnica tiene mayor impacto directo en la vida de los ciudadanos. Y en ese escenario, el arquitecto público no deja de ejercer arquitectura. Simplemente la ejerce desde el servicio público.

Quizá por eso el debate sobre la colegiación de los arquitectos en la Administración no es solo una cuestión corporativa. Es, sobre todo, una cuestión de responsabilidad profesional y garantía para los ciudadanos.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA/CACOA