Hoy dia 27 de diciembre de 2009 ha entrado en vigor la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o lo que es lo mismo la ya famosa "Ley Omnibus"
Las disposiciones transitorias tercera y cuarta señalan un plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor, para que el Gobierno apruebe un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles y un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Por lo tanto apuntemos las fechas del 27 de abril y 27 de diciembre de 2010 como importantes para nuestra profesión.
Destacamos por su repercusión en nuestro Colectivo el artículo 5 apdo. 18 que añade una nueva disposición adicional a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.