jueves, 21 de enero de 2010

[027] LA LEY OMNIBUS Y LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES (Asturias)

.../... No estamos obviando el hecho de que es preceptivo por ley para la concesión de la licencia el informe de un funcionario municipal, que formalmente no puede ser sustituido por el visado colegial. Es necesario que el visado de calidad del colegio sea asumido por un técnico municipal. Debe, por tanto, existir acuerdo no sólo con los ayuntamientos, sino también con sus técnicos, lo que supondrá una mayor independencia en los informes emitidos, no sometidos a presiones. Se mejorará la calidad de los proyectos y otros trabajos de arquitectura. Y la interpretación uniforme e independiente de la normativa tendría como consecuencia una mayor seguridad jurídica y, consecuentemente, una mejor prestación de servicios a los administrados .../...
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