La Sala Social de Tribunal Supremo resuelve en esta Sentencia un recurso de casación en unificación de doctrina, dictaminando que, en el supuesto concreto que se somete a su consideración, la relación existente entre el arquitecto municipal y el Ayuntamiento es de naturaleza laboral, aunque el contrato tenga la forma de contrato de servicios, regulado por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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