sábado, 16 de octubre de 2010

[091] CONSTRUIR UNA PISCINA EN SUELO PROTEGIDO NO ES DELITO URBANÍSTICO

La construcción de una piscina no puede ser calificada como delito urbanístico en función del principio de intervención mínima del Derecho Penal y de interpretación de las normas más favorables al reo, según los jueces.
La Audiencia de Sevilla no considera que una piscina construida en suelo protegido sea delito urbanístico
Fecha: 12/08/2010
     (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena de seis meses de cárcel por construir una vivienda de 80 metros cuadrados en una zona no urbanizable, si bien no impone el derribo de una piscina, pozo y fosa séptica porque tales obras "no son edificación" en el sentido previsto para el delito urbanístico.
La Sección Tercera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la condena a M.A.M.G. por levantar la cimentación para una futura vivienda de 80 metros en el paraje "Las Minas" de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), calificado como no urbanizable, en unas obras que fueron paralizadas en 2003.
     El juzgado penal 3 incluyó en la condena la obligación del propietario de derribar, a su costa, tanto la cimentación para la futura vivienda como una caseta de ocho metros cuadrados, la piscina, pozo y fosa séptica, pero la Audiencia deja fuera los tres últimos.
     Explica que la piscina no se puededefinir como "construcción" tal como contempla el Código Penal, mientras que el pozo y fosa séptima "son edificaciones menores, irrelevantes e insignificantes", como muestran las fotos aportadas a la causa, y sin perjuicio de lo que pueda acordar respecto a ellas la autoridad administrativa.
     La construcción de una piscina no puede ser calificada como delito urbanístico en función del principio de intervención mínima del Derecho Penal y de interpretación de las normas más favorables al reo, según los jueces.
     "Entendiendo como edificación toda obra de fábrica construida para habitación o usos análogos, bien para servir de morada o albergue transitorio, es claro que en nuestro caso no podemos considerar como tal la construcción de una piscina", según la sentencia.
      La Audiencia, por otra parte, rechaza el argumento del condenado de que actuó sin ser consciente del delito, pues alegó que "Las Minas" es ya superior en su extensión al casco urbano de Castilblanco y "existía un procedimiento tutelado por el propio Ayuntamiento para facilitar la construcción a los vecinos que así lo quisieran y garantizar el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles".
     Responden los jueces que "es un hecho notorio y de común conocimiento para cualquier ciudadano medio, sin necesidad de estar revestido de especiales conocimientos, que toda construcción precisa de la correspondiente licencia urbanística".
     En cuanto a su argumento de que otros vecinos ya habían construido y su posible confianza en la "pasividad del Ayuntamiento", dice la Audiencia que "lo que pudieran hacer otros ciudadanos no tiene por qué condicionar la actuación propia, ni esas otras construcciones supuestamente ilegales justificarían ni ampararían la levantada por el acusado". EFE

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