jueves, 28 de octubre de 2010

[095] PIDE LICENCIA PARA UN CUARTO DE APEROS Y LEVANTA UN CHALÉ CON PISCINA

"Pretender ofrecer la vivienda fotografiada como un cuarto de labranza o aperos no se sostiene", dice el juez, quien añade que "resulta un tanto violenta la imagen de una máquina corta césped, un compresor, un suelo que parece de parqué, habitaciones con cenefas, cortinas y una cocina con todos los detalles".

Pidió licencia para un cuarto de aperos y levantó un chalé con piscina
Fecha: 18/08/2010
EFE.
Un vecino de El Madroño (Sevilla) ha sido condenado a seis meses de cárcel por delito urbanístico, pues obtuvo licencia para una caseta de aperos de labranza y construyó un chalé de 90 metros cuadrados con salón, tres habitaciones, cocina, baño y piscina.
La sentencia del juzgado penal 11, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el acusado P.D.C. era propietario de una parcela de una hectárea en el paraje "La Berrocosa", donde el Ayuntamiento de El Madroño, en diciembre de 2004, le dio licencia para una nave destinada a aperos de labranza de 8,3 por 7 metros.
Dice el juez que el acusado, "desviándose notablemente" de lo autorizado, levantó una vivienda de unos 90 metros cuadrados con porche, suelo de parqué, salón con chimenea, tres habitaciones y un cuarto de baño, y además en el exterior instaló una piscina desmontable.
Relata la sentencia que el cuarto de baño constaba de lavabo, inodoro, ducha, espejo y otros objetos de uso común, las habitaciones disponían de ventanas, reja, persiana y lámparas y el conjunto de la construcción disponía de todos los elementos necesarios para su habitabilidad como saneamiento, electricidad, agua y televisión.
"Pretender ofrecer la vivienda fotografiada como un cuarto de labranza o aperos no se sostiene", dice el juez, quien añade que "resulta un tanto violenta la imagen de una máquina corta césped, un compresor, un suelo que parece de parqué, habitaciones con cenefas, cortinas y una cocina con todos los detalles".
Por otro lado, "el hecho de contar con árboles frutales y un huerto no significa necesariamente la existencia de una explotación agrícola", aspectos sobre los que no se ha demostrado su rendimiento ni que constituyan el medio de vida del acusado, según el fallo.
La sentencia concluye que el acusado se apartó "notablemente" del proyecto aprobado por el Ayuntamiento, y que no existe ninguna duda sobre el carácter de suelo no urbanizable de la parcela, que "no podrá ser nunca urbana", según declaró una experta en el juicio.
Por ello, la sentencia impone al procesado seis meses de cárcel y una multa de 2.160 euros, pena mínima prevista en la ley "al no concurrir circunstancias personales ni de especial gravedad en la conducta llevada a cabo". EFE

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