A la vista del Real Decreto 1000/2010 sobre el visado obligatorio, se podría entender que no es obligatorio el visado de los proyectos básicos. Con independencia de las interpretaciones en contra de este planteamiento que muchos Colegios de Arquitectos vienen poniendo sobre la mesa y que son tachadas por algunos como interesadas, traemos aquí la interpretación del Gobierno de España al respecto, publicada en el BOE con posterioridad a la publicación en dicho Boletin del Real Decreto y tan solo unos dias antes de la entrada en vigor del mismo.
Consulta formulada por el Gobierno de Canarias
Consuta formulada por la Generalitat Catalana
A la vista de estos documento conviene recordar que son muy numerosas las normas urbanísticas autonómicas, tanto legales como reglamentarias, que se refieren al visado de los proyectos técnicos como requisito indispensable para poder presentarlos para la tramitación del procedimiento administrativo de obtención de licencia urbanística o de obras.
Salvo mejor criterio jurídico, creemos que no queda tan evidente la no obligatoriedad del visado del proyecto básico en muchas Comunidades Autónomas del Estado Español.
Consulta formulada por el Gobierno de Canarias
Consuta formulada por la Generalitat Catalana
A la vista de estos documento conviene recordar que son muy numerosas las normas urbanísticas autonómicas, tanto legales como reglamentarias, que se refieren al visado de los proyectos técnicos como requisito indispensable para poder presentarlos para la tramitación del procedimiento administrativo de obtención de licencia urbanística o de obras.
Salvo mejor criterio jurídico, creemos que no queda tan evidente la no obligatoriedad del visado del proyecto básico en muchas Comunidades Autónomas del Estado Español.
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