domingo, 20 de marzo de 2011

[125] LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS ACTOS DE PARCELACIÒN URBANÍSTICA EN ANDALUCÌA.

En este sentido, tal y como se sostiene en el presente trabajo, el Registro de la Propiedad puede y debe prestar una labor esencial de colaboración con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante la utilización de los mecanismos establecidos en la legislación hipotecaria, no solo para la constancia registral de los actos de naturaleza urbanística, previa acreditación de la obtención de las autorizaciones y licencias que sean exigibles en cada caso, sino también para dar publicidad a las actuaciones en materia de disciplina urbanística, consiguiendo con ello aumentar la transparencia y seguridad en las transacciones inmobiliarias, lo que sin duda ha de contribuir a dinamizar este mercado, sobre todo en el ámbito de las transacciones transfronterizas, esenciales para una economía, como es la andaluza, tan dependiente de los flujos asociados a la construcción. La situación urbanística de la finca no puede ser considerada por más tiempo como una especie de carga oculta.
Interesantísimo documento suscrito por D. Jesus Camy Escobar, Registrador de la Propiedad, Titular del Registro de la Propiedad nº 6 de Granada, donde se expone claramente como debe ser, la institución del Registro de la Propiedad, en aplicación de la normativa hipotecaria, la que desarrolle la indispensable función de conexión entre lo privado y lo público, superando la tradicional estanqueidad con la que estos han operado y que ha sido una de las principales causas que han favorecido las irregularidades urbanísticas.
Este documento conceptualmente podría perfectamente ser extrapolado al resto de Comunidades Autónomas del Estado Español con las lógicas diferencias que en materia de legislación urbanística, rigen en cada una de ellas.

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