.../... Hasta el presente momento, aquellos arquitectos (igualmente los ingenieros y abogados) que después de haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social, pasaban a percibir la correspondiente pensión de jubilación, podían continuar ejerciendo la profesión liberal, ya que podían cotizar a la Mutualidad propia de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros o Abogados.../...
.../...Pues bien, esta compatibilidad se ha terminado para los arquitectos, ingenieros y abogados que se jubilen a partir del próximo día 1 de julio de 2011.../...
.../...El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha emitido la Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23 de mayo, (publicada en el BOE del día 26 de mayo de 2011) por la cual declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Hasta ahora los jubilados de la Seguridad Social, podían compatibilizar el percibo de su pensión pública con el trabajo como profesional libre.../...
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