En los expediente o procedimientos administrativos de otorgamiento de las licencias urbanísticas, necesariamente tienen que emitirse los correspondientes informes técnicos (además del informe jurídico), que son en consecuencia preceptivos, si bien no vinculantes (artículo 83.1 de la Ley 30/1992); de tal manera que la ausencia de tales informes determinaría la nulidad del acto administrativo producido por la Administración tal y como ha destacado el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de Marzo de 2001 (RJ 2001/1206).
Traemos aquí un informe elaborado por los servicios jurídicos del CSCAE referente a los informes de los Técnicos municipales y de como estos deben comprender en los procedimientos o expedientes de concesión de las Licencias Urbanísticas, no sólo el ajuste y adecuación a la normativa urbanística aplicable, de obligada observancia, sino también el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Traemos aquí un informe elaborado por los servicios jurídicos del CSCAE referente a los informes de los Técnicos municipales y de como estos deben comprender en los procedimientos o expedientes de concesión de las Licencias Urbanísticas, no sólo el ajuste y adecuación a la normativa urbanística aplicable, de obligada observancia, sino también el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
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