sábado, 26 de noviembre de 2011

[178] MAYOR PARTICIPACION DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LAS OBRAS ANTIGUAS PRESCRITAS

Para aquellos que considerabamos al artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 sobre normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, como un premio para el infractor urbanístico, los últimos cambios legislativos en referencia al artículo 20.4 de la ley de suelo estatal y la derogación de dicho artículo 52, nos vienen a dar la razón sobre esta cuestión. En el  artículo de D. Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente queda claro lo que estamos comentando. Por otra parte ya están pronunciándose dentro de sus competencias, ciertas administraciones como la Junta de Andalucía para dejar claro este posicionamiento ante la Dirección General de los Registros y del Notariado porque lo más curioso de todo esto es que, lo que debería estar claro para todos, solo está claro para muchos, y unos pocos aún siguen pensando en el "principio de la coincidencia registral con la realidad física" y nada más, frente a pensar en el "principio de la coincidencia registral con la realidad física" junto con la legalidad urbanística. Para la realidad exclusivamente física ya está el Catastro. El Registro de la Propiedad debiera ser algo más y ahora la nueva legislación apoya ese planteamiento.

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