
Pues bien, desde la Asesoría Urbanística del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, recibimos un comunicado que por su interés pasamos a difundir.
Analizando solo la legislación que afecta a Andalucía, hemos detectado una serie de errores en el referido documento que nos causan extrañeza y preocupación.- Se indica en el mismo que se pueden formular ED en suelo urbanizable y en suelo no urbanizable, cuando el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) expresamente indica que sólo son posibles en suelo urbano de ámbito reducido.- No hay referencia a los Proyectos de Actuación en suelo con régimen de no urbanizable.- Se señala que los ED precisan informe previo a su aprobación definitiva de la Consejería, cuando no es así.- Se indica que el objeto de un Proyecto de Reparcelación está definido en el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, cuando lo aplicable en Andalucía son los artículos 100 y concordantes de la LOUA.- Se dice que no prescriben los actos que afecten a las determinaciones de PGOU y POI, dando a entender que son todas las determinaciones, cuando la no prescripción sólo existe para las determinaciones estructurales.Consideramos que este tipo de interesantes documentos deberían ser contrastados y actualizados más exhaustivamente para que no generen errores en los trabajos de compañeros y no sólo a los tasadores, ya que algunos no versados en urbanismo, usan estos resúmenes como guía para sus incursiones en él.
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