En un reciente post [216] ¿SABES URBANISMOS?, nos hacíamos eco de un documento elaborado por la Sociedad de Tasación S.A., consistente en un conjunto de tablas a modo de guión para la legislación estatal y cada Comunidad Autónoma, que contenían aspectos básicos que se repetían en todas ellas.
Pues bien, desde la Asesoría Urbanística del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, recibimos un comunicado que por su interés pasamos a difundir.
Analizando solo la legislación que afecta a Andalucía, hemos detectado una serie de errores en el referido documento que nos causan extrañeza y preocupación.- Se indica en el mismo que se pueden formular ED en suelo urbanizable y en suelo no urbanizable, cuando el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) expresamente indica que sólo son posibles en suelo urbano de ámbito reducido.- No hay referencia a los Proyectos de Actuación en suelo con régimen de no urbanizable.- Se señala que los ED precisan informe previo a su aprobación definitiva de la Consejería, cuando no es así.- Se indica que el objeto de un Proyecto de Reparcelación está definido en el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, cuando lo aplicable en Andalucía son los artículos 100 y concordantes de la LOUA.- Se dice que no prescriben los actos que afecten a las determinaciones de PGOU y POI, dando a entender que son todas las determinaciones, cuando la no prescripción sólo existe para las determinaciones estructurales.Consideramos que este tipo de interesantes documentos deberían ser contrastados y actualizados más exhaustivamente para que no generen errores en los trabajos de compañeros y no sólo a los tasadores, ya que algunos no versados en urbanismo, usan estos resúmenes como guía para sus incursiones en él.
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