Como continuación de la entrada [211] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL, os aportamos aquí una nueva documentación que hace referencia al mismo asunto. Se trata de un comentario a la Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde en base a una legislación autonómica, esta Dirección se pronuncia sobre cuando se debe aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación en virtud del artículo 20.4 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal. A la vista de lo examinado, que complica aún más el escenario, no tenemos mas que ratificarnos en lo que ya comentamos en [211].
No hay comentarios:
Publicar un comentario