jueves, 13 de septiembre de 2012

[245] NUEVO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES PARA COMPRAVENTAS Y ALQUILERES A PARTIR DE 2013

"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio." 
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, de inminente aprobación, nos podemos percatar que esta nueva legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino, todavía no se había desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transponía parcialmente la Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria, Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.

2 comentarios:

diselabia dijo...

Hola, llevamos varios años escuchando la inminente llegada del Real Decreto.

En el último borrador se apreciaban complicaciones notables como que la calificación dependería en el criterio de cada Comunidad Autónoma si se basaba en el estudio de todos los locales y viviendas del mismo o en una parte nada más.

Anónimo dijo...

Como siempre que hay pastel surgen los problemas de los comensales, si en un principio parecía que era evidente lo de “….en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas,…” parece que nuestros socios en la ejecución de obras (muchas veces competencia) ya se han movido (http://www.coaatr.es/e_noticias/2012/20120518-4.pdf) para conseguir sentarse en la mesa, y posicionarse como lo hicieron en las ITE o ITCs, mientras nosotros seguiremos mirando las oportunidades pasar.
Aun me da más miedo la aparición de empresas para emitir esos certificados, contratando a técnicos por honorarios asumidos ante la hambruna, y tiemblo si los COAs se forman como empresas, tipo las OCT o Arquitasa.
Y volvemos a la entrada 242 sobre los Colegios.

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