"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio."
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, de inminente aprobación, nos podemos percatar que esta nueva legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino, todavía no se había desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transponía parcialmente la Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria, Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.
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