lunes, 12 de noviembre de 2012

[264] LOS PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES SIN VISADO Y SIN VERIFICACIÓN

Traemos aquí una Sentencia que merece ser leída con toda atención. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 que acaba de conocerse. Son especialmente interesantes los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
Recordemos que como consecuencia de la Ley ómnibus se suprimió el visado de los proyectos de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios.
El 11 de marzo de 2011, el Gobierno aprobó  un nuevo Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones que en su artículo 9 establecía:
"El proyecto técnico, firmado por el profesional encargado por el promotor de la edificación para el diseño de la ICT, que dispone de la titulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación, debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello."
En pocas palabras: se suprimía el visado, pero se instauraba un control mayor y más caro, como es una verificación, ya que ésta puede entrar en los aspectos técnicos del proyecto, y no tan solo en los aspectos formales y documentales, como suele ser el visado.
Por si hubiera alguna duda acerca de cuales serían estas entidades, en su contestación a la demanda "El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones entendía que el requisito de la verificación sí era obligatorio, ... y sostenía que debieran ser los Colegios profesionales quienes se encomendaran de dicha supervisión mediante el visado; considerando que el requisito de la verificación venía a substituir al suprimido visado, dada la complejidad técnica de las instalaciones de que se trata."
El 2 de junio de 2011, la Asociación de Promotores Constructores de España impugnó el citado Reglamento, ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 9 de octubre de 2012, con inusitada rapidez a la vez que brevedad, en el Fundamento de Derecho Quinto, en tan solo dos folios, anula el párrafo "debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello". Y por lo tanto los referidos proyectos se quedan sin visado y sin verificación.

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