sábado, 24 de noviembre de 2012

[269] ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CSCAE. APROBADA LA REFUNDACIÓN ESTATUTARIA

El pasado día 23 de noviembre en el antiguo salón de plenos del Senado de España, el CSCAE celebró una Asamblea General Extraordinaria en la que con el único punto del orden del dia denominado refundación estatutaria se proponian la modificación de 10 de los 72 artículos que conforman los actuales estatutos del CSCAE. Tras seguir los cauces legales establecidos entre los que se aprobaron por la sala 6 de las 16 enmiendas parciales presentadas, la Asamblea, por amplia mayoría aprobó esta reforma estatutaria. En lo que afecta al la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública del CSCAE, se modifico el artículo 17.3, quedando el articulo en cuestión como sigue
Artículo 17. Agrupaciones de Arquitectos. 
1. Los Colegios podrán prever en los Estatutos particulares la creación en su seno de Agrupaciones de Arquitectos por razón de formas de ejercicio o de especialidades profesionales, sin que pueda formarse en cada Colegio más de una con la misma o similar finalidad. La pertenencia a estas Agrupaciones será voluntaria. 

Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus Reglamentos que se concederá por la Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes: 
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo de la misma puedan adoptar en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio. 
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente. 
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento. 
2. Las Agrupaciones reconocidas por los distintos Colegios de Arquitectos podrán federarse en Uniones de ámbito estatal bajo homologación del Consejo Superior de Colegios, sin que pueda existir más de una Unión por forma de ejercicio o especialidad profesional. El Consejo acordará la homologación mediante el visado de los Estatutos federativos y concederá a las Uniones relaciones especiales de carácter consultivo y de propuesta en cuanto se refiera al ámbito de sus fines específicos. 
3. Los Colegios cuyos Estatutos no autoricen la creación de Agrupaciones con arreglo al presente artículo, podrán no obstante designar a un miembro de su Junta de Gobierno para formar parte de los órganos directivos de las Uniones de ámbito estatal.
3. Los Colegios podrán designar a un miembro de entre sus colegiados por acuerdo de su Junta de Gobierno para formar parte de los órganos directivos de las Uniones de ámbito estatal en el caso que no tengan constituidas la agrupación correspondiente.
Desde la UAAAP valoramos muy positivamente este cambio ya que va a ayudar a consolidar a las "Uniones" del CSCAE como mesas de debate de todos los Colegios de Arquitectos de España sobre materias específicas que en nuestro caso sería el de los arquitectos dentro de la administración pública.
Para cualquier otra información sobre la modificación estatutaria, los arquitectos colegiados podrán (aunque a nosotros nos gusta más decir "deberían") dirigirse a sus Colegios de referencia.

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