jueves, 26 de septiembre de 2013

[342] LOS CRITERIOS DE LOS PRECIOS MEDIOS Y DE LA EXPERIENCIA EN OBRAS ANTERIORES NO PUEDEN APLICARSE EN LAS LICITACIONES DE OBRAS PÚBLICAS

La noticia ha aparecido en la Gaceta de Lex Nova (Thomson Reuters) del día 18 de septiembre de 2013:
“El Tribunal General de Justicia de la UE confirma que deben restituirse más de 6 millones de euros de ayudas en Cataluña”
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó hoy un recurso interpuesto por España a la decisión de la Comisión Europea de declarar indebidas las ayudas concedidas a ocho proyectos de gestión de residuos otorgadas por la Generalitat de Cataluña por más de seis millones de euros; en uno de los proyectos, por el carácter no subvencionable de los gastos imputados en concepto de «tasa de dirección de obra» en los certificados de gastos y, en el resto, por el incumplimiento por las autoridades catalanas de determinadas normas de la Unión Europea en materia de contratación pública.

El montante a devolver por parte de las autoridades españolas es una ayuda total de 6.814.435 euros concedida entre 2002 y 2004 procedente del Fondo europeo de Cohesión a ocho proyectos de gestión de residuos y tratamiento de aguas en Cataluña. Los jueces han coincidido con el punto de vista de la Comisión Europea, que ya en 2006 consideró que el importe fue "indebidamente declarado" y que por tanto debía restituirse por las autoridades españolas. 
Siete de los proyectos afectados se gestionaron por la Agencia Catalana del Agua (ACA) y por la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), controladas ambas por la Generalitat, tanto en el área metropolitana de Barcelona como en la Cuenca Hidrográfica del Ebro y en varias comarcas leridanas.
En cuanto a estos, la Comisión "constató la violación de ciertos aspectos de la normativa europea de contratación pública", en particular la utilización del sistema de "precios medios" y del criterio de la "experiencia en obras anteriores" para adjudicar los proyectos, según detenidamente explica el fallo.
Los jueces de Luxemburgo recuerdan en su sentencia que las normas europeas de contratación pública tienen por objeto principal "proteger los intereses de los operadores económicos establecidos en un Estado miembro que deseen ofrecer bienes o servicios a las entidades adjudicadoras establecidas en otro Estado miembro. 
En este sentido, se pretende "excluir tanto el riesgo de que se dé preferencia a los licitadores nacionales en cualquier adjudicación de contratos como la posibilidad de que una entidad adjudicadora pública se guíe por consideraciones que no tengan carácter económico, evitando así el riesgo de favoritismo por parte de los poderes públicos", explican en el fallo.
Hasta aquí la noticia según la publicación jurídica antes citada. En realidad la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es novedosa. Desde hace años la legislación española, la jurisprudencia y los Dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tienen establecido que en los procesos selectivos de contratistas para el sector público no se pueden incluir ninguno de estos dos criterios:
a) Puntuar como mejor el precio ofertado que resulte un precio medio entre las diferentes ofertas.
b) Puntuar la experiencia en contratos anteriores similares o idénticos al que se licita.
Hay que reconocer que estos dos criterios suelen aplicarse con mucha frecuencia en la selección de contratistas para las obras del sector privado. Y según muchos técnicos directores de obras, el resultado suele ser satisfactorio. Ello explica que algunos arquitectos e ingenieros que trabajan en las Administraciones Públicas tengan preferencia por la aplicación de estos dos criterios.
Sin entrar a discutir si la aplicación de dichos criterios sea tan beneficiosa tal como algunos sostienen, debemos insistir que ello está prohibido para las licitaciones del sector público, y que por lo tanto no debe hacerse. Las Administraciones Públicas que no respeten esta prohibición se exponen a alguna de estas consecuencias:
a) Una impugnación de los Pliegos de Condiciones de la licitación por parte de algún contratista o de las asociaciones de contratistas.
b) Un requerimiento de devolución de la subvención recibida para dicha obra por parte de alguna Administración Estatal o Comunitaria.
Pere-Joan Torrent Ribert
Abogado. Máster en gestión y derecho local.
Ex-Jefe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Tarragona.

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