viernes, 6 de junio de 2014

[399] SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SOBRE COMPETENCIA PARA REDACTAR PROYECTOS DE NAVES INDUSTRIALES

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente dos sentencias, 3 de marzo y 24 de abril de 2014, en las que confirma, en ambos casos, la denegación por parte de los ayuntamientos de Osuna (Sevilla) y de La Rinconada (Sevilla) de sendas licencias de obras para la construcción de nave industrial con proyecto redactado por arquitecto técnico, mediante la aplicación de la jurisprudencia consolidada que declara que los arquitectos técnicos carecen de competencia para proyectar y dirigir naves industriales, confirmando los argumentos expuestos por el COA de Sevilla en estos procedimientos. 
Declara el TSJA que para valorar la competencia del proyectista lo relevante no es su preparación técnica sino su competencia legal, ya que la posesión de conocimientos técnicos y prácticos no es suficiente para atribuir a un determinado titulado la competencia para suscribir proyectos, dado que a la capacitación técnica tiene que sumarse la habilitación legal. 
El TSJA aclara en estas sentencias que los arquitectos técnicos sólo pueden redactar proyectos que, con arreglo a la legislación vigente, no precisen de proyecto arquitectónico, es decir las obras menores, definidas por el Tribunal Supremo como las que por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ordenación o cerramiento. 
Destacar la declaración que realiza el TSJA en las dos sentencias en el sentido de advertir que las Administraciones Públicas pueden incurrir en responsabilidades, si aceptan interpretaciones de la Ley que resulten expansivas de las atribuciones de los arquitectos técnicos.

1 comentario:

Belen dijo...

Sería interesante que se planteara el estudio y aprobación de una Ley que reconozca la "habilitación legal" de los arquitectos con la especialidad de urbanismo para la redacción de planeamiento, así como para su interpretación: en la consideración y reconocimiento de una formación especializada para la creación de normativa con carácter reglamentario (o superior, si lo fuese el órgano que aprueba definitivamente tal planeamiento).

Ello sin perjuicio del reconocimiento de la necesidad de contar con un equipo pluridisciplinar para determinado planeamiento y la valoración e independencia (a efectos de responsabilidad) por los documentos parciales suscritos por asesores o parte de dicho equipo, especializados en campos concretos (medioambiental, etc.)

En concordancia, la inadmisión de planeamiento suscrito por personas sin dicha "habilitación legal" y formación-titulación para ello, a la vista de que parece haberse venido admitiendo planeamiento suscrito por licenciados en derecho (ya que ellos son los que parecen pretender la exclusiva de la interpretación de las leyes y normas), con planos suscritos por aparejadores-arquitectos técnicos o, incluso (como yo he visto en mi ciudad) por delineantes, siguiendo las instrucciones del licenciado en derecho.

Según me dijo hace años mi jefe (Director General de Vivienda y Urbanismo - Licenciado en Derecho), no hay una ley que exija ninguna titulación para el redactor de planeamiento.

Gracias por vuestro trabajo e información (es bueno no sentirse tan sólo en estas lides). Un saludo.

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