jueves, 14 de enero de 2016

[443] ARQUITECTOS EMPRESARIOS. EL ENEMIGO EN CASA

Pongámonos en antecedentes. Noviembre de 2009. Sesión informativa organizada por el COAM, para explicar ciertos pormenores del proceso de regulación laboral que se estaba llevando a cabo en los estudios de arquitectura por parte del Ministerio de Trabajo. La mayor parte de los asistentes eran arquitectos "empresarios" y respondían abogados expertos en la materia. No nos impresionan las respuestas, lo que nos impresionan son las preguntas, y nos preguntamos seis años después, ¿Algo ha cambiado?
Pregunta: ¿Puedo contratar a un arquitecto como delineante, es decir, en vez de ponerle en grado 1 (arquitecto) contratarle en grado 5 (delineante proyectista)?
Respuesta: Si el trabajo que va a realizar es de delineante sí. Si el trabajo que va a realizar es de arquitecto, por supuesto que no. Es decir, si quieres que resuelva detalles constructivos, distribuya plantas, tenga un control o un contacto con las ingenierías, proponga alzados, tome decisiones de obra (aunque sea telefónicamente), o tome decisiones de proyecto… esa persona no puede ser delineante.
Pregunta: ¿Es posible que alguien en mi estudio trabaje gratis para mí? Mi situación personal es que en mi estudio hay una chica que tengo que despedir porque no puedo contratarla ya que me sale muy caro, y esta chica me ha pedido por favor trabajar gratis para mí. ¿Habría alguna manera de poder “cumplir sus deseos”?
Respuesta: No. Un trabajador no puede renunciar a sus derechos como tal, por lo que sería inviable mantener cualquier tipo de relación laboral en la que un trabajo realizado no se intercambie por una retribución económica. Esas situaciones desestabilizarían el mercado laboral desde la base, y por lo tanto son inadmisibles.
Pregunta: Yo quiero seguir contratando a la gente como autónomos, como se ha hecho siempre sin ningún problema.
Respuesta: Una cosa es una relación mercantil y otra muy diferente una relación laboral. No son comparables ni tienen nada en común. Lo que se ha estado haciendo hasta ahora era irregular. De hecho, es lo que llevamos hablando todo este mes. Es inviable.
Pregunta: Todo contrato va adscrito a un convenio laboral, ¿verdad? Entendido. Me gustaría saber cuál es el contrato que tiene un salario mínimo preestablecido más bajo.
Respuesta: Hay diferentes tipos de convenio. Por ejemplo, el convenio de la construcción o el de las ingenierías tienen unas condiciones más favorables para el trabajador que el otro que podríais aplicar que es el de las oficinas y despachos.
Pregunta: Vamos a ver. En mi estudio queremos formar a la gente antes de que se pongan a trabajar. Nuestra intención es realizarles cursos formativos en diferentes aspectos de los proyectos de manera que tengan una duración de 12 meses. La idea era que durante ese tiempo, los trabajadores que estén formándose paguen una cantidad (aún no estipulada) a la empresa, ya que como están aprendiendo y se están formando, son ellos los que estarían obteniendo un beneficio antes de ser contratados. ¿Existe algún tipo de contrato que pueda regular esta situación?
Respuesta: Esa situación es inviable. Una cosa es una academia que es una empresa de formación y enseñanza y se rige por otros parámetros, y otra muy diferente es un estudio de arquitectura. Si quieres puedes tener dos empresas con fines diferentes, pero no se puede agrupar esas dos situaciones en una sola. Eso no se contempla en ningún tipo de contrato. No se puede contratar a un candidato para que sea él, es decir el trabajador, el que pague por trabajar con un concepto encubierto de formación. Esta es otra de las causas que desestabilizarían el sistema laboral.
Fuente: Multido arquitectos

1 comentario:

pache dijo...

Las preguntas me parecen surrealistas.
Lo triste es que hayan sido formuladas por compañeros arquitectos, y más triste aún que los arquitectos afectados acepten esas condiciones. Nos han enseñado a callar y a no reivindicar nuestros derechos como trabajadores.
Hay que ser valientes y gritar NO a esas condiciones laborales, no podemos olvidar que tenemos una responsabilidad civil y penal inherente a la profesión.

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