Dicen los comentaristas de derecho administrativo que el artículo 118 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, referido a los contratos menores, está dando más problemas de interpretación y de aplicación que todo el resto de artículos de la referida Ley. Y puede ser que esta afirmación sea verdad a la vista de los muchos comentarios que están apareciendo, y más aún a la vista de la consultas e informes de las Juntas Consultivas de Contratación, ya sea la del Estado ya sean las de las Comunidades Autónomas que la tienen creada.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido su Informe 42/2017 sobre interpretación del artículo 118.3 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, en el cual viene a dejar las cosas casi tal como estaban antes de la nueva Ley.
Traemos aquí un informe sobre el contrato menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público encargado por la Agrupación de Arquitectos de las Administraciones Públicas del COA de la Comunidad Valenciana al abogado de los Colegios de Tarragona y Alcalá de Henares y Master en gestión y derecho local, D. Pere-Joan Torrent Ribert.
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