Antes de proceder a debatir sobre las diversas clases de arquitecto municipal, es decir, sobre las diversas maneras en que puede plasmarse la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento, conviene tener claro que el debate puede referirse a dos cuestiones muy diversas, si bien conectadas entre si:
• Primer debate: sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios.
• Segundo debate: sobre la mejor manera de prestar las funciones del arquitecto municipal entre las diversas fórmulas legales; es decir, entre las diversas fórmulas que sean legales, determinar cuál es la más eficaz y la más eficiente, o la que mejor resultado ofrece para el Ayuntamiento y para los ciudadanos.
No conviene mezclar los dos debates, porque los argumentos que se puedan utilizar en el segundo debate sobre la preferencia de una fórmula sobre las otras, muy fácilmente pueden introducirse en el primer debate sobre la legalidad de alguna de las fórmulas enunciadas, obteniéndose un resultado engañoso.
En primer lugar hay que centrar el debate sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios. Si como algunos pretenden y afirman, la única manera legal de constituir la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento es mediante la relación funcionarial, el segundo debate ya no tiene sentido, pues no se puede debatir sobre algo que es supuestamente ilegal.
Si como afirmamos otros, la relación laboral entre el arquitecto y el Ayuntamiento es legal, y también es legal la relación de contrato de servicios entre el arquitecto y el Ayuntamiento, se puede proceder al segundo debate: cual es la fórmula más idónea entre las tres que existen y que pueden ser legales, si se constituyen debidamente. Para ello habrá que considerar los tipos de municipio según habitantes, actividad y presupuesto, y otras circunstancias.
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