FISCALIA / AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
No es posible, con arreglo a lo dispuesto en la LOUA y el Decreto 2/2012 una declaración de AFO en tanto están vigentes las facultades de restauración urbanística o de reposición de la legalidad (arts. 182, 183 Y 185 LOUA), facultades restauradoras que no son sólo administrativas, sino también penales (art 319.3 del CP), si se quiere hacer una interpretación integradora y coherente de esta normativa. Existiendo estas condenas, firmes, que ordenan demoler lo ilegalmente construido y restaurar la legalidad urbanística vulnerada, es incoherente sostener que sea posible una futura declaración de la edificación como asimilado a fuera de ordenación, decisión que entendemos arbitraria y que podría ser constitutiva de delito de prevaricación, por cuanto se estaría suplantando al órgano jurisdiccional del orden penal en su decisión firme e inamovible.
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