Queda claro que con documentos como este, el arquitecto director de la obra evitaría ser responsable de que, en la visita de los técnicos municipales en noviembre de 2011, se apreciara un exceso considerable de edificabilidad respecto a la autorizada por la licencia de obras concedida en su momento. Los promotores presentaron en 2011 el certificado final de la dirección de la obra visado porque era entonces cuando necesitaban la primera ocupación. Según ellos la obra tenía más de cuatro años y lo demostraban con este certificado ya que las obras fuera de licencia se empezaron a realizar al día siguiente de que el arquitecto les firmara el final de obra sin que este supiera nada sobre ello y duraron tan solo 3 meses. Según los promotores, el Ayuntamiento tuvo cuatro años (plazo entonces de la prescripción) para abrirles un expediente y no lo hizo, quizás por falta de medios para la inspección porque la infracción no se veía desde la calle o simplemente porque se suponía que la obra seguía en ejecución. Como consecuencia de todo ello, el edificio se encontraría ahora en situación de fuera de ordenación y para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obra nueva se haría preceptivo la emisión de un acto administrativo mediante el cual se declarara la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido. (Artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio y modificado por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio).
En cualquier caso no nos parece adecuada esta forma de proceder y creemos que tanto Directores de Obras, como Colegios Profesionales y Ayuntamientos tienen un deber con la Sociedad de articular mecanismos de protección de la legalidad urbanística acotando en el tiempo la validez de ese tipo de documentos y no dejando en manos de la picaresca, actuaciones como esta.
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