jueves, 2 de abril de 2020

[570] Nota sobre los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público a raiz del estado de alarma decretado

Desde el momento de la entrada en vigor el pasado 14 de marzo del RD 463/2020, por el que se declara el Estado de alarma, conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional 3ª “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
Lo que viene a significar conforme al Informe emitido por la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado el día 20 de marzo de 2020 que los plazos quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.

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