martes, 23 de junio de 2020

[580] ¿Que tiene que informar un técnico municipal de un proyecto arquitectónico?



ENCUESTA
Cuando la ley establece que el proyecto básico es documento suficiente para la obtención de la licencia de obras, nos surge una duda. 
¿Tiene el técnico municipal que informar sobre el contenido de TODO lo que se recoge en el proyecto básico?
Resultados 
SI 15,72%
NO 84,28%

Comentarios recogidos en foros especializados
■Licencia de obras condicionada a la presentación del proyecto de ejecución previamente al inicio de la obra...el cual habrá de ser informado. Yo informaría solo sobre lo que aparece en el básico.
■¿Y no le surge la duda de cómo es posible que, según la misma ley, una "memoria" pueda sustituir a un proyecto básico y de ejecución?
■La duda no, la "megaduda". Eso es algo que no entiendo. Memoria valorada, algo sin sentido.
■No se ha regulado el término, ¿qué es una memoria valorada? Lleva planos/ esquema/ croquis...?
¿Qué valora? ¿Cómo?
■Lo entienden como un "pequeño proyecto" (me fascina el nombre, lleva implícito pequeño precio)
■La memoria técnica no es algo que se contemple en el CTE el RITE y el REBT también la tienen, en cuanto al contenido entiendo que se refiere al del anejo I de la parte I del CTE que, dado que se usa para declaraciones responsables (obras menores), tiene una justificación mucho más sencilla. Asimismo es una oportunidad de trabajo, se están presentando reformas en las que cambian ventanas y hacen una casa sin ningún tipo de control técnico. Tal y como están las cosas a mí me parece acertado que se pidan, es más los Colegios deberían presionar para que desde la administración se obligue a ello (ya que así está regulado) y es una defensa de nuestras competencias como técnicos.
■Puedes hacer obras de millones de euros con una declaración responsable para la que, en principio, solo haría falta una memoria técnica (que no se sabe lo que es). Yo no estoy en contra de esto, pero entonces lo que tienen que hacer de una vez es quitar lo proyectos. Pero las dos cosas no.
■O aclarar hasta que PEM se puede presentar este tipo de memorias. Esta claro que para pequeños proyectos y obras menores son mucho más cómodas y ágiles.
■Suficiente según la RAE "adj. Bastante para lo que se necesita.", pocas veces una palabra tiene una definición tan precisa.
■Acota ahora "suficiente"
■Es suficiente no se necesita nada más no hay nada que acotar, está acotadísimo. Y el PB lo define el CTE.
■Yo entiendo que solo se informa el cumplimiento de la Normativa urbanística.
■..así es!!!! y todo bien redactado en un informe... porque después la gente saca sus propias conclusiones y entiende lo que quiere entender 
■En cuanto al contenido, habitualmente en el PGOU viene todo lo necesario. Me parece un contenido suficiente para conocer que el proyecto cumplirá la normativa urbanística del lugar. Otra cosa es que se pueda buscar otra opción que nos diga que con ese proyecto básico cumple la normativa, pero que hasta la presentación del proyecto de ejecución no podrán iniciarse las obras.
■Un poquito de LOE, un poquito de CTE, un poquito de PGOU... y no. En un básico puedes contar el guión de tu película favorita, si quieres. El técnico informa de lo que le compete para licencia de actividad y obra sujeta a presentación posterior del p. ejecución.
■Los Ayuntamientos no son competentes en algunas cosas del proyecto básico.
■Ese es otro lio...la multitud de administraciones con distintas normativas particulares....
■Normativa sectorial
■En lo que no le suene, todo ok, en lo otro, profundizaremos en cualquier nimio detalle hasta que salga petroleo.
Urge clarificar y simplificar el contenido documental de todas las fases del proyecto. No puede ser que cada técnico de cada Ayuntamiento interprete cual debe ser el contenido. Existe una ley de garantía de unidad de mercado.
■Se suele supervisar cumplimiento de ordenanzas, documentacion completa y presupuesto.
Con requerimiento de presentar declaracion responsable de concordancia entre documentos, proyecto de ejecucion, EGR, ESS y, en su caso, Infraestructuras Servicio Telecomunicaciones.
■Desde mi punto de vista y resumiendo:
-Licencia urbanistica control norma urbanistica. No hay mucho. linderos, alturas, ordenanzas etc. Todo sobre normas sistematizadas.
-licencia de obras: control DBSI....y presentar lo que dice la norma : p.e. PSyS y EGR....
el resto se lo come el redactor y el.director de obra.... las licencias no controlan ni informan sobre CTE de manera general.
Todo con p.basico, el p.ejecucion es un documento de obra , como mucho entregarlo, no auditarlo....y si se informa .... el.informante y el redactor CO-RESPONSABLES...
■Y qué pinta el DBSI?? Si en esa fase de proyecto es una milonga!!
■Lo pongo porque el anejo documental del cte te pide esa justificacion, no del resto y en los aytos de por aqui es en lo que mas hincapie tecnico hacen, caso de intervencion en partes de edificios existentes, por el bien comun (propagacion fachada etc..) A mi en particular me preocupa, edificios en los que hacemos Informes de evaluacion, y no miramos que las personas mayores tienen que bajar por escaleras sin medidas de proteccion.... quizas la parte mas seria de nuestro curro es la seguridad y no nos damos cuenta.
■Ya...ya lo sé...es tal cual parte 1. Pero es que me "gusta hablar de ello". Es tan bonito firmar un documento profético
■Los Ayuntamientos son competentes en materia de prevención y extinción de incendios. Debe ir en el básico con razón.
■Otra cosa es que sean esos servicios de prevención y extinción tengan personal técnico y estén emitiendo informes, que ya digo que en los ayuntamientos que trabajo, en ninguno.
■Has dicho la expresión clave: normas sistematizadas. Lo de hoy en día es absurdo.
■Si no hubiese tanta picaresca, todo seria mas sencillo. Cada uno debe cumplir su misión. El tecnico redactor no debe limitarse a hacer ''corta y pega'' de documentos!...el que no lo haya hecho nunca...que tire la primera piedra.
■Cuando salió la obligación de incluir los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones en los de obra (para dar trabajo a los ingenieros, porque el sector de la construcción lo aguanta todo) el decreto que los regulaba hablaba del "proyecto tipo" de teleco o sea copia-pega institucionalizado.
■Si no hubiese tal abuso administrativo como hay, no seria necesaria la picaresca. Empezando de cero cada uno, hoy precisa mas tiempo y dinero proyectar cualquier construcción que ejecutarla. Y la gran mayoría de exigencias "técnicas" son herramientas defensivas para poder tener disponible y localizable un cabeza de turco si algo se tuerce. O se es un virtuoso del copia-pega o se muere en el intento.
■Las cosas hay que hacerlas correctamente y bien. Basta de echar la culpa a los demás! ... seriedad ante todo!
■Lo mismo digo. Y a mayor responsabilidad y atribución, mayor seriedad.
■Con el PB informan de cuestiones de ordenanza, alturas, volumen, edificabilidad, estéticas... condicionado a la entrega de P. De Ejecución para inicio de obras.
■La definicion de proyecto basico del CTE. "documento suficiente para solicitar licencia de las administraciones pero insuficiente para ejecutar la obra"...o algo asi.
■Hacía años que no me paraba es esa parte del CTE... Debe ser la única que no ha cambiado.
Viene a decir lo que sucede en la práctica, que puedes ir solicitando y constatando el cumplimento de la normativa urbanística mientras vas redactando el P.E... pero no empezar la construcción.
■Dice: suficiente para "solicitar" no para que la concedan. Para esto último suficiente es lo que le salga de los mismísimos al maestrillo del librillo del ayuntamiento de turno.
■Algo habra que incumplir para dar gasolina a la administracion...je je
■Yo me conformaría con cumplir alguna cosa. jajaja
■Ejemplo: Proyecto de Ejecución, DB-SE ¿Debe el técnico municipal comprobar los cálculos de estructuras? Respuesta: NO. Debe comprobar que está el documento que los justifica. Y así con todo... El DB-SI es parte del básico y si debe estar supervisado.
■Así es. La parte del DBSI que va en el básico (PROTECCIÓN PASIVA) también suele estar regulada por los PGOU, aunque sea haciendo mención al dbsi, cpi, o resto de normas sobre protección contra incendios... Los anchos de evacuación, número de salidas, etc, tienen implicación directa en la distribución y a mí en particular siempre me los han informado con el básico, que es donde van incluidos.
■Siempre tuve la duda...con respecto al tiempo de exposición y la resistencia de los materiales al fuego eso no ha de comprobar q cumpla el técnico municipal ya que el cálculo a veces es complejo y un municipal no está para eso entiendo yo
■En el caso que expones, creo que el técnico municipal tiene que ocuparse de que estén justificados los cálculos y la puesta en funcionamiento de la instalación, no de comprobar los calculos. Para que en el caso de que suceda alguna desgracia, tener a alguien para "echarle la culpa".
■Hay que saber que el CTE es un código prestacional, el técnico puede justificarlo con soluciones alternativas bajo su responsabilidad, los DBs son una solución prescriptiva que limita la responsabilidad del redactor a su mero cumplimiento. Los DBs dejaron desvirtuado el código prestacional.
■Es también un poco de cachondeo lo de presupuestar un proyecto básico y que en función de ello te cobren las tasas
■Yo ha llegado un punto en el que sinceramente no tengo ni pu....idea de lo que se presenta, no se presenta, se ve, no se ve....entre normativas, reglamentos, ordenanzas, interpretaciones del Colegio, interpretaciones del Ayuntamiento, interpretaciones del cliente, del amigo del cliente, del amigo del amigo de uno que es amigo de un arquitecto....pues me da igual, como si tengo que redactar el catecismos.....siempre y que me lo paguen...
Por cierto....y eso de presentar un Estudio de Gestión de Residuos con un básico.....me parece un pu.... dislate. Al principio los entregaba con el proyecto de ejecución y un estudio cojonudo.....pero anda que cuando ya me hicieron presentar con el básico....copia y pega y a tomar por c...
■El de residuos y el ambiental.
■El ambiental incluso puede ser peor. Ya tuvimos que encargar estudio sobre una afección de una obra en el cauce de un río,. Menos mal que lo pagó el cliente
■Y el DBSI?? Sin haber determinado materiales, ni instalaciones...
Es surreal. Lo preocupante es que los compañeros que informan sabiendo que son documentos ridículos a ese nivel de proyecto los exijan. Vengaaa...que sabemos que no valen para nada, un poquito de cabeza!! ( disidencia puntual justificada)
■Es todo un dislate.
Con cuatro planos y un par de justificaciones urbanísticas debería valer.
Justificar Incendios....pues lo justo, como el SUA.
Pero como dices, justificar cosas que no tienes por qué tenerlas ya pensadas.
Presupuesto, otro chorrada. Puedes tener una idea aproximada.....pero desglosarlo por partidas...no tiene ni un pase.
Lo dicho cuatro planos y un par de folios....y luego ya a saco con el de ejecución.
■Esto que a mi me parece también una tontería, por desgracia viene en la Ley. El problema, en mi opinión, es que cuando se legisla se está obligando a comprobar por los técnicos municipales, cosas que no tiene mucho sentido controlar desde un proyecto básico. Lo mismo ocurre en Andalucía con la contaminación acústica.
■A los técnicos municipales, nos encantaría que no fuera necesaria la revisión ni del DB-SI ni del DB-SUA, pero es que el propio CTE nos obliga a comprobarlo.
■En mi opinión, muchas de las cosas que se piden, viene porque hay técnicos informando en la Administración (ingenieros técnicos, aparejadores...) que le dan la misma o más importancia a la normativa sectorial que la urbanística, porque es lo que ellos dominan. Quizás si los que informáramos fuéramos sólo Arquitectos otro gallo cantaría.
Ahora que las Declaraciones Responsables van a jugar un papel tan importante, me parecería un buen momento para dejar en manos de los técnicos redactores la responsabilidad de todo lo sectorial: DB-SI, SUA, ACCESIBILIDAD,... y dejar solo en manos de los Ayuntamientos la comprobación de la NORMATIVA URBANISTICA
■Creo que se pretende también que tú cargues con la declaración responsable en temas de Normativas Urbanísticas.
Así haces todo un señor proyecto, lo construyes....y al cabo de dos años te lo revisa un técnico y te hace demoler parte o todo lo construido......con lo cual no va a haber suficiente pasta para pagar el seguro.
En fin..... qué tiempos aquellos que cuando miras los planos de 1900 eran cuatro planos, una memoria de tres folios y un presupuesto de otros tres folios.
Claro que también los obreros eran personas cualificadas con sentido de la responsabilidad....no como ahora que son capaces de poner la unidad de aire interior de un sistema en el balcón de casa 
■Cuánta razón!!
Todo a peor. La burocracia nos mata. El copia pega también. Y el empeño en hacer cumplir lo que dice la norma aún sabiendo que es innecesario nos remata porque nos hacen trabajar para nada a Todos, tener responsabilidad sobre documentos innecesarios y en muchos casos no cobrarlos.
Mucho tienen que decir los cerebros grises que compusieron el CTE.
■Me gustaría dar una opinión sobre el asunto de los informes municipales por si arroja algo de luz al tema, en Castilla y León, la ley de urbanismo dice lo siguiente al efecto de la concesión de licencias "Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables", Creo que no queda a interpretación nada, hay que comprobar la conformidad a la legislación (LOE, LUCyL, etc...) y al planeamiento (PGOU o Normas) aplicables. por ejemplo el RITE dice en su artículo 3 lo siguiente:
Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento. Creo que queda claro que el alcance del informe técnico de los servicios municipales se encuentra suficientemente reglado y sin lugar a muchas "interpretaciones" si uno lee bien la normativa.
Sería muy conveniente que en las legislaciones autonómicas de suelo se dejara meridianamente claro que es lo que tiene y que es lo que no tiene que supervisar un técnico municipal cuando informa una licencia de obras. Parecería evidente la respuesta pero basta con ver informes y requerimientos de distintos técnicos de distintos municipios para darse cuenta de que no lo es.
■Para quienes tienen dudas sobre el CTE en el informe incluimos:
"Se recuerda lo indicado al respecto del CTE por el capítulo 2 ,art 5.1 de la parte I del CTE:
Serán responsables de la aplicación del CTE los agentes. que participan en el proceso de la edificación según lo establecido en el capítulo 3 de la LOE".
■Con relación al tema suscitado de Informes para Licencias de Obra, además de lo que llegue a prescribir la legislacion autonómica, ha de tenerse en cuenta que está vigente el art. 21.2 del Rgto. de Servicios de las Corporaciones Locales, que es más amplio y obtuso, incluyendo aspectos incluidos ahora en el CTE sobre seguridad y salubridad, fundamentalmente por el uso, que no la estructural. Es un equilibrio muy complicado entre la intervención municipal precisa, que garantice la seguridad pública y privada en la utilización y evacuación de los edificios y la responsabilidad contractual de los técnicos intervinientes en la prescripción y ejecución de las soluciones técnicas. El informe municipal no puede obviar las cuestiones generales de seguridad contra incendios y de uso, que sean evidentes en el proyecto. O sea, evitar chominás recurrentes de los "artistas", tales cómo barandillas escalables de ventanas, escaleras sin barandillas, etc; así cómo peligros de evacuación, con sectores y recorridos enormes y vías compartidas, por el ansia viva de los promotores.
■Ese es el verdadero talón de Aquiles de los informes sobre licencias urbanísticas, habiéndome parecido siempre insuficiente informar solo a los efectos urbanisticos y obviando el art. 21 del RSCc.Lc. ciertamente envenenado...
■Es que, por ejemplo, la chominá de las barandillas escalables, la hemos visto montones de veces y, si viene así en proyecto, y no se advierte y condiciona en el Informe, pues el Juez lo tienes muy claro para empurarte, por lo de la responsabilidad solidaria, si se ha caído un niño. Que el ayuntamiento paga siempre, aunque sea tarde, pues no puede quebrar cómo las empresas.
■Totalmente cierto
■Impresiona percatarse que ese art. 21.2 del Reglamento. de Servicios de las Corporaciones Locales, data de un Decreto del año 1955
■Eso ya merece una conversación aparte, 
■En esa época había unas magníficas comisiones de codificación, en plan tecnócrata, con independencia del régimen dictatorial; que nada tienen que envidiar a los gabinetes jurídicos actuales, asentidores del político de turno. Que no sólo son de esa época los reglamentos locales, sino también el RAMNIP, que muchas legislaciones sanitarias y medioambientales no han superado aún. Baste recordar la nefasta Ley de Protección Ambiental de 1996, con lo de ... será lo que se determine reglamentariamente; que, por cierto, he visto bastante ahora en el borrador de la LISTA, por ejemplo en el tema de las reservas para dotaciones públicas. Parece que no son conscientes estos nuevos legisladores de que la ley ha de incluir los criterios de las prescripciones y los reglamentos los detalles.
■Y además hay determinadas normas por ahí desperdigadas que incluyen preceptos del tipo: "el Ayuntamiento para conceder L. O. deberá comprobar el cumplimiento del presente reglamento ....." A estos no les echa cuenta casi nadie.
■Llevas razón, pues hay por ahí repartidos técnicos que creen que su materia es la única importante y que, muchas veces además, no defienden el interés público sino los corporativos. Así, recuerdo cuando en el primer Decreto sobre las ICT, además de decir que sólo los telecos eran competentes para algo muy trillado por los instaladores electricistas, ponía unas arquetas de acometidas plurifamiliares, que no cabían en casi ninguna acera, interrumpiendo las redes públicas eléctricas y de agua. Parecía que, a cada bloque, iban a llegar siete compañías con el cable y tal que el operario tenía que caber en la arqueta para montar las derivaciones, los distribuidores de señal y los cruces. Y el ayuntamiento tenía que denegar la licencia, si no se cumplía esas barbaridades.
■En mi Ayto comprobamos el cumplimiento del cte-db-si; cte-db-sua y decreto accesibilidad
Mi opinión es que no es cuestion de informar mas o menos sino de que todos informemos lo mismo salvo la diferencia provocada por las ordenanzas municipales específicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario