domingo, 26 de julio de 2020

[583] Ley de Arquitectura en Francia


Ley n° 77-2 del 3 de enero de 1977 sobre arquitectura
Versión consolidada del 26 de julio de 2020

Artículo 1 
La arquitectura es una expresión de cultura.
La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su integración armoniosa en el entorno, el respeto por los paisajes naturales o urbanos y el patrimonio son de interés público. Las autoridades facultadas para emitir el permiso de construcción, así como las autorizaciones de subdivisión aseguran, durante el examen de las solicitudes, que se respete este interés.
En consecuencia :
1° Los poderes adjudicadores deben solicitar la asistencia de arquitectos en las condiciones y límites indicados en el Título I;
2° Se establecen los consejos de arquitectura, urbanismo y medioambiente. Son responsables de ayudar e informar al público de acuerdo con el Título II;
3° El ejercicio de la profesión de arquitecto y su organización están sujetos a las normas que figuran en los títulos III y IV;
4° Las disposiciones del Código de Urbanismo relativas a la arquitectura se reforman de conformidad con el Título V.

Artículo 2
Para la aplicación de esta ley, las personas físicas que figuran en los artículos 10 y 11, las empresas definidas en el artículo 12, así como las personas físicas admitidas a tener el título de aprobado en arquitectura o el de titular se consideran arquitectos. recibo en aplicación del artículo 37 e ingresado en una junta regional de arquitectos o en su anexo.

TÍTULO I. DE LA INTERVENCIÓN DE ARQUITECTOS

Artículo 3 
Cualquier persona que desee realizar un trabajo sujeto a un permiso de construcción debe recurrir a un arquitecto para establecer el proyecto arquitectónico que es el tema de la solicitud de permiso de construcción, sin perjuicio del recurso a otras personas participantes, ya sea individualmente o por equipo, para diseñar. Esta obligación no excluye el uso de un arquitecto para tareas más extensas.

El proyecto arquitectónico mencionado anteriormente define por planos y documentos escritos el diseño de los edificios, su composición, su organización y la expresión de su volumen, así como la elección de materiales y colores.

Incluso si el arquitecto no está a cargo de las obras, la autoridad contratante debe ponerlo en una posición bajo las condiciones fijadas por el contrato, para asegurar que los documentos de ejecución y las obras en progreso cumplan con Las disposiciones del proyecto arquitectónico desarrollado por él. Si no se respetan estas disposiciones, el arquitecto informa al cliente.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 4 de la ley n ° 85-704, de 12 de julio de 1985, relativa a la gestión de proyectos públicos y su relación con la gestión de proyectos privados, cuando el propietario del proyecto solicite a otros proveedores de servicios que participen junto con el arquitecto en el diseño del proyecto, él puede confiar al arquitecto la coordinación de todos los servicios y la representación de los proveedores de servicios. A cambio, el contrato establece la remuneración del arquitecto para estas misiones, así como la distribución de servicios y la responsabilidad de cada uno de los proveedores de servicios.

Artículo 4 
No obstante lo dispuesto en el artículo 3 anterior, las personas físicas o las explotaciones agrícolas y los equipos agrícolas utilizan cooperativas que declaran que desean construir o modificar, por sí mismas, la construcción de un edificio no están obligadas a recurrir a un arquitecto. baja importancia, cuyas características, y en particular la superficie máxima del piso, se determinan por decreto del Consejo de Estado. Estas características pueden ser diferentes dependiendo del destino de las construcciones.

El uso de un arquitecto tampoco es obligatorio para las obras sujetas a un permiso o autorización de construcción, que se refieren exclusivamente al diseño y al equipamiento de los espacios interiores de edificios y ventanas comerciales o que son limitadas. en momentos que no resultan en modificaciones visibles desde el exterior. Para las construcciones erigidas o modificadas por personas físicas, con la excepción de las construcciones para uso agrícola, el área de piso máxima determinada por este decreto no puede ser mayor de 150 metros cuadrados.

Artículo 5 
Los modelos de construcción estándar y sus variantes, industrializados o no, susceptibles de uso repetido deben, antes de cualquier comercialización, ser establecidos por un arquitecto en las condiciones previstas en el artículo 3 anterior, independientemente del maestro libro que los usa.

Artículo 5.1 
Los poderes adjudicadores públicos y privados promueven, para la adjudicación de contratos de gestión de proyectos que tengan por objeto la realización de un trabajo de construcción, la organización de concursos de arquitectura, el procedimiento de licitación competitiva que participa en el creación, calidad arquitectónica e innovación y la integración armoniosa de las construcciones en su entorno.

El concurso de arquitectura puede incluir una fase de diálogo entre el jurado y los candidatos para verificar la adecuación de los proyectos presentados a las necesidades del cliente.

TÍTULO II. ASESORAMIENTO EN ARQUITECTURA, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6 
Se crea, en cada departamento o, en Córcega, en la comunidad de Córcega, una organización de "consejo de arquitectura, urbanismo y medio ambiente", en forma de una asociación cuyos estatutos son tipos aprobado por decreto en el Consejo de Estado; Estos estatutos definen las condiciones bajo las cuales los representantes del Estado, las autoridades locales, las profesiones involucradas y las personas calificadas elegidas en particular debido a sus actividades dentro de las asociaciones locales deben colaborar.

El presidente del consejo de arquitectura, urbanismo y medio ambiente será necesariamente elegido entre los representantes de las comunidades locales, cuyo número será al menos igual al de los representantes del Estado.

El consejo de arquitectura, urbanismo y medio ambiente persigue, a nivel local, los objetivos definidos a nivel nacional con el fin de promover la calidad de la arquitectura y su entorno en las condiciones establecidas en el artículo 7 abajo.

Artículo 7
La misión del consejo de arquitectura, urbanismo y medio ambiente es desarrollar información, la sensibilidad y el espíritu de participación del público en el campo de la arquitectura, el urbanismo y el medio ambiente. y el paisaje

Contribuye, directa o indirectamente, a la capacitación y capacitación adicional de funcionarios electos, propietarios de proyectos, profesionales y funcionarios de las administraciones y comunidades involucradas en la industria de la construcción.

El consejo de arquitectura, urbanismo y medio ambiente tiene derecho a la aprobación mencionada en el artículo L. 1221-1 del código general de las autoridades locales.

Proporciona a las personas que desean construir o renovar un edificio o acondicionar una parcela, la información, orientación y asesoramiento para comprender los desafíos del paisaje de los sitios urbanos y rurales en cuestión y para garantizar la calidad arquitectónica de los edificios, sin ser responsables de la gestión del proyecto.

Está disponible para las comunidades y las administraciones públicas que pueden consultarlo sobre cualquier proyecto de paisaje, urbanismo, arquitectura o medio ambiente. El consejo de arquitectura, urbanismo y medio ambiente puede delegar sus misiones a los servicios de asistencia arquitectónica que operan exclusivamente en el marco de parques naturales regionales.

Las intervenciones del consejo de arquitectura, urbanismo y medio ambiente son gratuitas..

Artículo 8 
La ley de finanzas determina el modo de financiar los gastos de los consejos de arquitectura, urbanismo y medio ambiente.

TÍTULO III. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO

Artículo 9 
Solo las personas físicas registradas en una asociación regional de arquitectos de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 11 a continuación pueden llevar el título de arquitecto.

Las personas jurídicas registradas en una asociación regional de arquitectos de conformidad con las disposiciones del artículo 12 a continuación solo pueden llevar el título de estudio de arquitectura.

El registro en una lista regional o en su anexo confiere el derecho a practicar en todo el territorio nacional.

Artículo 10 
Previa solicitud, las personas físicas de nacionalidad francesa o los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se registran a petición suya. disfrutar de sus derechos civiles, presentar las garantías morales necesarias y cumplir una de las siguientes condiciones:

1° Ser titular del diploma estatal de arquitecto u otro diploma francés de arquitecto reconocido por el Estado, y titular de la autorización del arquitecto calificado estatal para el ejercicio del máster trabajar en su propio nombre emitido por el Estado, o poseedor de un diploma, certificado u otro título extranjero que permita el ejercicio de la profesión de arquitecto y reconocido por el Estado;

2° Tener un diploma, certificado u otro título emitido por un tercer Estado, que haya sido reconocido en un Estado miembro o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que les haya permitido ejercer legalmente la profesión en ese Estado por un período mínimo de tres años, siempre que esta experiencia profesional esté certificada por el Estado en el que fue adquirida;

Cuando el período mínimo de tres años no se ha completado en el Estado que reconoció dicho diploma, certificado o título, el titular debe ser reconocido como calificado por el Ministro responsable de cultura en vista del conocimiento y las calificaciones acreditadas por este diploma. , certificado o título y por toda la formación y experiencia profesional adquirida;

3° Ser reconocido como calificado por el Ministro responsable de cultura, luego de examinar todos los conocimientos, calificaciones y experiencia profesional relevantes a los requeridos por las normas vigentes para el acceso al ejercicio de esta profesión, cuando el solicitante no se beneficia de los diplomas, certificados y otros títulos enumerados en los anexos V, punto 5.7 y VI de la Directiva 2005/36 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

En los casos mencionados en 2 ° y 3 °, el Ministro a cargo de la cultura puede exigir, para el registro de la persona interesada en la lista de la orden, el cumplimiento de una medida de compensación;

4° Ser reconocido como calificado por el Ministro responsable de cultura al presentar referencias profesionales que establezcan que la persona se ha distinguido particularmente por la calidad de sus logros en el campo de la arquitectura después de consultar a una comisión nacional.

Los métodos de aplicación de 2°, 3° y 4° se fijan mediante un decreto del Consejo de Estado.

Artículo 10.1 
Un arquitecto que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo legalmente establecido en uno de estos Estados puede ejercer la profesión de arquitecto por Francia de forma temporal y ocasional sin estar registrada en una junta regional de arquitectos.

El arquitecto que presta los servicios está sujeto a las normas y procedimientos relacionados con las condiciones de práctica de la profesión, al uso del título profesional, a las normas profesionales o éticas y disciplinarias aplicables a la profesión, así como a las obligaciones de seguro. correspondiente a los servicios planificados.

El desempeño de estos servicios está sujeto a una declaración previa por escrito al consejo regional de la orden de arquitectos durante el primer servicio. Esta declaración se renueva una vez al año si el proveedor del servicio tiene la intención de ejercer su actividad profesional ocasionalmente durante el año en cuestión o en caso de un cambio material en su situación. Se acompaña en particular de información relacionada con la cobertura del seguro y otros medios de protección personal o colectiva.

Si el proveedor de servicios no se beneficia del reconocimiento automático de diplomas, el consejo regional de la orden de arquitectos verifica las calificaciones profesionales declaradas.Al final de esta verificación, y en el caso de una diferencia sustancial entre Las calificaciones profesionales del proveedor de servicios y la capacitación requerida en Francia, el consejo regional de la orden de arquitectos ofrece al proveedor de servicios someterse a una prueba de aptitud para demostrar que ha adquirido los conocimientos y habilidades que le faltan ante un comité en funciones. El Consejo Nacional de la Orden de Arquitectos, cuya composición se fija por decreto.

Un decreto del Consejo de Estado especifica las condiciones de aplicación de este artículo.

Artículo 11 
Las personas físicas que son nacionales de Estados que no son miembros de la Comunidad Económica Europea se inscriben, previa solicitud, en un registro regional bajo las mismas condiciones de diploma, certificado, título arquitectónico o de calificación, disfrute de los derechos civiles y la moralidad que los franceses, si pueden aprovechar acuerdos de reciprocidad o compromisos internacionales.

Si no se cumple esta última condición, podrán ser autorizados para ejercer la profesión de arquitecto, de acuerdo con un procedimiento establecido por decreto.

El mismo decreto especifica las condiciones bajo las cuales un arquitecto extranjero puede, sin estar registrado en un registro regional, ser autorizado para llevar a cabo un proyecto específico en Francia.

Artículo 12 
Para el ejercicio de sus actividades, arquitectos y personas físicas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que ejerzan legalmente la profesión de arquitecto en Las condiciones definidas en 1° a 4° del artículo 10 o en el artículo 10-1 pueden constituir empresas civiles o comerciales entre sí o con otras personas físicas o jurídicas. También pueden formar una empresa con un solo accionista. Solo las empresas que cumplan con las normas establecidas en el artículo 13 y que estén inscritas en el registro regional de arquitectos pueden tener el título de empresas de arquitectura y estar autorizadas para ejercer la profesión de arquitecto.

Cualquier estudio de arquitectura debe comunicar sus estatutos, la lista de sus asociados, así como cualquier posible modificación estatutaria al consejo regional de la orden de arquitectos en cuyo registro ha solicitado el registro.

Artículo 13 
Cualquier estudio de arquitectura debe cumplir con las siguientes reglas:

1° Las acciones de la compañía deben estar en forma registrada;

2° Más de la mitad del capital social y los derechos de voto deben ser propiedad de:

a) Uno o más arquitectos, personas físicas o una o más personas físicas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que ejercen legalmente la profesión de arquitecto en las condiciones definidas en 1° a 4° del artículo 10 o del artículo 10-1;

b) Empresas de arquitectura o personas jurídicas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea o parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del cual más de la mitad del capital y los derechos de voto son propiedad de personas calificadas, en el sentido de los artículos 10 o 10-1, y que ejerzan legalmente la profesión de arquitecto;

3° Las personas jurídicas asociadas que no son empresas de arquitectura no pueden poseer más del 25% del capital social y los derechos de voto de las empresas de arquitectura;

4° La adhesión de un nuevo socio está sujeta a la aprobación previa del dictamen de la junta general por una mayoría de dos tercios;

Esta disposición no se aplica cuando la firma de arquitectos se incorpora como una empresa unipersonal con responsabilidad limitada.

5° El presidente de la junta directiva, el director ejecutivo si es único, al menos la mitad de los directores ejecutivos, de los miembros de la junta ejecutiva y de los gerentes, así como al menos la mayoría de los miembros de la junta directiva y del consejo de supervisión deben ser las personas mencionadas en un de 2°.

Artículo 13.1 
I. Las personas jurídicas mencionadas en el apartado b del 2 ° del artículo 13 que cumplan las normas previstas en el mismo artículo podrán abrir sucursales que no tengan personalidad jurídica.

II. La apertura de una sucursal está sujeta a inscripción en un registro mantenido por el consejo regional de la orden de arquitectos.

III. La profesión de arquitecto ejercida por las ramas está sujeta a las disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la profesión de arquitecto.

Artículo 14
El arquitecto trabaja de una o más de las siguientes maneras:

Individualmente, en forma liberal;

Como socio de un estudio de arquitectura;

Como funcionario o funcionario público;

Como empleado de organizaciones de investigación que ejercen sus actividades exclusivamente en nombre de las autoridades estatales o locales en el campo del desarrollo y la planificación urbana;

Como empleado de un arquitecto o una firma de arquitectos;

Como empleado o socio de una persona física o jurídica en virtud del derecho privado, construcciones de edificios para uso propio y exclusivo y no teniendo por actividad el estudio de proyectos, financiación, construcción, restauración, venta o alquiler de edificios, o la compra o venta de terrenos o materiales y componentes de construcción;

Como empleado de una empresa agrícola de interés colectivo para viviendas rurales.

La calidad del arquitecto debe ser reconocida por convenios colectivos. El servicio público tendrá en cuenta esta referencia. Sin embargo, un arquitecto asociado o asalariado no puede ejercer de ninguna otra manera, excepto en la medida en que haya obtenido el acuerdo expreso de sus compañeros o su empleador. También debe dar a conocer a sus clientes la calidad en la que opera.

Se hace mención en la junta regional de los métodos de ejercicio elegidos por el arquitecto. En caso de un cambio, la tabla regional se modifica en consecuencia.

Un decreto en el Consejo de Estado determina las condiciones y los límites dentro de los cuales los arquitectos que son funcionarios o empleados del Estado y las autoridades públicas pueden ser autorizados, si es necesario, para ejercer, independientemente de su actividad en esta capacidad, sin poder se cuestionará su independencia como funcionarios públicos, misiones de diseño y gestión de proyectos en nombre de otras autoridades públicas o en beneficio de particulares.

Artículo 15 
Cualquier proyecto arquitectónico debe llevar la firma de todos los arquitectos que han contribuido a su desarrollo.

Artículo 16
Cualquier arquitecto, persona física o jurídica, cuya responsabilidad pueda ser contratada por los actos que realiza a título profesional o los actos de sus empleados, debe estar cubierto por un seguro. Cada año, cualquier persona sujeta a esta obligación presenta al consejo regional la orden de arquitectos a la que se refiere un certificado de seguro para el año en curso.

Cuando el arquitecto actúe como funcionario público, como empleado de una persona física o jurídica en los casos previstos en el artículo 14 o como socio de un estudio de arquitectura establecido en forma de '' una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima de conformidad con el artículo 12, la persona que lo emplea o la empresa de la que es socio es el único responsable civil de los actos profesionales realizados en su nombre y contrata un seguro garantizando las consecuencias de estos.

Se adjunta un certificado de seguro, en todos los casos, al contrato entre el cliente y el arquitecto o, en su caso, su empleador.

Cualquiera sea la forma corporativa adoptada, cualquier estudio de arquitectura es responsable solidariamente de los actos profesionales realizados en su nombre por los arquitectos.

Cuando el arquitecto actúa como maestro en una escuela que entrega un diploma francés que le permite acceder al título de arquitecto y que él está a cargo, en el marco de sus obligaciones de servicio y el programa educativo de la escuela , de la concepción y la realización de un proyecto arquitectónico, la escuela que lo emplea es solo civilmente responsable de los actos profesionales realizados en su nombre y contrata el seguro que garantiza las consecuencias de estos.

Artículo 17 
Cualquier arquitecto, cualquiera que sea el modo de ejercicio de su profesión, debe declarar, de acuerdo con los métodos y sujeto a las reservas que se determinen por decreto, los proyectos de construcción que se le encomiendan.

Artículo 18 
El arquitecto debe declarar, antes de cualquier compromiso profesional, ante el Consejo Regional de la Orden sus lazos de interés personal o profesional con todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad cuyo objeto sea beneficiarse, directa o indirectamente, de Construcción.

El arquitecto debe, antes de cualquier compromiso profesional, dar a conocer estos enlaces a cualquier cliente o empleador.

Artículo 19 
Un código de ética, establecido por decreto del Consejo de Estado después de consultar al Consejo Nacional de la Orden de Arquitectos y consultar a los sindicatos de arquitectos, especifica las reglas generales de la profesión y las reglas específicas para cada modo de práctica. .

Artículo 20 
Cualquier violación de las prescripciones de los artículos 16, 17 y 18 se castiga con una multa de 2,000 a 200,000 F.

El tribunal también puede prohibir que el arquitecto condenado ejerza la profesión de manera temporal, por un período que no exceda los tres años, o de forma permanente.

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA PROFESIÓN ARQUITECTÓNICA

Artículo 21 
La Orden de Arquitectos, compuesta por arquitectos que cumplen con las condiciones establecidas por esta ley, tiene personalidad jurídica y autonomía financiera.

Se coloca bajo la supervisión del Ministro responsable de cultura.

Artículo 22 
Por la presente se establece un consejo regional del orden de arquitectos en cada región. El Ministro responsable de cultura nombra a un representante que asista a las sesiones.

El consejo regional es elegido por seis años por sufragio directo de todos los arquitectos registrados en el registro regional. Solo las personas físicas son electoras y elegibles tan pronto como se registran en la lista del pedido.

El votante no puede, so pena de nulidad del voto y, a menos que el número de candidatos de un sexo sea insuficiente, designe un número máximo de candidatos de cada sexo igual a la mitad, si es necesario redondeado al número entero. para uno de los dos sexos, el número de miembros del consejo regional que se elegirá.

Un decreto en el Consejo de Estado define las modalidades de las elecciones, las condiciones de elegibilidad, las incompatibilidades, el número de miembros de cada consejo regional, que puede variar según el número de arquitectos inscritos en el registro regional, así como el número de miembros de cada consejo regional. condiciones de representatividad de los territorios dentro de un consejo regional.

El consejo regional se renueva a la mitad cada tres años. Los miembros del consejo regional no pueden ejercer más de dos mandatos, ya sea un mandato nacional o regional.

Las normas generales de funcionamiento del consejo regional se determinan por decreto en el Consejo de Estado. Este decreto prevé contribuciones obligatorias que pagan los arquitectos inscritos en el registro regional y las sucursales inscritas en el registro para cubrir los gastos del consejo regional y el consejo nacional.

Nota:
Ley n ° 2016-925 del 7 de julio de 2016, artículo 90 II: Estas disposiciones se aplican a los miembros del consejo nacional y los consejos regionales de la orden de arquitectos cuyo mandato está en curso en la fecha de publicación de dicha ley.

Artículo 23
El consejo regional asegura el mantenimiento de la mesa regional de arquitectos. Se procede al registro de arquitectos después de verificar que cumplen con las condiciones requeridas por esta ley y sus textos de implementación.

Se procede a su exclusión de la lista si estas condiciones dejan de cumplirse.

Las denegaciones de registro o las decisiones de exclusión pueden recurrirse ante el Ministro responsable de cultura, quien decide después de consultar al Consejo Nacional.

El Ministro a cargo de la cultura puede anular las decisiones de registros irregulares y eliminar del registro regional a las personas que han dejado de cumplir las condiciones requeridas.

El hecho de que un arquitecto no presente pruebas de que cumple con la obligación de seguro prevista en el primer párrafo del artículo 16 da como resultado la suspensión de la inscripción en el registro regional después de que la notificación formal haya quedado sin efecto. Esta suspensión, que finaliza desde el día en que el certificado de seguro llega a la sede del consejo regional, priva a la persona interesada de todos los derechos vinculados a la inscripción en la lista. En ausencia de regularización dentro del período fijado por la decisión de suspensión y que no puede ser inferior a tres meses, el consejo regional procede con la cancelación prevista en el segundo párrafo.

Las disposiciones de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 son aplicables a las decisiones de suspensión y expulsión pronunciadas en aplicación de las disposiciones de este artículo.

Artículo 23.1 
El Consejo Regional de la Orden de Arquitectos asegura que todos sus miembros cumplan con las reglas establecidas por el código de ética previsto en el Artículo 19. Examina las solicitudes de verificación enviadas por los servicios responsables de examinar las solicitudes. autorizaciones emitidas bajo el Código de Planificación Urbana , cuando este último sospecha que el proyecto arquitectónico fue firmado por una persona que no está registrada en la mesa de la orden o por un arquitecto que no ha contribuido a desarrollo del proyecto.

Artículo 24 
Se crea un consejo nacional de la orden de arquitectos. El Ministro responsable de cultura nombra a un representante que asista a las sesiones.

El consejo nacional es elegido por seis años por los miembros de los consejos regionales entre las personas que ejercen o han ejercido un mandato de miembro de un consejo regional. Se renueva a la mitad cada tres años. Los miembros del Consejo Nacional solo pueden ejercer un mandato.

El votante no puede, so pena de nulidad del voto y, a menos que el número de candidatos de un sexo sea insuficiente, designe un número máximo de candidatos de cada sexo igual a la mitad, si es necesario, redondeado al número entero. para uno de los dos sexos, el número de miembros del consejo nacional que se elegirá.

Un decreto del Consejo de Estado define las modalidades de las elecciones, las condiciones de elegibilidad, las incompatibilidades, el número de miembros y las reglas generales de funcionamiento del consejo nacional.

Nota:
Ley n° 2016-925 del 7 de julio de 2016, artículo 90 II: Estas disposiciones se aplican a los miembros del consejo nacional y los consejos regionales de la orden de arquitectos cuyo mandato está en curso en la fecha de publicación de dicha ley.

Artículo 25
El consejo nacional coordina la acción de los consejos regionales y contribuye a su información.

Las autoridades públicas lo consultan sobre todas las cuestiones relacionadas con la profesión, en particular la organización de la enseñanza de la arquitectura.

Artículo 26 
El consejo nacional y el consejo regional de la orden de arquitectos contribuyen a la representación de la profesión ante las autoridades públicas.

Tienen derecho a emprender acciones legales con miras, en particular, a la protección del título de arquitecto y el respeto de los derechos conferidos y las obligaciones impuestas a los arquitectos por las leyes y reglamentos. En particular, tienen derecho a actuar sobre cualquier cuestión relacionada con los métodos de ejercicio de la profesión, así como para garantizar el cumplimiento de la obligación de utilizar un arquitecto.

Pueden contribuir a la organización de la educación continua y la promoción social y a la financiación de organizaciones de interés para la profesión.

Artículo 27
Una cámara disciplinaria regional para arquitectos establecida dentro de cada consejo regional ejerce principalmente el poder disciplinario sobre los arquitectos. Ella está compuesta:

-un magistrado de la orden administrativa, en actividad u honorario, presidente de la cámara, designado por el presidente del tribunal administrativo de apelación, cuando la cámara tiene su asiento en el mismo departamento que el tribunal, el caso aplicable a propuesta del presidente del tribunal administrativo en cuya jurisdicción la cámara tiene su asiento si el presidente del tribunal administrativo de apelación tiene la intención de nombrar a un miembro de este tribunal, o por el presidente del tribunal administrativo en cuya jurisdicción la cámara tiene su asiento. asiento

-tres arquitectos designados por el consejo regional de la orden de arquitectos, en cada renovación de este último.

Se designa un sustituto en las mismas condiciones para cada miembro de la cámara.

Las decisiones de la cámara disciplinaria regional se dictan en forma colegiada, con sujeción a excepciones, determinadas por decreto en el Consejo de Estado, en relación con el tema de la disputa o la naturaleza de las preguntas a ser juzgadas. Están motivados

La cámara disciplinaria regional no puede conocer las actividades que realiza un arquitecto como funcionario público o funcionario público no titular.

La acción disciplinaria es iniciada por representantes del Estado o por el consejo regional de la orden de arquitectos que actúan de oficio o a solicitud de cualquier persona interesada. Cuando los miembros del consejo regional también son miembros de la cámara disciplinaria regional, no participan en las deliberaciones del consejo relacionadas con el ejercicio de los procedimientos ante la cámara.

Artículo 28
I. La cámara disciplinaria regional de arquitectos puede pronunciar las siguientes sanciones:
- Advertencia ;
- reprimenda;
- suspensión, con o sin suspensión, de la inscripción en el registro regional de arquitectos por un período de tres meses a tres años;
- supresión de la mesa regional de arquitectos.

La suspensión o cancelación priva al interesado de todos los derechos vinculados al registro en el registro. Un decreto fija las condiciones bajo las cuales se gestionan o liquidan los asuntos encomendados a un arquitecto sujeto a una medida de suspensión o una medida de radiación. Este decreto define las misiones del arquitecto gerente designado de oficio por el consejo regional de la orden de reemplazar al arquitecto suspendido o despedido, así como las modalidades de su intervención.

Las decisiones de suspensión y cancelación se notifican a todos los consejos regionales que no pueden proceder, durante la duración de la sanción, al registro de la persona afectada.

Son aplicables las disposiciones del artículo 75 I de la mencionada ley del 10 de julio de 1991.

La cámara disciplinaria regional puede agregar a su decisión, bajo las condiciones que determine, una medida publicitaria pagadera por el arquitecto.

II. Las decisiones de la cámara disciplinaria regional de arquitectos pueden ser apeladas ante la cámara disciplinaria nacional de arquitectos por el arquitecto sancionado, por representantes del Estado o por el consejo regional de la orden de arquitectos.

La sanción pronunciada por la cámara disciplinaria regional no puede ejecutarse durante el período de apelación o durante la duración de los procedimientos ante la Cámara Disciplinaria Nacional para Arquitectos.

Artículo 29 
Una Cámara Disciplinaria Nacional para Arquitectos, creada dentro del Consejo Nacional de la Orden de Arquitectos, escucha las apelaciones contra las decisiones de las cámaras disciplinarias regionales de arquitectos.

La cámara disciplinaria nacional está compuesta por:

-un Consejero de Estado, activo u honorario, presidente de la cámara;

-tres arquitectos nombrados por el Consejo Nacional de la Orden de Arquitectos en cada renovación de este último.

Se designa un sustituto en las mismas condiciones para cada miembro de la cámara.

Las decisiones de la cámara disciplinaria nacional se dictan en forma colegiada, con sujeción a excepciones, determinadas por decreto en el Consejo de Estado, en relación con el tema de la controversia o la naturaleza de las preguntas a ser juzgadas. Están motivados

Las disposiciones del artículo 28 de I son aplicables a los procedimientos ante la Cámara Nacional de Arquitectos Disciplinaria. Cuando la apelación proviene del arquitecto sancionado en primera instancia, la cámara disciplinaria nacional no puede aumentar la sanción pronunciada por la cámara disciplinaria regional.

DISPOSICIONES DIVERSAS Y TRANSITORIAS

Artículo 34 
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N ° 71-575 del 16 de julio de 1971, se organiza la formación profesional para la promoción social y la formación profesional continua para arquitectos asalariados, bajo la supervisión del Ministro responsable de cultura por organizaciones profesionales y sindicales que representan a arquitectos y sus empleados, que para este propósito constituyen asociaciones conjuntas facultadas para cumplir con estas misiones de capacitación y promoción que permitirán a los interesados ​​obtener el título de arquitecto.

Artículo 36 
Las personas autorizadas para ejercer, para el trabajo de defensa nacional, las misiones asignadas a los arquitectos por el artículo 3 de esta ley están sujetas a aprobación en las condiciones determinadas por decreto.

Artículo 37
Cualquier persona física que, sin tener el título de arquitecto, ejerza exclusiva o principalmente y bajo su responsabilidad personal antes de la publicación de esta ley una actividad de diseño arquitectónico en el campo de la construcción de edificios, se registra a su solicitud. ante una junta regional, bajo el título de aprobado en arquitectura, en las condiciones establecidas en el artículo 23, si goza de sus derechos civiles, presenta las garantías necesarias de moralidad y también cumple una de las siguientes dos condiciones:

1° Haber practicado de manera liberal, exclusiva y constante al haber suscrito uno o más contratos de seguro cada año que cubran su responsabilidad como gerente de proyectos y haber estado sujeto a una licencia o un impuesto profesional para el supervisor de construcción o estudio de arquitectura desde una fecha anterior al 1 de enero de 1972, continuamente, hasta la presentación de la solicitud;

2° Para ser reconocido como calificado por el Ministro responsable de cultura en la presentación de referencias profesionales y después de la opinión de una comisión regional que comprende en particular, en igual número, arquitectos y representantes de las profesiones involucradas en este artículo.

Las solicitudes de registro deben presentarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley. Sujeto a la presentación de esta solicitud, estos profesionales pueden asumir las misiones a que se refiere el artículo 3, hasta la intervención de una decisión final.

Cualquier persona física en posesión del recibo de una solicitud de registro presentada en las condiciones previstas en el párrafo anterior y sobre la cual no se ha dictaminado definitivamente, o un documento de la autoridad administrativa que certifica que se ha presentado dicha solicitud, ya que justifica la realización de su actividad de diseño arquitectónico en el campo de la construcción de edificios, bajo su responsabilidad personal y continua desde la presentación de su solicitud de registro inicial. Se permite una interrupción del ejercicio de esta actividad por un período máximo de cuatro años cuando el Interesado ha estado en el negocio por más de cinco años en la fecha de publicación de la ordenanza n ° 2005-1044 del 26 de agosto de 2005 en relación con el ejercicio y la organización de la profesión de arquitecto. El registro debe solicitarse dentro del año posterior a la publicación de este pedido. Al final de este período, las personas que cumplan las condiciones establecidas en este párrafo y que no hayan presentado una solicitud de inclusión en el apéndice dejarán de poder cumplir con los deberes mencionados en el Artículo 3.

Tan pronto como se inscriban en el registro regional o en su anexo, los arquitectos aprobados y los titulares de recibos disfrutan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que los arquitectos.

Artículo 38
Cuando un arquitecto aprobado solicita la inscripción en el registro regional bajo el título de arquitecto de acuerdo con el procedimiento de reconocimiento de calificación previsto en el artículo 10, 2 °, la comisión nacional incluye, en particular, un número igual de 'arquitectos calificados y arquitectos que han sido admitidos a llevar el título después de un procedimiento de reconocimiento de calificación.

Artículo 39
Cualquier persona registrada en una de las tablas de la Orden de Arquitectos en la fecha de entrada en vigor de esta ley se registra automáticamente en una de las nuevas tablas regionales.

Artículo 40
Cualquier persona que no cumpla con las condiciones requeridas por esta ley y que lleve el título de arquitecto o esté aprobado en arquitectura o acompañe o permita que su nombre o el nombre de la compañía que él o ella maneje vaya acompañado de términos específicos para mantener En el público, la creencia errónea en la calidad de arquitecto o aprobado en arquitectura o de empresa de arquitectura, se castiga con las sanciones previstas en el artículo 433-17 del código penal para la usurpación de títulos.

Sin embargo, cualquier persona física o jurídica que, en la fecha de publicación de esta ley, lleve un nombre cuyo uso pueda dar lugar a una condena en virtud del párrafo anterior, tiene un período de dos años a partir de esta publicación. para cambiar dicho nombre.

Las personas que pueden beneficiarse de un título académico o universitario y utilizarlo de tal manera que no sea posible la confusión con los títulos de arquitecto y aprobados en arquitectura no se ven afectados por las disposiciones de este artículo.

Artículo 41
Un decreto fija las modalidades de transferencia de los bienes, derechos y obligaciones del consejo superior y los consejos regionales del orden de los arquitectos, respectivamente, al consejo nacional y a los nuevos consejos regionales. Estas transferencias no dan lugar a la recaudación de ninguna compensación, arancel o impuesto.

Artículo 42 
El consejo superior y los consejos regionales de la orden de arquitectos permanecen en funcionamiento hasta el establecimiento del consejo nacional y los nuevos consejos regionales.

La ley del 31 de diciembre de 1940 que establece el orden de los arquitectos y regula el título y la profesión de arquitecto queda derogada en la fecha de la elección de los nuevos consejos regionales.

Artículo 43
Los decretos del Consejo de Estado fijan, según sea necesario, las modalidades de aplicación de esta ley.

Artículo 44
Esta ley es aplicable a los departamentos de ultramar.

Artículo 45
Sujeto a la competencia atribuida a las asambleas o consejos elegidos en los territorios de ultramar, las disposiciones de esta ley pueden aplicarse en su totalidad o en parte en cada uno de estos territorios mediante decretos del Consejo de Estado.

Esta ley se ejecutará como ley estatal.

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