lunes, 9 de noviembre de 2020

[595] La colegiación obligatoria de los profesionales de las administraciones públicas. ¿Tan complicado es que se sepa a qué atenerse?

Ante la lectura de esta noticia en la prensa, nos preguntamos.
¿Se podrá volver a declarar inconstitucional la referencia que la recientemente modificada legislación autonómica extremeña de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura hace sobre la colegiación obligatoria “para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de las administraciones”, cuando dice ahora lo contrario de lo que decía antes? 
ANTECEDENTE
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Artículo 17.1 .../… el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
El texto «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas» del número 1 del artículo 17 fue declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 28 febrero 2013.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS .../...4. En conclusión, el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de colegios profesionales. Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales, y, por tanto, es inconstitucional y nulo.../...
APROBADO EN ASAMBLEA
Modificación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Artículo 23.1 .../...el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.../...

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